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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (05/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de octubre de 2010 426996 • Mario Alfredo Muñóz Villanueva. • Delia Edith Juárez Espinoza. • Gilmer Edison Martínez Ccerhuayo. • Benjamín Segundo Becerra Villalobos. • Karina Toledo Wong. • Myrtha Teresa Chang Ríos de Alván. • María Elena Villadoma Pitman. • Ricardo René Rodríguez López. • Dith Viky Apaza Quispitupa • José Luis Balcázar Labrín. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 551948-1 Disponen que la Primera Fiscalía Superior Penal de Ica conozca recursos de queja y apelaciones de casos tramitados con el nuevo Código Procesal Penal en adición a sus funciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1610-2010-MP-FN Lima, 04 de octubre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1713-2009-MP-FN, de 25 de noviembre de 2009, se resolvió que la Primera Fiscalía Superior Penal de Ica conocerá las apelaciones y recursos de queja de los procesos en liquidación y adecuación y, que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ica conocerá las apelaciones y recursos de queja de los casos que se inicien con el Nuevo Código Procesal Penal. Que por Ofi cio Nº 9589-2010-PJFS-ICA, de 21 de setiembre de 2010, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Ica, solicita que la Primera Fiscalía Superior Penal de Ica conozca, en adición a sus funciones, los casos que se inicien bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal. Que la citada fi scal sustenta su requerimiento en la disminuida carga procesal de las causas en liquidación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica; situación que ha generado que la Primera Fiscalía Superior Penal de Ica se avoque al conocimiento de un reducido número de recursos de apelación y recursos de queja en liquidación, conforme se advierte del Reporte de Carga del Sistema de Gestión Fiscal del distrito judicial de Ica. Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público y responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debe adoptar las medidas necesarias para brindar un servicio fi scal efi ciente y oportuno en el distrito judicial de Ica. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Primera Fiscalía Superior Penal de Ica conozca, en adición a sus funciones, los recursos de queja y apelaciones de los casos que se tramitan bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Ica, Gerencia General y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales; para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 551948-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Prima AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 11560 -2010 Lima, 24 de setiembre de 2010 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La comunicación N° GG/105/10 de fecha 21.09.2010, ingresada a esta Superintendencia el mismo día por la Asociación de AFP con registro N° 2010-50964; CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de Vistos Prima AFP, a través de la Asociación de AFP, solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jr. Carabaya N° 515 al Jirón Ocoña N° 160 Ofi cina 101, Lima, para ello, adjunta la respectiva Declaración de Compromiso. Que, mediante Resolución SBS Nº 1274-2008, se autorizó a Prima AFP operar en el CIAD ubicado en el Jr. Carabaya N° 515, Lima; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Instituciones, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y la Resolución SBS N° 949-2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jr. Carabaya N° 515 al Jirón Ocoña N° 160, Lima. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo N° RI-CD-04, que fuera autorizado al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1274-2008 del 29.04.2008. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado Defi nitivo N° RI-CD-05, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Prima AFP, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución,