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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 428639 ENERGIA Y MINAS Aprueban nuevos Formatos de Autoliquidación que los productores sujetos a lo establecido en el D.U. N° 010-2004 deberán presentar al Administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 279-2010-MEM/DGH Lima, 3 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno. La vigencia del Fondo se amplió hasta el 31 de diciembre de 2010, a través del Decreto de Urgencia Nº 027-2010; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que, de la evaluación de los formatos de autoliquidación publicados en la página web para el caso de Productores se desprende que a fi n de efectuar un adecuado control de gestión de la información presentada en las autoliquidaciones, corresponde requerir información adicional que complemente la información ya considerada en los formatos de autoliquidación; Que, por su parte, el literal h) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los anteriores considerandos, resulta necesario aprobar nuevos Formatos de Autoliquidación que incorporen la información adicional necesaria para el control de gestión; Conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los Productores sujetos a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, deberán presentar al Administrador del Fondo la autoliquidación correspondiente, según los Formatos: FORMATO A FORMATO C - Diesel B2, Volumen Facturado Formatos que se encuentran anexos a la presente resolución, y serán publicados en la página web del Ministerio de Energía y Minas, en el área de hidrocarburos. Estos Formatos se entregarán al Administrador del Fondo en disco magnético (diskette) de 3 ½” o en disco compacto (CD) y en hoja impresa debidamente fi rmada por el representante legal de la empresa productora y/o importadora. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GONZÁLES TALLEDO Director General de Hidrocarburos REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL