Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2010 (04/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

428639

ENERGIA Y MINAS
Aprueban nuevos Formatos de Autoliquidacion que los productores sujetos a lo establecido en el D.U. N° 010-2004 deberan presentar al Administrador del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo
RESOLUCION DIRECTORAL N° 279-2010-MEM/DGH MORDAZA, 3 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del MORDAZA interno. La vigencia del Fondo se amplio hasta el 31 de diciembre de 2010, a traves del Decreto de Urgencia Nº 027-2010; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como se faculto a la Direccion General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que, de la evaluacion de los formatos de autoliquidacion publicados en la pagina web para el caso de Productores se desprende que a fin de efectuar un adecuado control de gestion de la informacion presentada en las autoliquidaciones, corresponde requerir informacion adicional que complemente la informacion ya considerada en los formatos de autoliquidacion;

Que, por su parte, el literal h) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolucion Directoral, los formularios, calendarios de MORDAZA, documentacion, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, teniendo en cuenta lo senalado en los anteriores considerandos, resulta necesario aprobar nuevos Formatos de Autoliquidacion que incorporen la informacion adicional necesaria para el control de gestion; Conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Los Productores sujetos a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, deberan presentar al Administrador del Fondo la autoliquidacion correspondiente, segun los Formatos: FORMATO A FORMATO C - Diesel B2, Volumen Facturado Formatos que se encuentran anexos a la presente resolucion, y seran publicados en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas, en el area de hidrocarburos. Estos Formatos se entregaran al Administrador del Fondo en disco magnetico (diskette) de 3 ½" o en disco compacto (CD) y en hoja impresa debidamente firmada por el representante legal de la empresa productora y/o importadora. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposicion, con o sin anexos, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete o cd rom con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. LA DIRECCION

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