Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (05/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de octubre de 2010 426987 se viene desempeñando como Juez Superior Provisional de la citada Corte Superior de Justicia, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora María Teresa Jara García formula renuncia al cargo de Juez Titular Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, con efectividad al 03 de octubre del año en curso; precisando que fue nombrada a mérito de la Resolución N° 10 de fecha 06 de octubre de 1994, expedida por el Jurado de Honor de la Magistratura. De igual modo, solicita se disponga el abono de la compensación por tiempo de servicios y demás benefi cios sociales, así como pensión de cesantía, que según refi ere, por ley le corresponde; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3, de la Ley de la Carrera Judicial; Tercero: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente, no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrada de este Poder del Estado; En consecuencia, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al no reunir el quórum de ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 03 de octubre del año en curso, la renuncia formulada por la doctora María Teresa Jara García al cargo de Juez Titular Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien se viene desempeñando como Juez Superior Provisional de la citada Corte Superior de Justicia; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por la doctora María Teresa Jara García con relación al pago de su compensación por tiempo de servicios, y demás benefi cios sociales, así como la pensión de cesantía, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN Presidente 551740-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dictan disposiciones referentes al envío de diversos expedientes judiciales al Juzgado Mixto de Santa Anita que correspondan a dicha circunscripción RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 782-2010-P-CSJLI/PJ Lima, cuatro de octubre del año dos mil diez. VISTA: La Resolución Administrativa Nº 22-2010-CED-CSJLI/ PJ, La Resolución Administrativa Nº 27-2010-CED-CSJLI/ PJ y la Resolución Administración Nº 646-2010-P-CSJLI/ PJ, publicadas con fecha 1 de junio, 6 de julio y 17 de agosto del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 413- 2009-CE-CSJLI/PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso convertir el Cuadragésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima en el Juzgado Mixto de Santa Anita, precisándose que la competencia territorial de la mencionada dependencia judicial es el Distrito de Santa Anita. Que, por Resolución Administrativa Nº 22-2010-CED- CSJLI/PJ, se ratifi ca lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 014-2010-CED-CSJLI/PJ, que prescribe que serán los Juzgados Especializados de Familia de Lima que de manera temporal conocerán los expedientes en apelación provenientes de los Juzgados de Paz Letrados de Santa Anita en materia de Familia, hasta que se implemente el Juzgado Mixto de Santa Anita. Que, por Resolución Administrativa Nº 27-2010-CED- CSJLI/PJ, publicado en la fecha precisada en el introito de la presente resolución, se dispuso que de manera transitoria, los Juzgados Especializados de Lima en todas sus especialidades conozcan los procesos judiciales de la circunscripción que corresponde al Distrito de Santa Anita, hasta que se culmine la implementación del Juzgado Mixto de Santa Anita. Que, mediante Resolución Administración Nº 646- 2010-P-CSJLI/PJ, esta Presidencia, designó al Dr. Walter Edison Ayala Gonzáles, como Juez Supernumerario del mencionado Juzgado Mixto, fecha a partir de la cual el mencionado órgano jurisdiccional debía conocer los procesos judiciales que correspondan. Que, frente a esta situación, es pertinente que la Presidencia disponga las acciones que coadyuven no sólo con la recta administración de justicia, sino que las mismas redunden directamente en el justiciable, debido a que la descentralización de órganos jurisdiccionales, tiene por fi nalidad permitir al usuario en general, acceso a la justicia de manera efi caz y efi ciente; por estas razones, precísese que el Juzgado Mixto de Santa Anita, deberá conocer de los procesos en materia Civil, Penal, Familia, Constitucional, Comercial, Contencioso Administrativo y Laboral a partir de su implementación; esto es, desde el diecisiete de agosto del año en curso, debiendo conocer de las materias antes señaladas. Que, en ese orden los Juzgados Especializados de Lima, en la especialidad Penal, Civil, Comercial, Contencioso Administrativo, Constitucional, Laboral y Familia y todas sus sub- especialidades, Permanentes como Transitorios (con turno abierto), deberán remitir a este órgano jurisdiccional, los expedientes judiciales, cualquiera fuera el estado en que se encuentren y que hayan sido recepcionados a partir de la fecha señalada. Que, de igual forma, los Juzgados Especializados de Familia de Lima, deberán remitir al Juzgado Mixto de Santa Anita, en el estado en que se encuentren los expedientes que en apelación han conocido de los Juzgados de Paz Letrados de Santa Anita, desde el diecisiete de agosto del presente año. Precísese, además, que estos últimos órganos jurisdiccionales, deberán remitir al mencionado Juzgado Mixto, los procesos donde se hubieran concedido las apelaciones y que aún no hubieran elevado al superior jerárquico. Que, asimismo, los Juzgados Especializados Civiles, Laborales y Penales de Lima, deberán remitir al Juzgado Mixto de Santa Anita, en el estado en que se encuentren los expedientes que en apelación han sido elevados por los Juzgados de Paz Letrados de Santa Anita a partir del diecisiete de agosto del presente año. Precísese, además, que estos últimos órganos jurisdiccionales, deberán remitir al mencionado Juzgado Mixto, los procesos donde se hubieran concedido las apelaciones y que aún no hubieran elevado al superior jerárquico.