Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2010 (04/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2010

Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, por Resolucion Ministerial N° 047-2010PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de marzo de 2010, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2010, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40 mil toneladas metricas, dispuesta en el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 536-2009PRODUCE; Que, el articulo 15° de la Resolucion Ministerial N° 047-2010-PRODUCE, establece que el Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de la Produccion sobre los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 222-2010PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de setiembre de 2010, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) quedando prohibida su extraccion, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de dicha Resolucion Ministerial, en el area comprendida desde los 04°00'S a los 06°00'S y a partir de las 00:00 horas del 15 de setiembre de 2010 desde el extremo norte del dominio maritimo hasta los 04°00'S; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remitio el Informe "Monitoreo del MORDAZA reproductivo de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus)", entre el 13 y 18 de octubre de 2010, en el que presenta los resultados de los principales indicadores biologicos y poblacionales de la merluza peruana, con enfasis en el MORDAZA reproductivo; Que, el Informe MORDAZA citado indica que se aprecia un cambio en la estructura poblacional del recurso merluza, por los menores tamanos de talla promedio encontrados, en relacion con los tamanos registrados en la pesqueria de merluza previo al establecimiento de la veda; lo cual estaria influenciado por las condiciones ambientales MORDAZA propias del evento La Nina. Asimismo, senala que al norte de los 04°30'S la poblacion de merluza estuvo constituida principalmente por los ejemplares mas MORDAZA, con mayores concentraciones a profundidades superiores a 50 bz, y con escasa presencia a menor profundidad, mientras que al sur de los 04°30'S fue predominante la presencia de merluzas de tallas menores (grupo modal 20 - 21 cm); Que, en lo que concierne al aspecto reproductivo, el Informe MORDAZA citado senala la existencia de una

maduracion gonadal latitudinal diferencial, en la cual las hembras adultas que habitan al norte de los 04°30'S muestran que el MORDAZA de desove se encuentra en una fase de declinacion, pudiendo culminar este aproximadamente en dos semanas, mientras que al sur de esta latitud el desove de esta especie ha finalizado, situacion que estaria posibilitando el reinicio de las actividades extractivas del recurso, debiendo tenerse en cuenta la proteccion de aquellos ejemplares de menor tamano, situados al sur de los 05º00'S, por lo que recomienda reiniciar las actividades extractivas del recurso en el area MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 05º00' Latitud Sur, a partir de noviembre del presente ano; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 6482010-PRODUCE/DGEPP-Dch, considerando lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, propone dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza al estar llegando a la etapa final el MORDAZA reproductivo y suspender las actividades extractivas en el area comprendida al sur de los 05°00'S hasta los 6°00' Latitud Sur por la presencia de ejemplares de este recurso en tallas menores; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolucion Ministerial N° 222-2010-PRODUCE y autorizar el reinicio de las actividades extractivas en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 05º00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 5 de noviembre de 2010, siendo de aplicacion las disposiciones establecidas en el Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 0472010-PRODUCE. Articulo 2º.- Suspender las actividades extractivas de este recurso en el area comprendida al sur de los 05°00'S hasta los 06º00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 5 de noviembre de 2010, por la presencia de merluza en tallas menores. Articulo 3º.- Mantener exenta de operaciones de pesca del recurso merluza el area maritima ubicada al sur de los 06°00´ Latitud Sur. Articulo 4º.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la flota de arrastre se efectuara unicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operacion vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 047-2010-PRODUCE. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 6º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Tumbes, MORDAZA y Lambayeque. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado

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