Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2010 (05/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de octubre de 2010

suscrita bajo declaracion jurada, consignando informacion que acredite el cumplimiento de los requisitos minimos exigidos para los cargos del equipo de auditoria establecidos en la Directiva del Registro de Sociedades Calificadas, con una antiguedad no mayor de cinco (05) anos. Adicionalmente, debera adjuntar: - Declaracion jurada indicando no tener antecedentes policiales, penales y judiciales. - Contrato celebrado con la Sociedad. - Declaracion jurada de cumplir con los requisitos especificos establecidos en las bases, cuando corresponda. c) Declaracion Jurada suscrita por cada integrante del equipo propuesto, indicando que en las fechas programadas de ejecucion de la auditoria no se encuentra comprometido con auditorias en curso o propuestas. (...) Cuando las Bases exijan requerimientos especificos para cualquier integrante del equipo (inscrito o eventual) y/ o la Sociedad de Auditoria, estos deberan ser sustentados documentadamente en la propuesta. Articulo 39º.- Evaluacion y Calificacion de las Propuestas Tecnicas Solo se consideraran propuestas validas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, el presente Reglamento y/o normativa especifica. (...) I. Experiencia y desempeno de las Sociedades a) Experiencia en Auditoria: Se califica con base en la experiencia efectiva obtenida en auditorias realizadas en el sector publico y/o privado, con una antiguedad no mayor a cinco (5) anos. b) Anotaciones en el Registro: Se considera los meritos, demeritos y sanciones firmes inscritos en el Registro durante el ultimo ano contado desde la fecha de corte, relacionados con los procesos de designacion, supervision y/o evaluacion de la calidad de los informes de auditoria, efectuados por la Contraloria General. No se tomara en cuenta como demerito el MORDAZA sancionador en tramite. II. Nivel profesional, experiencia y formacion del supervisor y jefe de equipo propuestos. La evaluacion del supervisor y jefe de equipo propuesto tomara en cuenta la experiencia en auditoria, experiencia en el cargo, capacitacion y post MORDAZA academicos obtenidos. Se asignara el puntaje de cada criterio por el supervisor y jefe de equipo propuesto tomando como referencia el numero de profesionales requeridos para dichos cargos en las Bases. a) Experiencia en Auditoria: Se evaluara por cada supervisor y jefe de equipo la experiencia en cuanto al tiempo efectivo en auditoria en los sectores publico y/o privado, con una antiguedad no mayor de cinco (5) anos. b) Experiencia en el Cargo: Determinada por el tiempo efectivo de experiencia en el cargo de supervisor o jefe de equipo. c) Capacitacion: Capacitacion del supervisor y jefe de equipo en Control Gubernamental, Gestion Publica y/o temas afines, segun corresponda, con una antiguedad no mayor de tres (3) anos, impartida por la Escuela Nacional de Control, Universidades, Colegios Profesionales, Instituciones de Educacion Superior autorizadas por el Ministerio de Educacion, Entidades Rectoras u Organismos Cooperantes, de acuerdo al grado de especializacion con

relacion a su ambito, los mismos que seran acreditados con el certificado correspondiente, considerando una duracion minima de dieciocho (18) horas. La capacitacion impartida en la Escuela Nacional de Control tendra una mayor ponderacion. La capacitacion en Especializaciones y Diplomados con una duracion mayor o igual a ciento ochenta (180) horas dictadas por las instituciones citadas, tendran un puntaje mayor a las demas capacitaciones. Asimismo, se considerara como capacitacion la participacion como docente en la Escuela Nacional de Control en materias de control gubernamental. Se suman todas las capacitaciones, priorizando las que le otorguen mayor puntaje al profesional, hasta llegar al numero MORDAZA de capacitaciones establecido para cada cargo. d) Postgrado: La calificacion de los postgrados del supervisor y jefe de equipo, tomaran en cuenta las Maestrias y/o Doctorados con el titulo obtenido. En los casos de postgrados en MORDAZA, aquellos modulos concluidos y aprobados seran calificados como Especializaciones y Diplomados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para los mismos. Los postgrados obtenidos en el extranjero, deberan ser acreditados con el respectivo titulo visado via consular, y de ser el caso, con su respectiva traduccion simple. Para el caso de designacion de entidades convocadas en grupo, el puntaje final sera el obtenido del promedio de las calificaciones de cada propuesta presentada. En el caso de los demas integrantes del equipo de auditoria se evaluara el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, el presente Reglamento, la Directiva de Registro y otras disposiciones especificas. Articulo Segundo.- Establecer el articulo 51º-A del Reglamento de Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, segun el siguiente texto que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 51º-A.- Empresas bajo el ambito de FONAFE con capital social inscrito en el Registro Publico del MORDAZA de Valores En el caso de las empresas del Estado bajo el ambito de FONAFE, con capital social inscrito en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, que hayan solicitado la designacion de la sociedad de auditoria dentro del plazo legal correspondiente, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y que no se le hubiere designado la sociedad dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes, la Contraloria General puede autorizar a dichas empresas a conducir el MORDAZA de seleccion correspondiente, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Articulo Tercero.- Modificar el Anexo Nº 03 Calificacion de Propuestas Tecnicas e Instructivo y derogar el Anexo Nº 04 Clasificacion de Entidades Afines, del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion en coordinacion con la Gerencia de Sociedades de Auditoria, la adecuacion del Sistema de Sociedades de Auditoria para la calificacion de propuestas en el concurso publico de meritos. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion la publicacion de la presente Resolucion, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina web de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria.gob.pe). Articulo Sexto.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralor General Contralor General de la Republica (e) 551854-1

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