Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2010 (10/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2010

Fluviales y Lacustres; asi como el registro y expedicion de los titulos y documentacion correspondiente; Que, el articulo E-010302 del Reglamento de la Ley de Control en mencion, establece que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas expedira los Titulos de Oficiales de la MORDAZA Mercante Nacional, a todos aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el citado Reglamento; Que, la Escuela Nacional de la MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau" filial de Iquitos, otorgo Titulos como Oficiales Mercantes Fluviales en la especialidad de cubierta, a los cadetes que aprobaron satisfactoriamente el programa correspondiente, en razon de lo cual y de acuerdo con las reglamentaciones obtuvieron el Titulo de Tercer Piloto Fluvial de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, para tener la competencia necesaria y desempenarse como Practico Fluvial de Naves Mayores es necesario contar con cinco anos efectivos en el desempeno como Patron Practico Fluvial, conforme lo establece uno de los requisitos del articulo I-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620; Que, los citados Oficiales Mercantes Fluviales vienen desempenando funciones de Practicos Fluviales de Naves Mayores en Naves Mercantes Fluviales con Licencia expedida por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, el Patron Fluvial ejerce el mando de naves con un Arqueo MORDAZA menor de 1236.68, conforme lo establece el articulo E-010504 del Reglamento de la Ley de Control Ley Nº 26620, siendo el caso que al haberse reducido el movimiento de Naves Mercantes Fluviales procedentes de otros paises a la Amazonia Peruana y asimismo incrementado el tonelaje de la flota Mercante Fluvial; los citados Oficiales Mercantes Fluviales han acrecentado su competencia para mandar naves Mercantes Fluviales Mayores; Que, luego de la evaluacion tecnica respectiva en el Departamento de Personal Acuatico de la Direccion de Control de Intereses Acuaticos, se ha determinando que los Oficiales Mercantes Fluviales MORDAZA indicados han obtenido la experiencia durante su desempeno como Oficiales de Cubierta y como Practicos Fluviales de Naves Mayores de la Hoya Amazonica; Que, los proyectos de Resoluciones Directorales deben ser visados, adicionalmente por el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Convalidar el Titulo de Tercer Piloto Fluvial con el Titulo de Patron Fluvial, otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas al Personal de Oficiales Mercantes Fluviales egresados de la Escuela Nacional de la MORDAZA Mercante, Filial Iquitos. 2.- Dichos Oficiales Mercantes Fluviales que posean el Titulo de Tercer Piloto Fluvial podran solicitar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la emision del Titulo de Patron Fluvial, debiendo dar cumplimiento al procedimiento B-03 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA TUPAM-15001, para la expedicion del Titulo, Libreta de Embarco y Carne. 3.- Los Oficiales Mercantes Fluviales que convaliden el Titulo de Tercer Piloto Fluvial con el Titulo de Patron Fluvial, podran solicitar una dispensa que los habilite para ejercer a bordo de las Naves Mercantes Fluviales Mayores dentro del ambito Fluvial Nacional, por UN (01) ano renovable, debiendo dar cumplimiento al procedimiento B-22 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA TUPAM-15001. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA WESTON ZANELLI Director General de Capitanias y Guardacostas 490935-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a asociacion para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 336-2010-MTC/03 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-041716, presentado por la asociacion IGLESIA FUENTE DE BENDICION sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 14432009-MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 01-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora y por television, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, los dias 16 y 29 de setiembre de 2009, se llevaron a cabo los Actos Publicos de: i) MORDAZA de Sobres Nºs. 1, 2, 3, 4, y Apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, y ii) Apertura de los Sobres Nºs. 3, 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a la asociacion IGLESIA FUENTE DE BENDICION conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 478-2006MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03 y Nº 458-2009-MTC/03, establece 250 W. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial N° 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 W. hasta 250 W. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2 (consideradas de Baja Potencia); Que, en virtud a lo indicado, la asociacion IGLESIA FUENTE DE BENDICION, no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 390-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la asociacion IGLESIA FUENTE DE BENDICION ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 01-2009-MTC/28, asi como con la MORDAZA

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