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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 428645 Nº PCD-100-221-2010-PRODUCE/IMP, de fecha 28 de mayo de 2010, alcanzó la “Opinión sobre la cuota de captura del calamar gigante para el 2010”, señalando que, de los análisis realizados considerando la variabilidad del recurso, del ambiente y los límites de confi anza estimados, permiten determinar que la cuota no debería exceder de 250 mil toneladas de captura en el presente año; Que, en ese contexto, el segundo párrafo del artículo 9º de la mencionada Resolución, señala que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, entre otros, “evaluará el esfuerzo pesquero sobre el recurso calamar gigante o pota y la captura permisible, conforme a la información proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; a fi n de no exceder las 250 mil toneladas de cuota de captura establecida para el presente año”; Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-250-2010- PRODUCE/IMP, de fecha 16 de setiembre de 2010, el IMARPE alcanzó el Informe Técnico “Situación actual del calamar gigante y perspectivas de pesca para el período setiembre - diciembre 2010”, a través del cual recomienda ampliar la cuota de captura de calamar gigante a 500 mil toneladas para el año 2010; Que, asimismo, el IMARPE mediante el Ofi cio Nº DE- 100-276-2010-PRODUCE/IMP, de fecha 7 de octubre de 2010, emite opinión sobre las zonas de pesca para la fl ota industrial de bandera extranjera, señalando, entre otros, que acorde con los informes anteriormente alcanzados es posible establecer que las faenas de pesca de las embarcaciones calamareras de bandera extranjera, sean efectuadas fuera de las 80 millas marinas de la costa, por cuanto constituiría una medida operacional de ordenación para facilitar las acciones de vigilancia y control; y no va a tener efectos negativos sobre la sostenibilidad del recurso pota, siempre y cuando la extracción que se realice en esa área, sumada a la que realiza la fl ota nacional, no supere el nivel del Máximo Rendimiento Sostenible (MRS); Que, el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, de acuerdo al artículo 47º de la citada Ley, las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control; Que, en ese orden de ideas, es necesario modifi car el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010- PRODUCE, a efectos de establecer la nueva cuota de captura de calamar gigante o pota; así como incorporar un artículo que regule lo referente a la zona de pesca; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los artículos 2º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, de fecha 30 de junio de 2010, los cuales quedarán redactados de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2º.- (…) El presente régimen provisional también es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolan el pabellón de países que, a la fecha de presentación de la solicitud, se encuentren ejecutando proyectos de cooperación técnica internacional no reembolsable en el subsector de Pesquería, con el Perú, en virtud de acuerdos suscritos, conforme a la normativa de derecho nacional o internacional que resulte aplicable”. “Artículo 9º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, llevará el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relación al plazo de vigencia, monto de derechos abonados y demás términos y condiciones establecidos por el Ministerio de la Producción. Asimismo, evaluará el esfuerzo pesquero sobre el recurso calamar gigante o pota y la captura permisible, conforme a la información proporcionada por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE); a fi n de no exceder las 500 mil toneladas de cuota de captura, establecida para el presente año, para la fl ota nacional y de bandera extranjera que cuenten con permiso de pesca vigente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º, 47º y literal c) del artículo 48º de la Ley General de Pesca”. Artículo 2º.- Incorporar a la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, el artículo 11º, el cual tendrá el siguiente texto: “Artículo 11º.- Las faenas de pesca de los barcos calamareros de bandera extranjera deberán realizarse fuera de las ochenta (80) millas marinas de la línea de la costa, con la fi nalidad de evitar interferencias con las faenas de pesca de la fl ota artesanal”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 563283-1 Dan por terminada veda reproductiva establecida por R.M. Nº 222-2010- PRODUCE y suspenden actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2010-PRODUCE Lima, 3 de noviembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-289-2010-PRODUCE/ IMP del 20 de octubre de 2010 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que remite el Informe “Monitoreo del proceso reproductivo de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus)”, entre el 13 y 18 de octubre de 2010; el Informe Nº 648-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Memorando N° 696-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 26 de octubre de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 068-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 27 de octubre de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;