TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de octubre de 2010 426986 De acuerdo al literal v) y w) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2002-SUNARP/JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución N° 218-2004-SUNARP/SN, por la que se aprueba el procedimiento para la atención de las solicitudes de acceso a la información, que produzca o posea la SUNARP, Sede Central y Órganos Desconcentrados, en los términos siguientes: “Artículo 1°.- Presentación de la solicitud. La solicitud de acceso a la información se presentará ante: - En el caso de la Sede Central de la SUNARP, el Gerente de Administración y Finanzas como funcionario responsable. - En el caso de las Sedes de las Zonas Registrales, el Gerente de Administración y Finanzas de las mismas como funcionario responsable. - En el caso de las Ofi cinas Registrales, el funcionario que proponga la Jefatura de la Zona Registral (...)” Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos 551977-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dictan medidas complementarias para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 331-2010-CE-PJ Lima, 01 de octubre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 160-2010-ETIINLPT-P/JASE, cursado por el señor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo; y CONSIDERANDO: Primero: Que, la Nueva Ley Procesal de Trabajo, aprobada por Ley 29497, facultó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a determinar la implementación progresiva de la citada ley; Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa N° 232-2010-CE-PJ, este Órgano de Gobierno aprobó el Cronograma de Implementación Progresiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; correspondiendo al Distrito Judicial de Arequipa a partir del 01 de octubre del año en curso; Tercero: Al respecto, por Resolución Administrativa N° 321- 2010-CE-PJ, se dictaron medidas de conversión de órganos jurisdiccionales, fi jación de competencia y redistribución de carga procesal para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el mencionado Distrito Judicial; Cuarto: Que, para la adecuada aplicación de la referida ley, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, propone medidas complementarias con tal objeto; Quinto: Que, conforme al artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reubicar y/o convertir órganos jurisdiccionales; así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y modifi car sus ámbitos de competencia territorial; Por tales fundamentos, con cargo a dar cuenta al consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al no reunir el quórum de ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas complementarias, para los efectos de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Arequipa: PROVINCIA DE AREQUIPA a) Conversión de órganos jurisdiccionales: • El Primer y Sexto Juzgados Especializados en lo Civil, en Quinto y Sexto Juzgados de Trabajo con competencia en procesos contenciosos administrativos. • El Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil, en Primer Juzgado Especializado en lo Civil. • El Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil, en Sexto Juzgado Especializado en lo Civil. b) Redistribución de carga procesal y competencia de órganos jurisdiccionales: • Los expedientes de los órganos jurisdiccionales materia de conversión se distribuirán entre los demás Juzgados Civiles de manera inversamente proporcional a la carga de estos últimos. • La competencia de los Juzgados de Trabajo con sub especialidad contencioso administrativo de Arequipa, será provincial. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia; en coordinación con el Equipo Técnico Institucional. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase S. JAVIER VILLA STEIN Presidente 551740-1 Aceptan renuncia de magistrada al cargo de Juez Titular Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 332-2010-CE-PJ Lima, 01 de octubre de 2010 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por la doctora María Teresa Jara García al cargo de Juez Titular Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien