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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2010 (22/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419360 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 002-2010-CPAFSFC-CPDSC-CPPPAL/MLV de las Comisiones Permanentes de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, de Desarrollo Social y Cultura, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional – las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización – a través del artículo 17º numeral 1 dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos en la Gestión Pública; Que, el artículo 53º la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, establece que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la acotada norma establece que las Municipalidades regulan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, estableciendo en el artículo 104º las funciones de coordinación y participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Planifi cación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el artículo 105º de la misma Ley; Que, conforme a lo señalado en el artículo 9º numeral 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el numeral 14 de dicho artículo señala que el Concejo Municipal aprueba las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, mediante la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo –, reglamentada por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales; Que, el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados – aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de abril del 2010, establece los lineamientos, mecanismos y pautas para que los gobiernos regionales y locales desarrollen el proceso en mención, precisando diversos criterios para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y local, de conformidad a lo estipulado en la Ley Nº 28056, sus modificatorias y reglamento así como en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto –; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil, así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo para el año 2011, el cual permitirá asegurar un uso efi ciente de los recursos públicos en el desarrollo local; Que, en virtud de ello se ha conformado el Equipo Técnico de la Municipalidad de La Victoria que elaborará el Presupuesto Participativo para el año 2011, el cual será presidido por la Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quedando integrado por distintos funcionarios de la entidad que brindarán el apoyo profesional y técnico que se requiere para tal fi n; En atención a lo expuesto y contando con la opinión de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 570-2010-GPP/MLV y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 130-2010-GAJ/ MLV, estando en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO 2011 EN LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Dar por iniciado el proceso del Presupuesto Participativo 2011 de la Municipalidad de La Victoria. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento del proceso del Presupuesto Participativo 2011, el mismo que consta de dos (II) títulos, cinco (V) capítulos, diecinueve (19) artículos y dos (2) disposiciones fi nales, así como de los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Gerencia de Tecnología de la Información, la ejecución de las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Derogar todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011 DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA TÍTULO I LINEAMIENTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo del Reglamento El presente Reglamento tiene por objetivo promover y regular los procedimientos del proceso del Presupuesto Participativo, a fi n de reforzar la relación del gobierno local con las organizaciones de la sociedad civil y demás actores del desarrollo integral del distrito. Artículo 2º.- Base Legal El presente Reglamento se sustenta en la siguiente normatividad: - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – - Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo –. - Decreto Supremo Nº 142-2009-EF – Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo – - Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública –. - Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados – aprobado por Resolución Directoral Nº 001-2010- EF/76.01 Artículo 3º.- Equipo Técnico El Equipo Técnico es el responsable de brindar soporte técnico al desarrollo del proceso de formulación del Presupuesto Participativo, así como de desarrollar el trabajo de evaluación técnica de las propuestas resultantes de los Talleres de Trabajo, siendo sus responsabilidades básicas: