Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2010 (22/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419368 Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, refi ere en el artículo 43, que la desafectación de un bien de dominio público al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y será aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público y en los casos de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por éstos, conforme la normatividad vigente y una vez concluida la desafectación el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y la desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el solo mérito de la Resolución que así lo declara; Que, asimismo, el referido Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, en su artículo 107 establece que por la cesión de uso sólo se otorga el derecho excepcional de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de interés y/o desarrollo social, sin fi nes de lucro; además, los cesionarios presentarán a la entidad cedente, periódicamente y al culminar la ejecución del proyecto, informes de su gestión y de los logros y/o avances del proyecto, siendo que la resolución que concede la cesión en uso establecerá la periodicidad de los informes, bajo sanción de nulidad; Que, mediante Ofi cio Nº 5231-2009-COFOPRI-OZLC, el Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI refi ere que viene llevando a cabo el diagnóstico y saneamiento físico legal de las unidades inmobiliarias correspondientes a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000105 el mismo que aprobó la desafectación del área de 237.58 m2 ubicado en la Mz C21 Lote 1 Sector 2 del Asentamiento Humano Bocanegra, del Distrito y Provincia del Callao, que corresponde al Pozo Bocanegra P-3 (P-582) y al Reservorio Bocanegra R-508, teniendo como antecedentes el Dictamen Nº 12-2010-MPC/SR-CP de la Comisión de Población, el Memorando Nº 709-2010- MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 009-2010-MPC/GGDU/ GPUC/IGS de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, asimismo, el Informe Nº 192-2010-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando de manera favorable al encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DEL ÁREA DE 237.58 M2 UBICADO EN LA MZ. C21 LOTE 1 SECTOR 2 DEL ASENTAMIENTO HUMANO BOCANEGRA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DEL CALLAO, CORRESPONDIENTE AL POZO BOCANEGRA P-3 (P-582) Y AL RESERVORIO BOCANEGRA R-508 Artículo 1º.- Apruébase la desafectación del área de 237.58 m2 ubicado en la Mz C21 Lote 1 Sector 2 del Asentamiento Humano Bocanegra, del Distrito y Provincia del Callao, que corresponde al Pozo Bocanegra P-3 (P- 582) y al Reservorio Bocanegra R-508 y que forma parte de un área mayor de 1,797.80 m2, inscrito en la Partida Registral Nº PO1260556 del Registro de Predios del Callao. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao (e) 497426-1 Aprueban condonar multas administrativas por construir y/o cercar jardines y áreas públicas, previa demolición de construcciones ilegales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000024 Callao, 26 de abril de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 26 de abril de 2010; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 8, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; el inciso 9, señala que puede crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley y el artículo 40, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000108, el mismo que aprueba los benefi cios de condonación de multas administrativas, por construir y/o cercar jardines y áreas públicas, previa demolición de lo ilegalmente construido, fi jándose que el tope de este benefi cio no supere el monto de una (1) UIT, estableciéndose un plazo de hasta 120 días para acogerse a esta Condonación, a partir del día siguiente de la publicación de la Ordenanza Municipal, el cual cuenta como antecedentes con el Informe Nº 008-2010- MPC-GGDU-GO, de la Gerencia de Obras, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 352-2010-MPC/GGPPR, emitido por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 239-2010-MPC-GGAJC, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y el Dictamen Nº 015-2010-MPC/SR-CP, de la Comisión de Población, todos los cuales opinan favorablemente a la promulgación de la presente Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA CONDONAR LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS POR CONSTRUIR Y/O CERCAR JARDINES Y AREAS PÚBLICAS, PREVIA DEMOLICIÓN DE LO ILEGALMENTE CONSTRUIDO. Artículo 1º.- Condónanse las multas administrativas por construir y/o cercar jardines en áreas públicas a todos aquellos infractores, incluyendo las que están en proceso coactivo y con medida cautelar que durante la vigencia de la presente Ordenanza hayan cumplido con la demolición de lo ilegalmente construido en jardines y/o áreas públicas, previa verifi cación e informe técnico de la Gerencia de Obras, adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Artículo 2º.- Exonérase de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de cobranza coactiva para aquellos casos que se acojan a lo dispuesto en el artículo precedente.