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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de noviembre de 2010 429234 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, Chile, Estados Unidos de América y China RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1240-2010-DE/SG Lima, 12 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1197 de fecha 11 de noviembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil sin armas de guerra; Que, entre las actividades de conmemoración al centenario de la hazaña del héroe de la aviación civil nacional, Jorge Chávez, se realizará la “Gran Feria Aeronáutica Jorge Chávez”, festival que se llevará a cabo en el mes de noviembre en la Base Aérea Las Palmas y contará con la participación de la patrulla acrobática de Brasil “Fumaça”; Que, en el marco de la “III Reunión de los Jefes de los Estados Mayores de la Fuerza Aérea Brasileña y la Fuerza Aérea del Perú”, celebrada en ese país, se acordó la visita de la Escuadrilla Acrobática de la Fumaça durante el gran festival aéreo que conmemora el centenario de la Aviación Peruana; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al personal militar de la patrulla acrobática de Brasil “Fumaça”, detallado a continuación, para participar en el gran festival aéreo que conmemora el centenario de la Aviación Peruana” a realizarse del 18 al 22 de noviembre de 2010,en la Base Aérea Las Palmas: 1. TEN CEL AV JOSE AGUINALDO DE MOURA 2. MAJ ESP AV MAURO MASSAHIRO OKABAYASHI 3. MAJ AV GIL EDUARDO DE LIMA E SILVA 4. MAJ AV ALEXANDRE DE CARVALHO RIBEIRO 5. MAJ AV LÍBERO ONODA LUIZ CALDAS 6. CAP AV IRAMAR RENÓ FARIA 7. CAP AV MARCELO OLIVEIRA DA SILVA 8. CAP AV RICARDO FELZCKY 9. CAP AV CARLOS HENRIQUE BALDIN 10. CAP AV MARCELO FRANKLIN RODRIGUES 11. CAP AV MARCIO DA COSTA CORREA 12. CAP AV NIELSON DE ARAUJO SILVA 13. CAP AV ANDRÉ FABIANO DA SILVA 14. 1º TEN MED CRISTIANE DE ARAÚJO PAJUABA 15. 1º TEN SCO EVELINE ANGELICA CUNHA ROTTER 16. SO BMA RAIMUNDO AMORIM DE SOUSA NETO 17. SO BEI WASHINGTON LUIZ SULIANI GHIZINI 18. SO BET ROBERTSON LUIZ SILVESTRE TAMBURUS 19. SO BMA JOSÉ NILSON GASPARINI 20. SO BMA ROBSON BORTHOLIN 21. SO BEI FRANCISCO CÉLIO GABRIEL DELECRODE 22. SO BEP REGINALDO DE ALMEIDA AZEVEDO 23. 1S BMB MARCOS ANDRÉ VARGAS DE CARVALHO 24. 1S BMA ANTONIO COSME RIBEIRO JUNIOR 25. 1S BMA FÁBIO DONIZETI DÁVILA 26. 2S BEI ANDRÉ LUIS DE ANDRADE 27. 2S BMA CLODOALDO CASAGRANDRE TRINK 28. 2S BMA CÉLIO LUIZ CABRAL DA COSTA FILHO 29. 2S BEV ELIAS DA SILVA 30. 3S BEP GILSON JOSÉ SCATOLINI 31. 3S SAI LEANDRO DE MELO DUQUE 32. 3S SAD RODRIGO ANDRE DE CARVALHO 33. 3S BMA RINALDO TEIXEIRA SOARES 34. CAP AV JOSÉ ALBERTO DOS SANTOS BEZERRA 35. CMT CAP AV SANDRO SADIQUE ADI 36. TEN AV FELIPE AUGUSTO LINCK ANTUNES DE SAMPAIO 37. 1º TEN AV DANIEL ELIAS SOUZA 38. 1° TEN ESP ANTONIO CARLOS DA CRUZ, 39. 3S BEV CARLOS HENRIQUE DE BRITO GOMES 40. 3S BMA LUIZ ALBERTO DA SILVA GOMES 41. 1º TEN AV DOUGLAS LUNA LOPES DA COSTA 42. SO BMA ADSON JOSÉ PILETTI 43. 2S BMA WELINGTON CESCO FERNANDES Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 567197-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1241-2010-DE/SG Lima, 12 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1188 de fecha 08 de noviembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la última “Reunión Bilateral de Comandos de Zonas Navales Fronterizas”, se fi rmó un acuerdo que establece la visita de la Armada Chilena para participar en actividades conjuntas con la Marina de Guerra del Perú, en la ciudad de Arequipa; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de