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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de mayo de 2010 418397 la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT que señaló la tasa de interés moratorio en 1.2 % mensual aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional. Que, es política de la actual gestión municipal adecuar, regular y cumplir con la normatividad vigente, para tal efecto resulta necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio- TIM, aplicable a las deudas tributarias no canceladas oportunamente, generadas por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO-TIM APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC Artículo Primero.- FÍJESE la tasa de Interés Moratorio – TIM en el mismo porcentaje (1,2%) que, para tal efecto, publicó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Rentas y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaria General, Ofi cina de Informática y Estadística e Imagen Institucional la difusión. Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 002- 2007-MDP/C de fecha 06 de febrero del 2007 y demás normas o disposición que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comunique, publíquese y cúmplase. ELENA M. LEÓN MERINO Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 488761-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Derogan la Ordenanza Nº 154-MDSM que aprobó el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 196-MDSM San Miguel, 27 de abril de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; atribución concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, mediante Ordenanza Nº 154-MDSM se aprueba el texto único de procedimientos administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel, no obstante a través del artículo tercero de la misma, se deroga la Ordenanza Nº 074-MDSM y toda norma que se oponga a aquella, sin embargo dicho artículo derogatorio queda en suspenso con Decreto de Alcaldía Nº 015-MDSM que supedita la vigencia de la ordenanza, a la ratifi cación del Concejo Metropolitano de Lima; Que, de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los decretos de alcaldía se emplean para la reducción de requisitos o del importe de la tasas contenidas en el texto único de procedimientos administrativos, dejando bajo reserva de ley únicamente la ratifi cación de los derechos administrativos mas no de la norma que los genera, por lo que corresponde derogar la Ordenanza Nº 154-MDSM a través de una ordenanza posterior que subsuma al decreto que deja en suspenso la norma; Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 154-MDSM QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo Único.- DEROGAR la Ordenanza Nº 154- MDSM que aprueba el texto único de procedimientos administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 488991-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Cronograma de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2010/MVMT Villa María del Triunfo, 13 de abril de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: El informe Nº 037-2010-GPP-MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el cual remite la propuesta de Cronograma de Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local para el Distrito de Villa María del Triunfo. CONSIDERANDO: Que, acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en el articulo 17°, inciso 17.1 que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuestos y en la gestión pública según lo dispuesto en el artículo 42°, inciso g) de la misma Ley, los gobiernos locales aprueban y facilitan los mecanismos y espacios de participación,