Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 428646 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, por Resolución Ministerial N° 047-2010- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de marzo de 2010, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2010, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40 mil toneladas métricas, dispuesta en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 536-2009- PRODUCE; Que, el artículo 15° de la Resolución Ministerial N° 047-2010-PRODUCE, establece que el Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción sobre los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 222-2010- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de setiembre de 2010, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) quedando prohibida su extracción, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial, en el área comprendida desde los 04°00’S a los 06°00’S y a partir de las 00:00 horas del 15 de setiembre de 2010 desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 04°00’S; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remitió el Informe “Monitoreo del proceso reproductivo de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus)”, entre el 13 y 18 de octubre de 2010, en el que presenta los resultados de los principales indicadores biológicos y poblacionales de la merluza peruana, con énfasis en el proceso reproductivo; Que, el Informe antes citado indica que se aprecia un cambio en la estructura poblacional del recurso merluza, por los menores tamaños de talla promedio encontrados, en relación con los tamaños registrados en la pesquería de merluza previo al establecimiento de la veda; lo cual estaría influenciado por las condiciones ambientales frías propias del evento La Niña. Asimismo, señala que al norte de los 04°30’S la población de merluza estuvo constituida principalmente por los ejemplares más grandes, con mayores concentraciones a profundidades superiores a 50 bz, y con escasa presencia a menor profundidad, mientras que al sur de los 04°30’S fue predominante la presencia de merluzas de tallas menores (grupo modal 20 - 21 cm); Que, en lo que concierne al aspecto reproductivo, el Informe antes citado señala la existencia de una maduración gonadal latitudinal diferencial, en la cual las hembras adultas que habitan al norte de los 04°30’S muestran que el proceso de desove se encuentra en una fase de declinación, pudiendo culminar éste aproximadamente en dos semanas, mientras que al sur de esta latitud el desove de esta especie ha fi nalizado, situación que estaría posibilitando el reinicio de las actividades extractivas del recurso, debiendo tenerse en cuenta la protección de aquellos ejemplares de menor tamaño, situados al sur de los 05º00’S, por lo que recomienda reiniciar las actividades extractivas del recurso en el área marina comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 05º00’ Latitud Sur, a partir de noviembre del presente año; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 648- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, considerando lo informado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, propone dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza al estar llegando a la etapa fi nal el proceso reproductivo y suspender las actividades extractivas en el área comprendida al sur de los 05°00’S hasta los 6°00’ Latitud Sur por la presencia de ejemplares de este recurso en tallas menores; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial N° 222-2010-PRODUCE y autorizar el reinicio de las actividades extractivas en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 05º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 5 de noviembre de 2010, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 047- 2010-PRODUCE. Artículo 2º.- Suspender las actividades extractivas de este recurso en el área comprendida al sur de los 05°00’S hasta los 06º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 5 de noviembre de 2010, por la presencia de merluza en tallas menores. Artículo 3º.- Mantener exenta de operaciones de pesca del recurso merluza el área marítima ubicada al sur de los 06°00´ Latitud Sur. Artículo 4º.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la fl ota de arrastre se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 047-2010-PRODUCE. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 6º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura y Lambayeque. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado