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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de octubre de 2010 426993 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Establecen el número de escaños congresales correspondientes a los distritos electorales para las Elecciones Generales 2011 RESOLUCIÓN N° 2529-2010-JNE Lima, uno de octubre de dos mil diez. VISTO, el Informe N° 299-2010-DGNAJ/JNE, elaborado por la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, sobre la distribución de escaños congresales por circunscripción electoral, con motivo del proceso de Elecciones Generales 2011. I. ANTECEDENTES Base normativa para la distribución de escaños El artículo 90 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 29402, establece en ciento treinta (130) el número de congresistas. Asimismo, mediante dicho dispositivo legal se incorporó a la normativa constitucional la Tercera Disposición Transitoria Especial, según la cual el Jurado Nacional de Elecciones distribuye los escaños en cantidad de cuatro (4) para Lima Provincias, sin afectar la distribución nacional existente, y los seis (6) escaños restantes conforme a ley. Por otro lado, mediante la Ley N° 29403, se creó el Distrito Electoral de Lima Provincias, y se modifi có el artículo 21 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en el sentido de que, para la elección de congresistas, el territorio de la República se divide en veintiséis (26) distritos electorales, uno (1) por cada departamento, y los distritos restantes correspondientes a Lima Provincias y a la Provincia Constitucional del Callao; y los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima. El último párrafo del citado articulado prevé, además, que el Jurado Nacional de Elecciones asigna a cada distrito electoral un (1) escaño y distribuye los demás en forma proporcional al número de electores que existen en cada distrito electoral. Finalmente, el artículo 187 de la Constitución Política del Perú consagra el principio de representación proporcional, de aplicación en las elecciones pluripersonales, conforme al sistema que establece la ley. Criterios de distribución de escaños En virtud del marco legal precedente, los mecanismos que se deben aplicar para la repartición de escaños son los siguientes: a) Equidad, según el cual se asigna un (1) escaño a cada distrito electoral. b) Distribución proporcional, que consiste en la asignación de los escaños restantes en función del electorado de cada distrito electoral. c) Distribución directa o fi ja, conforme con la reforma constitucional, por la cual se atribuye directamente a uno o más distritos electorales un número determinado de escaños. II. CONSIDERANDOS Que, el día domingo 10 de abril de 2011, se llevarán a cabo las Elecciones Generales para la elección de presidente, vicepresidente y ciento treinta (130) congresistas de la República, según lo establecen los artículos 16 y 20 de la Ley Orgánica de Elecciones. Que, la elección de congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple, y se divide el territorio de la República en veintiséis (26) distritos electorales, a raíz de la reciente creación del distrito electoral de Lima Provincias. Que, la Tercera Disposición Transitoria Especial de la Constitución Política del Perú incorpora un nuevo criterio para el reparto de escaños, el de distribución directa o fi ja, y dispone la asignación directa de cuatro (4) curules al distrito electoral de Lima Provincias. Asimismo, la referida disposición confi ere al Jurado Nacional de Elecciones la atribución de distribuir los escaños restantes conforme a ley, esto es, remite al procedimiento establecido en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones. Que, la aplicación de tal precepto debe efectuarse en armonía con los dos criterios ya vigentes, de equidad y distribución proporcional, de forma tal que ninguno de los actuales distritos electorales se vea afectado con la disminución de escaños, y se evite así situaciones de sobrerrepresentación o subrepresentación congresal en circunscripciones cuya demografía electoral amerita una mayor o menor representación política. Que, en tal sentido, conforme con la precitada disposición transitoria y lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con la normativa constitucional que consagra el principio de representación proporcional en las elecciones pluripersonales, este Colegiado considera que el procedimiento que se debe seguir corresponde a la asignación directa de cuatro (4) escaños al distrito electoral de Lima Provincias y los ciento veintiséis (126) escaños restantes se reparten entre los veinticinco (25) distritos electorales, de acuerdo con los criterios de equidad y distribución proporcional en base a la población electoral, puesto que con esta fórmula jurídica ninguna de las circunscripciones electorales vigentes se perjudica con la reducción de escaños. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, en el supuesto de aplicación exclusiva de las reglas previstas en el citado artículo, el nuevo distrito electoral tendría, igualmente, cuatro (4) escaños, sin afectarse a los demás. Que, fi nalmente, para la distribución de escaños, se ha tomado como base el padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la Aprobación o Desaprobación del “Proyecto de la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” del año 2010, y aprobado mediante Resolución N° 552-2010- JNE, según el cual se cuenta con un total de 19 595 277 electores peruanos. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ESTABLECER el número de escaños que corresponde a cada uno de los distritos electorales para las Elecciones Generales 2011, conforme se detalla a continuación: DISTRITO ELECTORAL POBLACIÓN ELECTORAL TOTAL DE ESCAÑOS 1 AMAZONAS 225853 2 2 ANCASH 726897 5 3 APURIMAC 239470 2 4 AREQUIPA 879176 6 5 AYACUCHO 362985 3 6 CAJAMARCA 874695 6 7 CALLAO 640954 4 8 CUSCO 763669 5 9 HUANCAVELICA 249077 2 10 HUANUCO 437387 3 11 ICA 510139 4 12 JUNIN 774714 5 13 LA LIBERTAD 1098318 7 14 LAMBAYEQUE 771685 5 15 LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 6619127 36