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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 428629 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera destinadas a transferir recursos a favor de los Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 en el marco del Programa de Modernización Municipal y del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Artículo 2º.- Transferencias de Partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 685 459 536,00), a favor de los Gobiernos Locales que se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, destinada a fi nanciar las acciones que desarrollen dichas entidades de conformidad con los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 29332 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 119- 2009, y el inciso d) del numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002-2010-EF, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 685 459 536,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 685 459 536,00 ============= A LA : En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados TOTAL EGRESOS 685 459 536,00 ============= 2.2 Los pliegos habilitados señalados en el Anexo de la presente norma, incorporan los citados recursos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº 29467 y el artículo 2º de la Ley Nº 29332, y sujetándose a lo establecido en el artículo 3° de la presente norma. Artículo 3°.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1. del artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas autorizada por el numeral 2.1. del artículo 2º del presente Decreto de Urgencia, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 002-2010-EF y la Ley Nº 29332 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009. Artículo 5°.- Disposición fi nal Establézcase que mediante Acuerdo de Concejo Municipal, los recursos del Programa de Modernización Municipal podrán destinarse a otras fi nalidades, actividades y proyectos que la Municipalidad considere prioritarios, siempre que ello no limite el cumplimiento de las metas del mencionado Programa. El Acuerdo del Concejo Municipal será publicado tomando en cuenta los lineamentos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6°.- Publicación Publíquese el Anexo referido en el numeral 2.1 del artículo 2° del presente Decreto de Urgencia, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 563284-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 303-2010-PCM Lima, 03 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en forma conjunta con la Cámara de Comercio de Brasil, llevará a cabo la misión comercial denominada EXPOPERU-2010, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 4 al 7 de noviembre de 2010, evento promocional que ayudará a fortalecer las relaciones comerciales y de inversión con la República Federativa del Brasil; Que, dicho evento tiene como fi nalidad difundir los atractivos, recursos y potencialidades del Perú, con