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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de noviembre de 2010 429246 Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1108-2010- MP-FN, de fecha 02 de julio de 2010, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fi scal. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, para que disponga lo conveniente respecto a la atención de los requerimientos que presente el despacho señalado en el párrafo precedente, mientras se designe al Fiscal Provincial. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 566832-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y disponen iniciar proceso de liquidación integral RESOLUCIÓN SBS Nº 14707-2010 Lima, 15 de noviembre de 2010. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: El Informe Nº 002-2010-CBSSP-INTERV de fecha 12 de noviembre de 2010 elaborado por los representantes del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, designados mediante Resolución SBS N° 9115 2010 para llevar a cabo la intervención de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador (en adelante, CBSSP); así como los Informes N° 111-2010-DSSSB de fecha 12 de noviembre de 2010 y N° 1047-2010-LEG de fecha 15 de noviembre de 2010, elaborados por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B” y el Departamento Legal, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 9115-2010 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 19 de agosto de 2010, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sometió a régimen de intervención a la CBSSP, al haber incurrido la mencionada entidad supervisada en las causales objetivas previstas en los literales a), b), d) y e) del Artículo 9° del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Benefi cios y otros fondos que reciban recursos de sus afi liados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, aprobado por la Resolución SBS N° 8504 2010 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de agosto de 2010; Que, mediante Resolución SBS N° 12316-2010 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 2 de octubre de 2010, esta Superintendencia resolvió prorrogar el sometimiento al régimen de intervención de la CBSSP establecido mediante Resolución SBS N° 9115-2010 por un periodo de cuarenta y cinco (45) días, con la fi nalidad que la Comisión Interventora nombrada pueda culminar con el análisis y evaluación de la situación económica y fi nanciera de la CBSSP; Que, de acuerdo a lo expresado por los representantes del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el Informe Nº 002-2010-CBSSP-INTERV, se concluye que a la fecha viene manteniéndose la situación de iliquidez que ha impedido a la CBSSP atender oportunamente el pago de sus obligaciones a favor de sus benefi ciarios, hecho que confi guró una de las causales para la intervención ordenada por esta Superintendencia en agosto último. Dicha situación se agrava ente el hecho que actualmente la mencionada caja de pensiones no cuenta con fondos o recursos sufi cientes para cumplir con su obligación de pago de las pensiones correspondientes al mes de octubre de 2010, y según lo informado, los problemas e inconvenientes que generaron la falta de liquidez de la CBSSP y el consiguiente atraso en el pago de pensiones a sus benefi ciarios, no se han superado; circunstancia que objetivamente es determinante para que en el futuro cercano la situación se agrave; Que, durante el periodo de intervención, la CBSSP emitió el Balance General al 31 de julio de 2010, en el que se mostró que el Fondo de Compensación mantenía Aportes por Cobrar por un importe de S/. 44,0 millones, Cuentas por Cobrar Interfondos por S/. 112,5 millones y S/. 20,3 millones en Consignaciones Judiciales no identifi cadas; sin embargo es de mencionar que, salvo este importe de S/. 20,3 millones que podría ser utilizado para compensar obligaciones del Fondo de Compensación, los demás activos de dicho Fondo no tendrían un valor de realización signifi cativo, puesto que los Aportes por Cobrar corresponden a partidas anteriores al año 2005, las mismas que son de muy difícil recuperación, mientras que las Cuentas por Cobrar Interfondos corresponden a partidas que el Fondo de Compensación dio a otros Fondos, las mismas que no podrían ser recuperadas en la medida que dichos Fondos ya no son administrados por la CBSSP o también son defi citarios; Que como resultado de la situación descrita en los considerandos precedentes se confi rma la situación de insolvencia que experimenta la CBSSP, la misma que impide que dicha entidad pueda atender sus obligaciones, al no contar con alguna fuente de generación de nuevos recursos para el Fondo de Compensación; Que, luego de efectuados los ajustes extracontables por parte de los interventores al Balance General al 31 de julio de 2010 (emitido durante el régimen de intervención), se muestra que el Activo del Fondo de Jubilación ascendería a S/. 149,2 millones, mientras que las Reservas Técnicas (incluyendo pensiones devengadas pendientes de pago) ascienden a S/. 2 640,9 millones, lo que genera un défi cit de cobertura de activos del 94,4%. En el caso del Fondo de Compensación, luego de efectuar ajustes a las partidas del referido Balance General, se obtiene que el Activo asciende a S/. 20,3 millones, mientras que las obligaciones de dicho fondo ascienden a S/. 110,5 millones, lo que genera un défi cit de cobertura de activos del 81,6%; Que, como consecuencia de lo anterior, el défi cit de cobertura de activos para respaldar las obligaciones técnicas, tanto del Fondo de Jubilación como del Fondo de Compensación, excede el 20%; situación que no permitirá la continuidad del régimen previsional a cargo de la CBSSP; Que, a la fecha de la intervención de la CBSSP, el Fondo de Jubilación registraba un défi cit actuarial que representaba el 64,36% de las reservas técnicas estimadas, por cuanto no se encontraban registradas contablemente las cifras provenientes del último estudio actuarial realizado en el año 2007; es el caso que durante el régimen de intervención, se procedió a efectuar el registro contable de las Reservas Técnicas del Fondo