Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2010 (16/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de noviembre de 2010

Beneficencia Publica en el ambito nacional, constituida por Resolucion Ministerial Nº 442-2007-MIMDES y modificada por Resolucion Ministerial Nº 275-2009-MIMDES; CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 20-EE-03-2008-02-0309, "Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, Periodo Enero 2005 ­ Diciembre 2006", elaborado por el Organo de Control Institucional del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF, se determino la supuesta responsabilidad administrativa de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, exPresidentes del Directorio de la indicada entidad benefica, comprendidos en la Observacion Nº 03 del aludido Informe de Control; Que, por medio del Oficio Nº 1691-2008/INABIF-DE del 28 de agosto de 2008, la Direccion Ejecutiva del INABIF remitio a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social el Informe Nº 20-EE-03-2008-02-0309, "Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, Periodo Enero 2005 ­ Diciembre 2006", a fin que se adoptasen las medidas correspondientes; Que, a traves de la Nota Nº 304-2008-MIMDES/SG del 5 de septiembre de 2008, la Secretaria General puso en conocimiento del Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social la supuesta falta cometida por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Presidentes del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huaraz; Que, con Informe Nº 04-2009-CEPPAD/RM.2752009 MIMDES del 1 de septiembre del 2009, la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Publica en el ambito nacional (CEPPAD) recomendo la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montes; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 349-2009MIMDES del 2 de septiembre de 2009, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Presidentes del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, al haber incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, las mismas que tienen caracter de faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28 de la mencionada MORDAZA legal; Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe Nº 036-2010CEPPAD RM/Nº 275-2009-MIMDES del 19 de agosto de 2010, referido a la determinacion de la responsabilidad administrativa de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montes; Que, durante el MORDAZA administrativo disciplinario los mencionados ex-funcionarios presentaron sus descargos; Que, en su escrito de descargos, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, ha alegado respecto de la Observacion Nº 03, sobre "Anticipos otorgados por la administracion de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA para gastos de viaje, los cuales se encuentran pendientes de rendicion por la suma de S/.1,325.10", que la rendicion de cuentas de los mencionados anticipos fue presentada oportunamente, advirtiendo ademas, que por razones que desconoce dichos documentos desaparecieron del acervo documentario de la entidad, por lo que tuvo que reconstruir la rendicion, habiendola presentado nuevamente el 5 de septiembre de 2008. Asimismo, adujo que se habia producido la prescripcion de la accion para instaurar el MORDAZA administrativo disciplinario en su contra; Que, por su parte, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sostenido en su escrito de descargos que en su

oportunidad cumplio con presentar su rendicion de cuentas por comision de servicios; Que, en relacion con la supuesta prescripcion de la accion para instaurar MORDAZA administrativo disciplinario alegada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la CEPPAD refiere que el articulo 173 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, hecho que en el presente caso ocurrio el 5 de septiembre de 2008, por lo que al haberse instaurado el MORDAZA administrativo disciplinario el 2 de septiembre de 2009, en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 349-2009-MIMDES, debe colegirse que la aludida accion administrativa no ha prescrito; Que, en cuanto a la falta de rendicion de cuentas por la entrega de los anticipos, la CEPPAD ha senalado que, de acuerdo con el Informe Nº 20-EE-03-2008-020309, elaborado por el Organo de Control Institucional del INABIF, hasta la fecha en que se realizo la auditoria, dichos desembolsos se encontraban pendientes de rendicion de cuentas por parte de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montes; Que, en ese sentido, la CEPPAD ha precisado que, conforme a lo informado por el Organo de Control Institucional del INABIF, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA recibieron anticipos ascendentes a las cantidades de S/. 310.00 (Trescientos diez y 00/100 nuevos soles) y de S/. 372.00 (Trescientos setenta y dos y 00/100 nuevos soles), respectivamente, por viaticos por comision de servicios a la MORDAZA de MORDAZA, cuya rendicion de gastos no ha sido justificada; Que, sobre el particular, la CEPPAD ha manifestado que, de acuerdo con el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 181-86-EF, los funcionarios y servidores publicos que perciben viaticos por concepto de comisiones de servicios deben presentar rendiciones de cuenta con los comprobantes de pago del hospedaje y de los alimentos, que constituyan documentos sustentatorios del gasto; Que, no obstante lo anterior, la CEPPAD ha advertido que, de los descargos presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se deduce que este si cumplio con efectuar su rendicion de gastos por el viaje realizado los dias 8, 9 y 10 de septiembre de 2005, lo cual se corrobora con el Informe Nº 03, recibido por la secretaria de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA el 15 de septiembre de 2005, es decir dentro del plazo previsto por la Directiva vigente en aquella oportunidad; Que, por lo expuesto, la CEPPAD ha concluido que no le asiste responsabilidad administrativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que debe ser absuelto de los cargos imputados en su contra mediante Resolucion Ministerial Nº 349-2009-MIMDES; Que, en lo que atane a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la CEPPAD indica que MORDAZA no ha logrado acreditar que presento la rendicion de cuentas dentro del plazo que establece la Directiva que regulaba la materia, en razon de lo cual le asiste responsabilidad administrativa; Que, en tal sentido, la CEPPAD ha recomendado a la Titular del Sector se imponga sancion disciplinaria de amonestacion escrita a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se absuelva de los cargos imputados al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la MORDAZA Administrativa, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES, su Manual de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 452-2005-

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