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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de noviembre de 2010 429240 Benefi cencia Pública en el ámbito nacional, constituida por Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 275-2009-MIMDES; CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 20-EE-03-2008-02-0309, “Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz, Período Enero 2005 – Diciembre 2006”, elaborado por el Órgano de Control Institucional del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, se determinó la supuesta responsabilidad administrativa de los señores Lucy Margot Nivin Vargas y Raúl Marco Alva Montes, ex- Presidentes del Directorio de la indicada entidad benéfica, comprendidos en la Observación Nº 03 del aludido Informe de Control; Que, por medio del Ofi cio Nº 1691-2008/INABIF-DE del 28 de agosto de 2008, la Dirección Ejecutiva del INABIF remitió a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social el Informe Nº 20-EE-03-2008-02-0309, “Examen Especial a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huaraz, Período Enero 2005 – Diciembre 2006”, a fi n que se adoptasen las medidas correspondientes; Que, a través de la Nota Nº 304-2008-MIMDES/SG del 5 de septiembre de 2008, la Secretaría General puso en conocimiento del Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social la supuesta falta cometida por los señores Lucy Margot Nivin Vargas y Raúl Marco Alva Montes, ex-Presidentes del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huaraz; Que, con Informe Nº 04-2009-CEPPAD/RM.275- 2009 MIMDES del 1 de septiembre del 2009, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Pública en el ámbito nacional (CEPPAD) recomendó la instauración del proceso administrativo disciplinario a los señores Lucy Margot Nivin Vargas y Raúl Marco Alva Montes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 349-2009- MIMDES del 2 de septiembre de 2009, se instauró proceso administrativo disciplinario a los señores Lucy Margot Nivin Vargas y Raúl Marco Alva Montes, ex-Presidentes del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huaraz, al haber incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las mismas que tienen carácter de faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28 de la mencionada norma legal; Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe Nº 036-2010- CEPPAD RM/Nº 275-2009-MIMDES del 19 de agosto de 2010, referido a la determinación de la responsabilidad administrativa de los señores Lucy Margot Nivin Vargas y Raúl Marco Alva Montes; Que, durante el proceso administrativo disciplinario los mencionados ex-funcionarios presentaron sus descargos; Que, en su escrito de descargos, la señora Lucy Margot Nivin Vargas, ex-Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huaraz, ha alegado respecto de la Observación Nº 03, sobre “Anticipos otorgados por la administración de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huaraz para gastos de viaje, los cuales se encuentran pendientes de rendición por la suma de S/.1,325.10”, que la rendición de cuentas de los mencionados anticipos fue presentada oportunamente, advirtiendo además, que por razones que desconoce dichos documentos desaparecieron del acervo documentario de la entidad, por lo que tuvo que reconstruir la rendición, habiéndola presentado nuevamente el 5 de septiembre de 2008. Asimismo, adujo que se había producido la prescripción de la acción para instaurar el proceso administrativo disciplinario en su contra; Que, por su parte, el señor Raúl Marco Alva Montes ha sostenido en su escrito de descargos que en su oportunidad cumplió con presentar su rendición de cuentas por comisión de servicios; Que, en relación con la supuesta prescripción de la acción para instaurar proceso administrativo disciplinario alegada por la señora Lucy Margot Nivin Vargas, la CEPPAD refi ere que el artículo 173 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, hecho que en el presente caso ocurrió el 5 de septiembre de 2008, por lo que al haberse instaurado el proceso administrativo disciplinario el 2 de septiembre de 2009, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 349-2009-MIMDES, debe colegirse que la aludida acción administrativa no ha prescrito; Que, en cuanto a la falta de rendición de cuentas por la entrega de los anticipos, la CEPPAD ha señalado que, de acuerdo con el Informe Nº 20-EE-03-2008-02- 0309, elaborado por el Órgano de Control Institucional del INABIF, hasta la fecha en que se realizó la auditoría, dichos desembolsos se encontraban pendientes de rendición de cuentas por parte de los señores Lucy Margot Nivin Vargas y Raúl Marco Alva Montes; Que, en ese sentido, la CEPPAD ha precisado que, conforme a lo informado por el Órgano de Control Institucional del INABIF, los señores Lucy Margot Nivin Vargas y Raúl Marco Alva Montes recibieron anticipos ascendentes a las cantidades de S/. 310.00 (Trescientos diez y 00/100 nuevos soles) y de S/. 372.00 (Trescientos setenta y dos y 00/100 nuevos soles), respectivamente, por viáticos por comisión de servicios a la ciudad de Lima, cuya rendición de gastos no ha sido justificada; Que, sobre el particular, la CEPPAD ha manifestado que, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 181-86-EF, los funcionarios y servidores públicos que perciben viáticos por concepto de comisiones de servicios deben presentar rendiciones de cuenta con los comprobantes de pago del hospedaje y de los alimentos, que constituyan documentos sustentatorios del gasto; Que, no obstante lo anterior, la CEPPAD ha advertido que, de los descargos presentados por el señor Raúl Marco Alva Montes, se deduce que éste sí cumplió con efectuar su rendición de gastos por el viaje realizado los días 8, 9 y 10 de septiembre de 2005, lo cual se corrobora con el Informe Nº 03, recibido por la secretaria de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huaraz el 15 de septiembre de 2005, es decir dentro del plazo previsto por la Directiva vigente en aquella oportunidad; Que, por lo expuesto, la CEPPAD ha concluido que no le asiste responsabilidad administrativa al señor Raúl Marco Alva Montes, por lo que debe ser absuelto de los cargos imputados en su contra mediante Resolución Ministerial Nº 349-2009-MIMDES; Que, en lo que atañe a la señora Lucy Margot Nivin Vargas, la CEPPAD indica que ella no ha logrado acreditar que presentó la rendición de cuentas dentro del plazo que establece la Directiva que regulaba la materia, en razón de lo cual le asiste responsabilidad administrativa; Que, en tal sentido, la CEPPAD ha recomendado a la Titular del Sector se imponga sanción disciplinaria de amonestación escrita a la señora Lucy Margot Nivin Vargas y se absuelva de los cargos imputados al señor Raúl Marco Alva Montes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES, su Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 452-2005-