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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de noviembre de 2010 429241 MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2005- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Absolver al señor RAÚL MARCO ALVA MONTES, ex-Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huaraz, de los cargos que le fueron imputados por Resolución Ministerial Nº 349- 2009-MIMDES, ante la ausencia de responsabilidad administrativa en la comisión de las faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Imponer a la señora LUCY MARGOT NIVIN VARGAS, ex-Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huaraz, la sanción disciplinaria de amonestación escrita, prevista en el literal a) del artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a los señores LUCY MARGOT NIVIN VARGAS y RAÚL MARCO ALVA MONTES, así como a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huaraz para los fi nes de ley. Regístrese y comuníquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 566834-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen medidas complementarias para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 337-2010-CE-PJ Lima, 11 de octubre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 164-2010-ETIINLPT-P/JASE cursado por el señor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Equipo de Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobada por Ley 29497, facultó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a determinar la implementación progresiva de la citada ley; Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa N° 232-2010-CE-PJ, este Órgano de Gobierno aprobó el Cronograma de Implementación Progresiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; correspondiendo al Distrito Judicial de La Libertad a partir del 01 de setiembre del año en curso; Tercero: Al respecto, por Resolución Administrativa N° 295-2010-CE-PJ, se dictaron medidas de conversión de órganos jurisdiccionales, fi jación de competencia y redistribución de carga procesal para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el mencionado Distrito Judicial; Cuarto: Que, para la adecuada aplicación de la referida ley, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, propone medidas complementarias con tal objeto; Quinto: Que, conforme al artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reubicar y/o convertir órganos jurisdiccionales; así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y modifi car sus ámbitos de competencia territorial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas complementarias para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el Distrito Judicial de La Libertad: • Convertir la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en Tercera Sala Especializada Laboral Permanente. La carga procesal pendiente del órgano jurisdiccional materia de conversión será remitida a la Primera Sala Penal Liquidadora, la misma que se denominará Sala Penal Liquidadora Permanente. • La Tercera Sala Especializada Laboral Permanente tendrá competencia en todo el Distrito Judicial de La Libertad, con excepción de las que corresponden a la Sala Civil Descentralizada del Valle Chicama y la Sala Mixta Descentralizada de Sánchez Carrión; y conocerá los procesos de naturaleza laboral tramitados con las anteriores leyes procesales hasta su culminación, para tal efecto se redistribuirá en forma equitativa la carga procesal que tiene la Segunda Sala Especializada Laboral Permanente, entre esta y la Sala Superior convertida. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia; en coordinación con el Equipo Técnico Institucional. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE 567051-1