Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2010 (22/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

419368

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2010

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, refiere en el articulo 43, que la desafectacion de un bien de dominio publico al dominio privado del Estado procedera cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico y sera aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales procedera a aprobar la desafectacion de los predios de dominio publico y en los casos de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectacion sera efectuada por estos, conforme la normatividad vigente y una vez concluida la desafectacion el Gobierno Local podra solicitar el bien al Gobierno Regional o a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y la desafectacion se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el solo merito de la Resolucion que asi lo declara; Que, asimismo, el referido Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, en su articulo 107 establece que por la cesion de uso solo se otorga el derecho excepcional de usar temporalmente a titulo gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecucion de un proyecto de interes y/o desarrollo social, sin fines de lucro; ademas, los cesionarios presentaran a la entidad cedente, periodicamente y al culminar la ejecucion del proyecto, informes de su gestion y de los logros y/o avances del proyecto, siendo que la resolucion que concede la cesion en uso establecera la periodicidad de los informes, bajo sancion de nulidad; Que, mediante Oficio Nº 5231-2009-COFOPRI-OZLC, el Organismo de la Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI refiere que viene llevando a cabo el diagnostico y saneamiento fisico legal de las unidades inmobiliarias correspondientes a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao; Que, en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 000105 el mismo que aprobo la desafectacion del area de 237.58 m2 ubicado en la Mz C21 Lote 1 Sector 2 del Asentamiento Humano MORDAZA, del Distrito y Provincia del Callao, que corresponde al MORDAZA MORDAZA P-3 (P-582) y al Reservorio MORDAZA R-508, teniendo como antecedentes el Dictamen Nº 12-2010-MPC/SR-CP de la Comision de Poblacion, el Memorando Nº 709-2010MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA que hace MORDAZA el Informe Nº 009-2010-MPC/GGDU/ GPUC/IGS de la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, asimismo, el Informe Nº 192-2010-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, opinando de manera favorable al encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACION DEL AREA DE 237.58 M2 UBICADO EN LA MZ. C21 LOTE 1 SECTOR 2 DEL ASENTAMIENTO HUMANO MORDAZA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DEL CALLAO, CORRESPONDIENTE AL MORDAZA MORDAZA P-3 (P-582) Y AL RESERVORIO MORDAZA R-508 Articulo 1º.- Apruebase la desafectacion del area de 237.58 m2 ubicado en la Mz C21 Lote 1 Sector 2 del Asentamiento Humano MORDAZA, del Distrito y Provincia del Callao, que corresponde al MORDAZA MORDAZA P-3 (P582) y al Reservorio MORDAZA R-508 y que forma parte de un area mayor de 1,797.80 m2, inscrito en la Partida Registral Nº PO1260556 del Registro de Predios del Callao. Articulo 2º.- Encargase a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao (e)

Aprueban condonar multas administrativas por construir y/o cercar jardines y areas publicas, previa demolicion de construcciones ilegales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000024
Callao, 26 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 26 de MORDAZA de 2010; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el articulo 9 inciso 8, senala que es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; el inciso 9, senala que puede crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley y el articulo 40, senala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 000108, el mismo que aprueba los beneficios de condonacion de multas administrativas, por construir y/o cercar jardines y areas publicas, previa demolicion de lo ilegalmente construido, fijandose que el tope de este beneficio no supere el monto de una (1) UIT, estableciendose un plazo de hasta 120 dias para acogerse a esta Condonacion, a partir del dia siguiente de la publicacion de la Ordenanza Municipal, el cual cuenta como antecedentes con el Informe Nº 008-2010MPC-GGDU-GO, de la Gerencia de Obras, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, el Memorando Nº 352-2010-MPC/GGPPR, emitido por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, el Informe Nº 239-2010-MPC-GGAJC, emitido por la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion y el Dictamen Nº 015-2010-MPC/SR-CP, de la Comision de Poblacion, todos los cuales opinan favorablemente a la promulgacion de la presente Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA CONDONAR LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS POR CONSTRUIR Y/O CERCAR JARDINES Y AREAS PUBLICAS, PREVIA DEMOLICION DE LO ILEGALMENTE CONSTRUIDO. Articulo 1º.- Condonanse las multas administrativas por construir y/o cercar jardines en areas publicas a todos aquellos infractores, incluyendo las que estan en MORDAZA coactivo y con medida cautelar que durante la vigencia de la presente Ordenanza hayan cumplido con la demolicion de lo ilegalmente construido en jardines y/o areas publicas, previa verificacion e informe tecnico de la Gerencia de Obras, adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Articulo 2º.- Exonerase de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de cobranza coactiva para aquellos casos que se acojan a lo dispuesto en el articulo precedente.

497426-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.