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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2010 (22/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419367 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Amplían plazo del Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios sobre Arbitrios Municipales en el Cercado del Callao aprobado mediante Ordenanza Nº 000005 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000022 Callao, 26 de abril de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 26 de abril de 2010; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195, numeral 4 establece que los gobiernos locales son competentes para crear modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 9, señala que es atribución del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000005 de fecha 19 de Enero de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de Enero del mismo año, se aprobó el Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios sobre Arbitrios Municipales en el Cercado del Callao, a efectos que los contribuyentes que sean personas naturales y titulares de predios sin distinción de uso, puedan acogerse a los benefi cios tributarios otorgados en dicha norma. Que, mediante Informe Nº 034-2010-MPC-GGATR, de fecha 31 de Marzo de 2010, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Provincial del Callao, señala que durante la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000005-2010 se ha verifi cado que muchos contribuyentes que son personas naturales exponen su voluntad de cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago y, en consecuencia, requieren la ampliación del plazo de vigencia de los benefi cios tributarios aprobados en dicha norma legal, a efectos que puedan acogerse a los mismos. Que, de igual modo, mediante el informe descrito en el considerando precedente, se opina que resulta importante ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000005-2010, a efectos que los contribuyentes que sean personas naturales y titulares de predios, sin distinción de uso, puedan acogerse a los benefi cios tributarios otorgados en dicha norma, ampliándose el plazo de vigencia de la misma hasta el 15 de Julio del 2010. Que, habiendo sido elegido el actual gobierno local por votación popular y ejerciendo el Alcalde y los Regidores, la representación del pueblo del Callao, es intención de los mismos otorgar mayores y mejores facilidades de pago a la comuna chalaca, con la fi nalidad que los contribuyentes cumplan con la cancelación de sus adeudos de Arbitrios Municipales administrados por este Municipio. Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMPLIACION DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CERCADO DEL CALLAO: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 000005 de fecha 19 de enero de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de enero del mismo año, por el siguiente texto: “Artículo 4º: PLAZO DE VIGENCIA. La vigencia del presente Programa de Benefi cios Tributarios se extenderá hasta el 15 de julio del 2010. Artículo 2º.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao (e) 497423-1 Aprueban desafectación de área de terreno ubicado en el Asentamiento Humano Bocanegra ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000023 Callao, 26 de febrero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 26 de abril de 2010; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal a aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; asimismo, el artículo 65 faculta a las municipalidades a ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000018 del 5 de octubre de 1995, aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995- 2010, en el cual contemplan la zonifi cación y defi ne la clasifi cación de las vías y secciones viales; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000015 de fecha 15 de setiembre de 2003, que regula el Régimen de Constitución, Clasifi cación, Atributos y Administración de los Bienes de Uso Público en la Provincia Constitucional del Callao, en su Capítulo III desarrolla el procedimiento administrativo de desafectación de bienes municipales, de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao, en el ámbito de su jurisdicción a nivel provincial; asimismo en el artículo 29 establece las formalidades de la desafectación de los bienes de uso público los cuales se aprobarán por Ordenanza Municipal expedida por el Concejo Municipal con dictamen favorable de la Comisión de Población;