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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de noviembre de 2010 429247 de Jubilación, lo cual se vio refl ejado en los Estados Financieros correspondientes al 31 de julio de 2010; siendo importante precisar que con el resultado del informe actuarial ordenado durante el periodo de Intervención, en la actualidad el Fondo de Jubilación de la CBSSP registra un défi cit actuarial del 48,0%; Que, si bien durante la vigencia del Régimen de Intervención a la CBSSP se ha presentado a esta Superintendencia algunas iniciativas orientadas a la elaboración de un Plan de Reestructuración y Repotenciación que cumpla con los requisitos y formalidades exigidas en el artículo 13° del Reglamento aprobado por Resolución SBS N° 8504-2010; se debe indicar que ellas no cumplían con los requisitos de admisibilidad exigidas en el indicado Reglamento, y lo más importante no sustentaban técnicamente la viabilidad económica y fi nanciera de la iniciativa alcanzada; Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 15° del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 8504-2010, una entidad supervisada –como es el caso de la CBSSP– se disuelve por la conclusión de los plazos a que se refi ere el artículo 10° del indicado Reglamento; iniciándose el procedimiento de liquidación, el cual no pone término a la existencia legal de dicha entidad supervisada sino que ella subsiste hasta que concluya el respectivo proceso liquidatorio, y como consecuencia de ello, se inscriba la extinción en el registro público correspondiente; Que, el plazo de vigencia del Régimen de Intervención de la CBSSP, incluida la prorroga otorgada, ha vencido; Contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29532, modifi catoria de la Ley Nº 26516, la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, así como lo dispuesto en las Resolución SBS Nº 8504-2010, la Resolución SBS N° 0455-99 y la Resolución SBS N° 816-2005 y sus respectivas normas modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, iniciándose el respectivo proceso de liquidación integral de dicha institución y los fondos que administra, por las causales y fundamentos detallados en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Designar al señor César Aurelio Segura Retamozo identifi cado con DNI N° 07886916 y al señor Alfredo David Conde Cotos identifi cado con DNI N° 25620076, para que en representación del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador y los fondos que administra, así como su posterior transferencia a la persona jurídica que se encargará del respectivo proceso liquidatorio, de conformidad con las formalidades y procedimientos establecidos en el artículo 16° del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Benefi cios y otros fondos que reciban recursos de sus afi liados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, aprobado por la Resolución SBS N° 8504-2010. Los representantes designados por esta Superintendencia, asumen a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución los actos de administración, disposición y representación de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador; asimismo, gozan de las facultades y atribuciones previstas en los artículos 21°, 28° y 29° del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 0455-99 y sus modifi catorias, específi camente en aquellos aspectos que resulten aplicables; pudiendo transferir total o parcialmente los activos y pasivos vinculados a la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador así como adoptar decisiones relativas al régimen de pensiones que administra la citada entidad, de acuerdo con las autoridades competentes. Asimismo, los representantes designados por esta Superintendencia gozan de las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil; en ese sentido, se les confi ere facultades de representación judicial con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas; entendiéndose que la representación se otorga para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado; igualmente se les otorga facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley. Artículo Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19° del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 8504 -2010-SBS, la publicación de la presente Resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones contenidas en el artículo 116º de la Ley Nº 26702, estando por tanto prohibido: a) Iniciar contra la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la mencionada entidad supervisada. c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada caja de pensiones y se encuentren en poder de terceros. Artículo Cuarto.- Habiéndose declarado la disolución de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, e iniciado el respectivo proceso de liquidación de la citada caja de pensiones y los fondos que administra, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19° del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 8504 - 2010, concordante con el artículo 117° de la Ley N° 26702, los bienes de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador no son susceptibles de medida cautelar alguna; asimismo, las medidas cautelares decretadas en fecha previa a la presente Resolución serán levantadas por el solo mérito de ésta, bajo responsabilidad de la autoridad ordenante. Artículo Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en la párrafo final del artículo 2° de la Ley N° 26516, modifi cada por la Ley N° 29532, en tanto no se inscriba la extinción de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en el registro público correspondiente, se mantienen las obligaciones que las leyes, reglamentos y estatutos le tengan instituidas. Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 567199-1