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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2010 (10/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de mayo de 2010 418704 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de papaya de origen y procedencia México RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 29-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 6 de mayo de 2010 VISTO: El ARP N° 11-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 19 de marzo de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de papaya (Carica papaya) de origen y procedencia México; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, ante el interés de la empresa FRUTOS TROPICALES AMAZONICOS S.A.C. en importar al país semillas de papaya (Carica papaya) procedente de México; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de papaya (Carica papaya) de origen y procedencia México de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de preembarque: captan 1.6 gr de i.a./kg de semilla o cualesquiera otro producto de acción equivalente. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 490827-1 Dan por concluida encargatura de la conducción y supervisión de los Anexos “Chincha”, “Ica” y “Cañete”, así como las designaciones de Directores de las Estaciones Experimentales Agrarias “Canaán” - Ayacucho y “Donoso” - Huaral del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00146-2010-INIA Lima, 7 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 00078-2008- INIA, de fecha 31 de marzo de 2008, se encargó al Ing. Juan Peter Vilchez Bautista, profesional contratado bajo la modalidad de servicios no personales, actualmente, contratación administrativa de servicios, la Conducción y Supervisión de los Anexos “Chincha”, “Ica” y “Cañete” del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; Que, por Resolución Jefatural Nº 00075-2007-INIEA, se encargó con efectividad al 23 de marzo de 2007, al Ing. Edmundo Catacora Pinazo, como Director de la Estación Experimental Agraria “Canáan” – Ayacucho; Que, por Resolución Jefatural Nº 00254-2010-INIA, de fecha 28 de octubre de 2009, se designó al Ing. Oscar Javier Ortega Angulo, como Director de la Estación Experimental Agraria “Donoso” – Huaral; Que, se estima conveniente concluir la encargatura y designaciones mencionadas en los considerandos precedentes, siendo necesario emitir la Resolución que ofi cialice el acto de administración interna; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del Ing. Juan Peter Vilchez Bautista, como Conductor y Supervisor de los Anexos “Chincha”, “Ica” y “Cañete”, del Instituto Nacional de Innovación Agraria, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del Ing. Edmundo Catacora Pinazo, como Director de la Estación Experimental Agraria “Canáan” - Ayacucho del Instituto Nacional de Innovación Agraria, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 3º.- Dar por concluída la designación del Ing. Oscar Javier Ortega Angulo como Director de la Estación Experimental Agraria “Donoso” – Huaral del Instituto Nacional de Innovación Agraria, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese CÉSAR ALBERTO PAREDES PIANA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 491387-1