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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2010 (22/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419369 Artículo 3º.- El acogerse a la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto contra las sanciones impuestas referidas a la infracción indicada en el artículo uno de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Los infractores que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenio de fraccionamiento con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza por deuda de multa administrativa, referente a la infracción materia de la presenta Ordenanza, son válidos y no generarán derecho a devolución, ni compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los procedimientos relacionados a la cobranza de las multas por la infracción de “construir en jardines y/o áreas públicas” que se encuentren en trámite en la Gerencia de Ejecutoria Coactiva, adscrita a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, se dejará sin efecto, en mérito al Informe Técnico emitido por la Gerencia de Obras adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Segunda.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 497421-1 Aprueban Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2011 de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000025 Callao, 12 de mayo de 2010 El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao: Por cuanto: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 12 de mayo de 2010; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en los artículos 9º, 20º, 53º, 97º, 100º, 103º, 104º y la Décima Sexta Disposición Complementaria establece las atribuciones y funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial, Concejo Municipal y Alcaldía, en la formulación, coordinación y ejecución del Presupuesto Participativo; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, la Ley Nº 29298, Ley que modifi ca la Ley Nº 28056 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, defi nen y establecen las disposiciones, alcances y objetivos del Proceso Participativo; Que, la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en el artículo 1 señala que el proceso de presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismo y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el Presupuesto Participativo se desarrolla considerando que las actividades y proyectos que se prioricen y ejecuten de manera conjunta (Estado y Sociedad Civil), se orienten al logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y Planes Institucionales, cuya fi nalidad es propiciar la participación activa y concertada de la sociedad civil, en el proceso de análisis de los problemas de forma integral, priorizar las necesidades, así como la programación participativa del presupuesto en el gasto de inversión y proyectos de desarrollo, teniendo en consideración el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado, así como las restricciones presupuestarias propias del Gobierno Local. Asimismo, el proceso participativo tiene las siguientes fases: preparación, concertación, coordinación y formalización; Que, la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establecen la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en los portales institucionales, en el artículo 2 señala que las entidades públicas, entre ellas los gobiernos locales, están obligadas a publicar en el portal del Estado Peruano y en sus portales institucionales, entre otros, los reglamentos técnicos, lineamientos y directivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.0, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, con la fi nalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento concertado y Presupuesto Participativo; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000114 el mismo que aprobó el Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, que en anexo constituye parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, teniendo como antecedentes el Informe N° 098-2010-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 446-2010-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, asimismo, el Dictamen Nº 07-2010-MPC/SR-CAM de la Comisión de Administración, todos los cuales, son favorables a la expedición de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, que en anexo constituye parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, cuyo texto se publica en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza Municipal y el reglamento precitado en el artículo anterior, en el portal institucional www.municallao.gob.pe así como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe y el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, la adopción de las acciones pertinentes a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 497427-1