Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2010 (10/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Otorgan autorizacion a la empresa Super-Sonico Radio-TV E.I.R.Ltda., para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de MORDAZA Rica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 343-2010-MTC/03 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 116-98MTC/15.03 del 26 de MORDAZA de 1998, se otorgo a la empresa SUPER-SONICO RADIO-TV E.I.R.LTDA., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. Dicha resolucion se publico en el Diario Oficial El Peruano el 01 de junio de 1998; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, el articulo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicios de radiodifusion se inicia un periodo de instalacion y prueba dentro del cual el titular debe instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que sera verificado por el organo competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitira el informe tecnico correspondiente. Dicha obligacion tambien se encuentra recogida en el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y en el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion Viceministerial Nº 116-98-MTC/15.03, si la inspeccion tecnica realizada a la estacion es favorable se le otorgara autorizacion hasta por el plazo de diez (10) anos, el cual incluira el periodo de instalacion y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0466-2000-MTC/15.19.03.3 del 08 de MORDAZA de 2000, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la entonces Direccion de Administracion de Frecuencias dio cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), perteneciente a la empresa SUPER-SONICO RADIO-TV E.I.R.LTDA., cuya autorizacion fue otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 116-98-MTC/15.03, concluyendo que se encuentra tecnicamente apta para continuar el tramite de otorgamiento de autorizacion por diez (10) anos; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), de la localidad de MORDAZA Rica, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 093-2004MTC/03, modificado por Resolucion Viceministerial Nº 8002007-MTC/03, ratificada por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 139-2009-MTC/03 y 435-2009-MTC/03, las estaciones que se encuentran ubicadas en el distrito de MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, se encuentran comprendidas dentro de dicha localidad; Que, en el Plan de Canalizacion para la localidad de MORDAZA Rica se establece como MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena 500 w; Que, el articulo 5º, numeral 5.2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, establece que los titulares autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida MORDAZA,

salvo las estaciones clasificadas como de baja potencia por la MORDAZA Tecnica del Servicio de Radiodifusion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modificadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 2962005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que la estacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada autorizada a la empresa SUPERSONICO RADIO-TV E.I.R.L., es una estacion de servicio primario D3 ­ baja potencia, de acuerdo a la clasificacion establecida en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, modificadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que, en ese sentido, la empresa SUPER-SONICO RADIO-TV E.I.R.L., no se encuentra obligada a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condicion de Estacion Primaria de Baja Potencia esta exonerada de ello, segun se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; Que, siendo que el informe tecnico que da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA Rica, departamento de Pasco, autorizada a la empresa SUPER-SONICO RADIO-TV E.I.R.LTDA., fue favorable, procede otorgarle la autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Viceministerial Nº 116-98-MTC/15.03, segun Informe Nº 054-2010-MTC/28 de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; De conformidad con el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de MORDAZA Rica, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 093-2004MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratificada por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 139-2009-MTC/03 y 435-2009-MTC/03, y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa SUPER-SONICO RADIO-TV E.I.R.LTDA., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA Rica, departamento de Pasco. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente se otorga, en via de regularizacion, por periodos sucesivos e incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolucion Viceministerial Nº 116-98-MTC/15.03, por tanto vencera el 02 de junio del ano 2018. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 491399-1

Otorgan autorizacion a persona juridica para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en el distrito de Recuay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 344-2010-MTC/03 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2010

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