Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2010 (10/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2010

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de papaya de origen y procedencia Mexico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 29-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2010 VISTO: El ARP N° 11-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 19 de marzo de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de papaya (Carica papaya) de origen y procedencia Mexico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa FRUTOS TROPICALES AMAZONICOS S.A.C. en importar al MORDAZA semillas de papaya (Carica papaya) procedente de Mexico; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, la Resolucion Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de papaya (Carica papaya) de origen y procedencia Mexico de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de preembarque: captan 1.6 gr de i.a./kg de semilla o cualesquiera otro producto de accion equivalente. 3. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 4. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 490827-1

Dan por concluida encargatura de la conduccion y supervision de los Anexos "Chincha", "Ica" y "Canete", asi como las designaciones de Directores de las Estaciones Experimentales Agrarias "Canaan" - MORDAZA y "Donoso" - Huaral del INIA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 00146-2010-INIA MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 00078-2008INIA, de fecha 31 de marzo de 2008, se encargo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional contratado bajo la modalidad de servicios no personales, actualmente, contratacion administrativa de servicios, la Conduccion y Supervision de los Anexos "Chincha", "Ica" y "Canete" del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA; Que, por Resolucion Jefatural Nº 00075-2007-INIEA, se encargo con efectividad al 23 de marzo de 2007, al Ing. MORDAZA MORDAZA Pinazo, como Director de la Estacion Experimental Agraria "Canaan" ­ Ayacucho; Que, por Resolucion Jefatural Nº 00254-2010-INIA, de fecha 28 de octubre de 2009, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de la Estacion Experimental Agraria "Donoso" ­ Huaral; Que, se estima conveniente concluir la encargatura y designaciones mencionadas en los considerandos precedentes, siendo necesario emitir la Resolucion que oficialice el acto de administracion interna; De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del INIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la encargatura del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Conductor y Supervisor de los Anexos "Chincha", "Ica" y "Canete", del Instituto Nacional de Innovacion Agraria, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Institucion. Articulo 2º.- Dar por concluida la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA Pinazo, como Director de la Estacion Experimental Agraria "Canaan" - MORDAZA del Instituto Nacional de Innovacion Agraria, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Institucion. Articulo 3º.- Dar por concluida la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director de la Estacion Experimental Agraria "Donoso" ­ Huaral del Instituto Nacional de Innovacion Agraria, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIANA Jefe Instituto Nacional de Innovacion Agraria 491387-1

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