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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2010 (10/05/2010)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de mayo de 2010 418713 Otorgan autorización a la empresa Super-Sónico Radio-TV E.I.R.Ltda., para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Villa Rica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 343-2010-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 116-98- MTC/15.03 del 26 de mayo de 1998, se otorgó a la empresa SUPER-SONICO RADIO-TV E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. Dicha resolución se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de junio de 1998; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, el artículo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que otorgada la autorización para prestar servicios de radiodifusión se inicia un período de instalación y prueba dentro del cual el titular debe instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verifi cado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente. Dicha obligación también se encuentra recogida en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Viceministerial Nº 116-98-MTC/15.03, si la inspección técnica realizada a la estación es favorable se le otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10) años, el cual incluirá el período de instalación y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0466-2000-MTC/15.19.03.3 del 08 de mayo de 2000, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias dio cuenta de la inspección técnica realizada a la estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), perteneciente a la empresa SUPER-SONICO RADIO-TV E.I.R.LTDA., cuya autorización fue otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 116-98-MTC/15.03, concluyendo que se encuentra técnicamente apta para continuar el trámite de otorgamiento de autorización por diez (10) años; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), de la localidad de Villa Rica, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004- MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 800- 2007-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 139-2009-MTC/03 y 435-2009-MTC/03, las estaciones que se encuentran ubicadas en el distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, se encuentran comprendidas dentro de dicha localidad; Que, en el Plan de Canalización para la localidad de Villa Rica se establece como máxima e.r.p. a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena 500 w; Que, el artículo 5º, numeral 5.2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, establece que los titulares autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma, salvo las estaciones clasifi cadas como de baja potencia por la Norma Técnica del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modifi cadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 296- 2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que la estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada autorizada a la empresa SUPER- SONICO RADIO-TV E.I.R.L., es una estación de servicio primario D3 – baja potencia, de acuerdo a la clasifi cación establecida en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobada por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, modifi cadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que, en ese sentido, la empresa SUPER-SONICO RADIO-TV E.I.R.L., no se encuentra obligada a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condición de Estación Primaria de Baja Potencia está exonerada de ello, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; Que, siendo que el informe técnico que da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Villa Rica, departamento de Pasco, autorizada a la empresa SUPER-SONICO RADIO-TV E.I.R.LTDA., fue favorable, procede otorgarle la autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Viceministerial Nº 116-98-MTC/15.03, según Informe Nº 054-2010-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; De conformidad con el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Villa Rica, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 139-2009-MTC/03 y 435-2009-MTC/03, y el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa SUPER-SONICO RADIO-TV E.I.R.LTDA., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Villa Rica, departamento de Pasco. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente se otorga, en vía de regularización, por períodos sucesivos e incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolución Viceministerial Nº 116-98-MTC/15.03, por tanto vencerá el 02 de junio del año 2018. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 491399-1 Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito de Recuay, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 344-2010-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2010