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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (05/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de octubre de 2010 426992 suscrita bajo declaración jurada, consignando información que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para los cargos del equipo de auditoría establecidos en la Directiva del Registro de Sociedades Califi cadas, con una antigüedad no mayor de cinco (05) años. Adicionalmente, deberá adjuntar: - Declaración jurada indicando no tener antecedentes policiales, penales y judiciales. - Contrato celebrado con la Sociedad. - Declaración jurada de cumplir con los requisitos específi cos establecidos en las bases, cuando corresponda. c) Declaración Jurada suscrita por cada integrante del equipo propuesto, indicando que en las fechas programadas de ejecución de la auditoría no se encuentra comprometido con auditorías en curso o propuestas. (...) Cuando las Bases exijan requerimientos específi cos para cualquier integrante del equipo (inscrito o eventual) y/ o la Sociedad de Auditoría, éstos deberán ser sustentados documentadamente en la propuesta. Artículo 39º.- Evaluación y Califi cación de las Propuestas Técnicas Sólo se considerarán propuestas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, el presente Reglamento y/o normativa específi ca. (...) I. Experiencia y desempeño de las Sociedades a) Experiencia en Auditoría: Se califi ca con base en la experiencia efectiva obtenida en auditorías realizadas en el sector público y/o privado, con una antigüedad no mayor a cinco (5) años. b) Anotaciones en el Registro: Se considera los méritos, deméritos y sanciones fi rmes inscritos en el Registro durante el último año contado desde la fecha de corte, relacionados con los procesos de designación, supervisión y/o evaluación de la calidad de los informes de auditoría, efectuados por la Contraloría General. No se tomará en cuenta como demérito el proceso sancionador en trámite. II. Nivel profesional, experiencia y formación del supervisor y jefe de equipo propuestos. La evaluación del supervisor y jefe de equipo propuesto tomará en cuenta la experiencia en auditoría, experiencia en el cargo, capacitación y post grados académicos obtenidos. Se asignará el puntaje de cada criterio por el supervisor y jefe de equipo propuesto tomando como referencia el número de profesionales requeridos para dichos cargos en las Bases. a) Experiencia en Auditoría: Se evaluará por cada supervisor y jefe de equipo la experiencia en cuanto al tiempo efectivo en auditoría en los sectores público y/o privado, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años. b) Experiencia en el Cargo: Determinada por el tiempo efectivo de experiencia en el cargo de supervisor o jefe de equipo. c) Capacitación: Capacitación del supervisor y jefe de equipo en Control Gubernamental, Gestión Pública y/o temas afi nes, según corresponda, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, impartida por la Escuela Nacional de Control, Universidades, Colegios Profesionales, Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación, Entidades Rectoras u Organismos Cooperantes, de acuerdo al grado de especialización con relación a su ámbito, los mismos que serán acreditados con el certifi cado correspondiente, considerando una duración mínima de dieciocho (18) horas. La capacitación impartida en la Escuela Nacional de Control tendrá una mayor ponderación. La capacitación en Especializaciones y Diplomados con una duración mayor o igual a ciento ochenta (180) horas dictadas por las instituciones citadas, tendrán un puntaje mayor a las demás capacitaciones. Asimismo, se considerará como capacitación la participación como docente en la Escuela Nacional de Control en materias de control gubernamental. Se suman todas las capacitaciones, priorizando las que le otorguen mayor puntaje al profesional, hasta llegar al número máximo de capacitaciones establecido para cada cargo. d) Postgrado: La califi cación de los postgrados del supervisor y jefe de equipo, tomarán en cuenta las Maestrías y/o Doctorados con el título obtenido. En los casos de postgrados en proceso, aquellos módulos concluidos y aprobados serán califi cados como Especializaciones y Diplomados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para los mismos. Los postgrados obtenidos en el extranjero, deberán ser acreditados con el respectivo título visado vía consular, y de ser el caso, con su respectiva traducción simple. Para el caso de designación de entidades convocadas en grupo, el puntaje fi nal será el obtenido del promedio de las califi caciones de cada propuesta presentada. En el caso de los demás integrantes del equipo de auditoría se evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, el presente Reglamento, la Directiva de Registro y otras disposiciones específi cas. Artículo Segundo.- Establecer el artículo 51º-A del Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, según el siguiente texto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 51º-A.- Empresas bajo el ámbito de FONAFE con capital social inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores En el caso de las empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE, con capital social inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores, que hayan solicitado la designación de la sociedad de auditoría dentro del plazo legal correspondiente, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y que no se le hubiere designado la sociedad dentro de los noventa (90) días calendario siguientes, la Contraloría General puede autorizar a dichas empresas a conducir el proceso de selección correspondiente, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Artículo Tercero.- Modifi car el Anexo Nº 03 Califi cación de Propuestas Técnicas e Instructivo y derogar el Anexo Nº 04 Clasifi cación de Entidades Afi nes, del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información en coordinación con la Gerencia de Sociedades de Auditoría, la adecuación del Sistema de Sociedades de Auditoría para la califi cación de propuestas en el concurso público de méritos. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO YUPANQUI ALVARADO Vicecontralor General Contralor General de la República (e) 551854-1