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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2010 (04/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de mayo de 2010 418396 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 488994-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Prima AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en la ciudad de Iquitos RESOLUCIÓN SBS N° 3355-2010 Lima, 28 de abril de 2010 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La carta N° GG-00051/2010, ingresada con registro N° 2010-19697 de fecha 14.04.2010, presentada por la Administradora Privada de Fondos de Pensiones Prima AFP, representada por su Gerente General señor Ruben Loaiza Negreiros; y el Informe N° 008-2010-DSI, del Departamento de Supervisión de Instituciones. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud recibida con fecha 14 de abril de 2010, el señor Ruben Loaiza Negreiros, en representación de Prima AFP, solicita a esta Superintendencia se autorice a la citada Administradora Privada de Fondos de Pensiones, el cambio de dirección de su agencia ubicada en Calle San Martín N° 152, en la ciudad de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cambio de dirección de su agencia solicitado; Que, mediante Resolución SBS N° 1052-2008, se autorizó a Prima AFP el funcionamiento defi nitivo de su agencia ubicada en la ciudad de Iquitos, en la dirección antes referida; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe N° 008- 2010-DSI, de fecha 15 de abril de 2010; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Instituciones y del Departamento Legal, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias y la Resolución SBS N° 949-2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP, el cambio de dirección de su agencia ubicada en la Calle Libertador San Martín N° 152, de la ciudad de Iquitos, Departamento de Loreto; hacia la Calle Arica N° 579, de la misma ciudad y departamento. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo N° RI020, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS N° 1052-2008. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado Defi nitivo N° RI023, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Prima AFP, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15° del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 488744-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a tributos administrados por la Municipalidad ORDENANZA Nº 073-2010-MDP/C Pachacámac, 27 de abril de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Extraordinaria del 27 de Abril del 2010, el Informe Nº 048-2010-MDP/OR e Informe Nº 092-2010-MDP/OAJ, sobre el Proyecto de “Ordenanza que fi ja la tasa de interés moratorio-TIM aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac.” y; CONSIDERANDO Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades cuentan con autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los gobiernos locales ejercen su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el Artículo 200° numeral 4 de la Constitución Política del Perú. Que, el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (…)” Que, el Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias establece que “ (…) en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio-TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT (…)” Que, con fecha 17 de Febrero del 2010 la Superintendencia Nacional de Tributaria – SUNAT, emitió