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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de mayo de 2010 418716 necesario para su operación, concluyendo que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado. Dicha circunstancia fue posteriormente comprobada mediante los Informes Nº 1205-2001-MTC/15.19.03.3, Nº 2494-2002-MTC/15.19.03.3, Nº 2584-2005-MTC/18.01.2, Nº 2096-2006-MTC/18.01.2, Nº 1308-2007-MTC/18.01.2, Nº 4054-2008-MTC/29.02, Nº 1358-2009-MTC/29.02 y Nº 6382-2009-MTC/29.02; Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 1086- 2007-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Loreto, y dentro de la localidad denominada Iquitos, se incluye al distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, con Informe Nº 1106-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA “MIC” E.I.R.L. “ESTACIÓN AMERICANA” autorización por el plazo de diez (10) años, incluyendo el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 332-96- MTC/15.17, y que por tanto, deberá culminar el 28 de julio de 2016; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA “MIC” E.I.R.L. “ESTACIÓN AMERICANA”, autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicación de la Resolución Ministerial Nº 332-96- MTC/15.17, el cual vencerá el 28 de julio de 2016. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 491402-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban nuevo diseño de formato de Tarjeta de Identificación Vehicular RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 107 -2010-SUNARP/SN Lima, 7 de mayo de 2010 VISTOS, el Ofi cio N° 285-2010-SUNARP-ZR N° IX/ JEF de la Jefatura de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, y el Informe N° 009-2010-SUNARP/GG de la Gerencia General de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 153-1997-SUNARP/ SN, emitida el 03 de octubre de 1997, se aprobó, además de otras disposiciones, el formato de la Tarjeta de Propiedad Vehicular, que actualmente se utilizan en todas las sedes de los Registros Públicos; Que, con Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 491-2004-SUNARP/SN, publicada el 23 de diciembre de 2004, se aprobó un nuevo formato de Tarjeta, variando inclusive su denominación de Tarjeta de Propiedad Vehicular a Tarjeta de Identifi cación Vehicular (T.I.V.), la misma que sebe ser utilizada para los actos o duplicados que se inscriban o expidan en todas las sedes del Registro de Propiedad Vehicular del país; Que, con Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 099-2005-SUNARP/SN, emitida el 05 de abril del 2005, se dispuso que el nuevo formato de la T.I.V., sería utilizado a partir del 01 de agosto de 2005, para los actos o duplicados que se inscriban o expidan en todas las sedes del Registro de Propiedad Vehicular del país, estableciéndose que el tamaño de la misma era el de una Tarjeta de Crédito; Que, con Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 202-2005-SUNARP/SN, emitida el 01 de agosto de 2005, se dispuso que el nuevo formato de T.I.V. será utilizado para todos los actos o duplicados que se inscriban o expidan en todas las sedes del registro de Propiedad Vehicular del País, a partir de treinta (30) días de la culminación de todos los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios convocados por la SUNARP a efectos de la implementación de esta medida; Que, el Decreto Supremo N° 043-2009-MTC, determina que la SUNARP, será quién regulará las características y especifi caciones técnicas de la T.I.V., a excepción de los vehículos con placa de gracia; Que, mediante los documentos de Vistos, se ha propuesto la aprobación de un nuevo diseño del formato de Tarjeta de Identifi cación Vehicular (T.I.V.), el mismo que, por sus características favorece al público usuario del Registro Vehicular; y Que, estando a las consideraciones que anteceden y a la facultad conferida por el literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el nuevo diseño de formato de Tarjeta de Identifi cación Vehicular (T.I.V.), para los actos o duplicados que se inscriban o expidan en el Registro Vehicular, según anexo adjunto, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que el cambio debe hacerse en forma progresiva iniciando en la Zona Registral N° IX-Sede Lima, a partir del 24 de mayo de 2010, y posteriormente; se irá implementando de manera paulatina en las demás Zonas Registrales, previa autorización debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- INDICAR, que el cambio de diseño del formato, no implica la obligación de cambio de tarjetas existentes, manteniendo éstas su efecto y validez jurídica. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que los usuarios que voluntariamente soliciten el cambio de su Tarjeta de Identifi cación Vehicular (T.I.V.), lo podrán realizar bajo modalidad de duplicado de Tarjeta, previa recepción de la tarjeta anterior al momento de la entrega; así como el pago por concepto de tasa registral. Artículo Quinto.- COMUNICAR, la presente resolución; al Ministerio del Interior y Ministerio de Transportes y Comunicaciones de manera Ofi cial, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos