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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (05/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de octubre de 2010 426991 Auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, son regulados por la Contraloría General de la República; Que, en el marco de la citada disposición, mediante Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG se aprobó el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control a fi n de regular el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General en el proceso de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, así como la actuación de estas últimas; Que, conforme al documento de Visto, se recomienda la modifi cación del citado Reglamento en aspectos sobre el requerimiento de la designación de sociedades, las bases del concurso, impedimentos, el contenido, evaluación y califi cación de propuestas en el concurso público de méritos, la facultad de autorizar a las entidades a conducir directamente el proceso de selección, a fi n de optimizar dicho proceso, contribuyendo al adecuado ejercicio del control gubernamental; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Resolución de Contraloría Nº 249-2010-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los artículos 23º, 24º, 25º, 30º, 35º y 39º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, según el texto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 23º.- Requerimiento de designación El titular o representante legal de la Entidad es responsable de solicitar la designación de una Sociedad y del cumplimiento de los requisitos y recaudos establecidos en el artículo 24º del presente Reglamento. La solicitud se formula por escrito a la Contraloría General en los términos siguientes: - Para el caso de auditoría fi nanciera, la solicitud debe presentarse hasta el 30 de junio del ejercicio anual por auditar, - Para el caso de auditoría de gestión, la solicitud debe presentarse en la oportunidad en que la Entidad estime pertinente. Las Entidades que cuenten con una regulación específi ca realizarán su solicitud de designación considerando los términos establecidos para dicho efecto y para la presentación de los informes de auditoría de acuerdo a sus normas vigentes, sin exceder el plazo señalado en el presente artículo. La Contraloría General puede efectuar la auditoría solicitada por la Entidad, cuando la naturaleza o necesidad de control así lo determine, siempre que se cuente con la debida capacidad operativa y presupuestal. Artículo 24º.- Requisitos y recaudos de la solicitud de designación La solicitud de designación de la Sociedad debe cumplir con los requisitos que a continuación se describen, acreditados con la presentación de la documentación respectiva: a) El proyecto de bases del concurso elaborado con las especifi caciones respectivas, conforme a lo establecido en el artículo siguiente del presente Reglamento y la normativa específi ca aplicable, en versión impresa y en dispositivo de almacenamiento magnético o digital. (...) Artículo 25º.- De las Bases Las Bases deberán tomar en cuenta el modelo establecido por la Contraloría General y estar acordes con la naturaleza, nivel presupuestal y requerimientos de auditoría que solicite cada Entidad, considerando que los objetivos sean aplicables a la auditoría solicitada. Las Bases deben ser aprobadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 27º y contendrán los siguientes requisitos: (...) II. Características del trabajo (...) f) Requisitos adicionales de la Sociedad que sean requeridos para la ejecución del servicio, tal como: i) vinculación internacional, ii) experiencia en auditoría en el sector público o privado, considerando la actividad que realice la entidad examinada, iii) monto facturado acumulado en servicios de auditoría durante los últimos cinco (5) años a la fecha de la última publicación de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente a cinco (5) veces la retribución económica establecida en las bases, según Anexo 01, entre otros. (...) III. Aspectos Económicos (...) c) Reembolso de la Sociedad de los gastos de publicación, en caso de designación. En el caso de las Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE, además de cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, las Juntas Generales de Accionistas de las Empresas podrán aprobar otros criterios de selección de las sociedades de auditoría conforme a las disposiciones del presente Reglamento, los cuales deberán ser incorporados a las bases. Artículo 30º.- Impedimentos Las Sociedades están impedidas de participar en el Concurso, ser designadas, y/o realizar labores de auditoría en los casos siguientes: a) Si las Sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo tienen o han mantenido vínculo laboral o contractual (cualquiera sea su objeto), bajo cualquier forma o modalidad, con la Entidad a examinar o con los titulares, representantes legales o funcionarios de ésta, dentro del año anterior al período por auditar, incluyendo al período sujeto a examen. (...) m) Otros casos que determine la Contraloría General. n) En el caso de las Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE, será aplicable además los impedimentos establecidos en su normativa específi ca. Artículo 35º.- Contenido de las propuestas Las Sociedades participantes presentan sus propuestas a la Contraloría General en dos (2) sobres cerrados conteniendo las respectivas propuestas técnica y económica, acompañando la documentación siguiente: (...) III. Nivel profesional, experiencia y formación del equipo de auditoría propuesto. a) Asignación de personal por cargos (supervisor, jefe de equipo o auditor encargado, auditores, asistentes, especialistas, de acuerdo a las Bases), indicando número de horas/hombre programadas por cada integrante, de acuerdo al plazo fi jado en las Bases y condición contractual. En caso se presenten Sociedades en forma asociada, dicha asignación de personal deberá considerar al personal inscrito en el Registro de cada una de las Sociedades. Para la conformación del equipo de auditoría debe tenerse en cuenta el requerimiento del personal establecido en las bases, cautelando que el jefe de equipo, auditores y/o asistentes, no se encuentren comprometidos en más de dos propuestas. b) Hoja de vida actualizada del personal eventual contratado para el servicio de auditoría al que postula