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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2010 (10/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de mayo de 2010 418706 Fluviales y Lacustres; así como el registro y expedición de los títulos y documentación correspondiente; Que, el artículo E-010302 del Reglamento de la Ley de Control en mención, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas expedirá los Títulos de Ofi ciales de la Marina Mercante Nacional, a todos aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el citado Reglamento; Que, la Escuela Nacional de la Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” fi lial de Iquitos, otorgó Títulos como Ofi ciales Mercantes Fluviales en la especialidad de cubierta, a los cadetes que aprobaron satisfactoriamente el programa correspondiente, en razón de lo cual y de acuerdo con las reglamentaciones obtuvieron el Título de Tercer Piloto Fluvial de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, para tener la competencia necesaria y desempeñarse como Práctico Fluvial de Naves Mayores es necesario contar con cinco años efectivos en el desempeño como Patrón Práctico Fluvial, conforme lo establece uno de los requisitos del artículo I-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620; Que, los citados Ofi ciales Mercantes Fluviales vienen desempeñando funciones de Prácticos Fluviales de Naves Mayores en Naves Mercantes Fluviales con Licencia expedida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, el Patrón Fluvial ejerce el mando de naves con un Arqueo Bruto menor de 1236.68, conforme lo establece el artículo E-010504 del Reglamento de la Ley de Control Ley Nº 26620, siendo el caso que al haberse reducido el movimiento de Naves Mercantes Fluviales procedentes de otros países a la Amazonía Peruana y asimismo incrementado el tonelaje de la fl ota Mercante Fluvial; los citados Ofi ciales Mercantes Fluviales han acrecentado su competencia para mandar naves Mercantes Fluviales Mayores; Que, luego de la evaluación técnica respectiva en el Departamento de Personal Acuático de la Dirección de Control de Intereses Acuáticos, se ha determinando que los Ofi ciales Mercantes Fluviales antes indicados han obtenido la experiencia durante su desempeño como Ofi ciales de Cubierta y como Prácticos Fluviales de Naves Mayores de la Hoya Amazónica; Que, los proyectos de Resoluciones Directorales deben ser visados, adicionalmente por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Convalidar el Título de Tercer Piloto Fluvial con el Título de Patrón Fluvial, otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas al Personal de Ofi ciales Mercantes Fluviales egresados de la Escuela Nacional de la Marina Mercante, Filial Iquitos. 2.- Dichos Ofi ciales Mercantes Fluviales que posean el Título de Tercer Piloto Fluvial podrán solicitar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la emisión del Título de Patrón Fluvial, debiendo dar cumplimiento al procedimiento B-03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina TUPAM-15001, para la expedición del Título, Libreta de Embarco y Carné. 3.- Los Ofi ciales Mercantes Fluviales que convaliden el Título de Tercer Piloto Fluvial con el Título de Patrón Fluvial, podrán solicitar una dispensa que los habilite para ejercer a bordo de las Naves Mercantes Fluviales Mayores dentro del ámbito Fluvial Nacional, por UN (01) año renovable, debiendo dar cumplimiento al procedimiento B-22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina TUPAM-15001. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 490935-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en la localidad de Santa, departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 336-2010-MTC/03 Lima, 27 de abril de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-041716, presentado por la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICION sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1443- 2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Santa, departamento de Ancash; Que, los días 16 y 29 de setiembre de 2009, se llevaron a cabo los Actos Públicos de: i) Presentación de Sobres Nºs. 1, 2, 3, 4, y Apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, y ii) Apertura de los Sobres Nºs. 3, 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Santa, departamento de Ancash, a la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICION conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006- MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03 y Nº 458-2009-MTC/03, establece 250 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003- MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 W. hasta 250 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2 (consideradas de Baja Potencia); Que, en virtud a lo indicado, la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICION, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 390-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICION ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, así como con la presentación