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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419358 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de mayo del año 2010; VISTO Y DEBATIDO el Pedido presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Jaén, señor Jorge Manuel Sánchez Tafur, por el que solicita ratifi car el Acuerdo de Consejo Regional Nº 073-2007-GR.CAJ-CR, mediante el cual se designa al Representante del Gobierno Regional de Cajamarca para la conformación del Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios (SEDACAJ), con el voto mayoritario del Pleno, dispensa del dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008- GRCAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 47º in fine, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justificados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; - Que, la Ley Nº 28870 Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en su artículo segundo dispone: “El Directorio de la Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales estará constituido por un máximo de cinco (5) miembros para las Entidades Prestadoras de mayor tamaño, el cual deberá incluir necesariamente a un (1) miembro del gobierno regional y dos (2) miembros de la sociedad civil garantizando la presencia de los usuarios; y para las Entidades Prestadoras Municipales de menor tamaño tres (3) miembros, el cual deberá incluir necesariamente a un (1) representante del gobierno regional y un (1) representante de la sociedad civil. Los Directores son responsables de la gestión”; - Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2007- VIVIENDA, que modifi ca y/o adiciona según corresponda, los artículos 39, 39-A, 39-B, 44, 45 y 48-A del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, se establece que el Directorio de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento será conformado por el plazo de tres (3) años renovables de por lo menos dos de sus miembros, donde necesariamente debe haber un (1) miembro representante del Gobierno Regional electo por acuerdo del Consejo Regional. Además, en esta norma se señala que para aquellas EPS de mayor tamaño que cuenten con cinco (5) directores, la conformación del directorio estará conformado por: • Un (1) representante del Gobierno Regional, electo por Acuerdo del Consejo Regional; • Un (1) representante de los Colegios Profesionales elegido por el Colegio de Ingenieros, Abogados, Economistas, Administración de Empresas o Contadores, en el estricto orden indicado, con experiencia acreditada en el sector saneamiento, electo según sus estatutos o normas pertinentes. En su defecto por la organización de usuarios del servicio de saneamiento de mayor antigüedad debidamente acreditada; • Un (1) representante de la Cámara de Comercio e Industrias, con experiencia acreditada en el sector saneamiento. En su defecto por una Universidad Pública, o por una Universidad Privada de la región, electo según sus estatutos o normas pertinentes; y, • Dos (2) representantes de las Municipalidades electos por la Junta General de Accionistas. Para esta elección se tendrá en cuenta la representación de las minorías de acuerdo a lo establecido en el artículo 164 de la Ley General de Sociedades; - Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 073- 2007-GR.CAJ-CR, de fecha 11 de setiembre de 2007, el Pleno del Consejo Regional Cajamarca acordó designar al Econ. Rafael Chávez Mendoza como representante del Gobierno Regional de Cajamarca para la conformación del Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios (SEDACAJ); - Consejero Regional por la Provincia de Jaén, señor Jorge Manuel Sánchez Tafur, con el que solicita ratifi car el Acuerdo de Consejo Regional Nº 073-2007-GR.CAJ- CR, mediante el cual se designa al representante del Gobierno Regional de Cajamarca para la conformación del Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios (SEDACAJ); - Que, mediante Pedido realizado por el Consejero Regional por la Provincia de Jaén, señor Jorge Manuel Sánchez Tafur, solicita ratificar el Acuerdo de Consejo Regional Nº 073-2007-GR.CAJ-CR, mediante el cual se designa al Representante del Gobierno Regional de Cajamarca para la conformación del Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios (SEDACAJ), por cuanto en el seno del Consejo Regional se han tramitado varios documentos respecto al tema, tales como: a) Oficio Nº 013-2010-GR.CAJ/, de fecha 12 de marzo del año 2010, mediante el cual el Consejero Delegado devuelve la propuesta realizada por el Presidente Regional, a fin de que remita al Pleno del Consejo Regional nuevas propuestas, b) Oficio Nº 026-2010-GR.CAJ/PCR, de fecha 18 de marzo del año 2010, mediante el cual el Consejero Delegado solicita al Gerente de SEDACAJ el acta de aprobación de estados financieros así como aclaración respecto a la necesidad del cambio de Directorio, c) Oficio Nº 014-2010-GR.CAJ/COAJ, de fecha 05 de abril del año 2010, mediante el cual el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, remite al Consejero Delegado la propuesta de ratificar al representante del Gobierno Regional Cajamarca ante el Directorio de SEDACAJ, d) Oficio Nº 091-2010-GG/EPS SEDACAJ S.A., remitido por Gerente General de la E.P.S. SEDACAJ S.A. al Consejero Delegado, mediante la cual le manifiesta que la fecha límite para designar al Representante del Gobierno Regional Cajamarca ante el Directorio de SEDACAJ es hasta el 31 de marzo del año 2010, y e) Carta Nº 201-2010-GG/EPS SEDACAJ S.A., EL Gerente General de la E.P.S, Lic. Ubelser Lezama Abanto, aclara situación del Representante del Gobierno Regional Cajamarca ante el Directorio de SEDACAJ. En tal sentido y siendo necesaria tal designación es que se presentó este pedido; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- RATIFICAR como representante del Gobierno Regional de Cajamarca al señor, Econ. Rafael Chávez Mendoza para conformar el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios (SEDACAJ), tal y como lo faculta el Decreto Supremo Nº 010- 2007-VIVIENDA. Dicho representante deberá informar semestralmente al Consejo Regional sobre su gestión. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. Tercero.- El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 496327-1