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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2010 (10/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de mayo de 2010 418709 Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 491396-1 Renuevan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito de Socabaya, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 340-2010-MTC/03 Lima, 27 de abril de 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2009-021994, de fecha 24 de junio de 2009, mediante el cual la empresa RADIO AMOR S.C.R.L., solicita la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 390- 2002-MTC/15.03, del 07 de junio de 2002, se autorizó a la empresa RADIO AMOR S.C.R.L. por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa. La vigencia de la autorización fue otorgada hasta el 10 de diciembre de 2009; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2009-021994, del 24 de junio de 2009, la empresa RADIO AMOR S.C.R.L., solicitó la renovación de la citada autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM); Que, con Informe Nº 4123-2009-MTC/29.02, del 13 de agosto de 2009, la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 24 de junio de 2009, concluyendo que la estación correspondiente a la empresa RADIO AMOR S.C.R.L., se encuentra prestando el servicio de radiodifusión conforme a las características técnicas y las normas técnicas del servicio de radiodifusión; por lo que, la inspección técnica es favorable; Que, el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, dispone que la renovación de una autorización es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; Que, el artículo 68º del aludido cuerpo legal, precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, se ha verifi cado que ni la administrada, ni su representante legal, ni sus socios, incurren en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; Que, la empresa RADIO AMOR S.C.R.L., ha cumplido con presentar el Proyecto de Comunicación, el cual se encuentra acorde y es consistente con la fi nalidad comercial del servicio de radiodifusión autorizado; Que, de acuerdo a lo informado mediante las Hojas Informativas Nºs. 00458, 00457 y 00456-2010-MTC/28, de fechas 21 de enero de 2010, la administrada, representante legal y socios no registran deudas por ningún concepto a este Ministerio; Que, acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 032-2005- MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 221- 2006-MTC/03 y ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Arequipa se incluye al distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 390-2002-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina mediante el Informe Nº 3154-2009- MTC/28, que la RADIO AMOR S.C.R.L., ha cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como ha obtenido opinión favorable para la prestación del servicio de radiodifusión autorizado, con lo cual se considera procedente renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 390- 2002-MTC/15.03, para operar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 10 de diciembre de 2019; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 390-2002- MTC/15.03, a la empresa RADIO AMOR S.C.R.L., por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 10 de diciembre de 2019, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 491397-1 Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial y educativa en localidades de los departamentos de Arequipa y Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 341-2010-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2010