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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427554 (…) B) En atención a la naturaleza de sus funciones: (…) B.2) Procedentes de universidades: - EJÉRCITO Ofi ciales de Servicios. - MARINA DE GUERRA Ofi ciales de Servicios. - FUERZA AÉREA Ofi ciales de Servicios. (…) Artículo 7º.- Tiempo mínimo de años de servicios en el grado militar (…) En el caso de los Oficiales de Servicios procedentes de universidades, para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, veintiséis (26) años de servicios reales y efectivos. Artículo 26º.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión de servicio o misión de estudios en el exterior El ofi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la presente Ley más el tiempo compensatorio dispuesto en el presente artículo. El tiempo compensatorio se computa en función al costo irrogado al Estado (curso, compensación económica, pasajes, viáticos, otros montos otorgados por el Estado), que se calcula sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al término de la comisión de servicio o misión de estudios para la que fue nombrado. Se considera equivalente una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a un (1) mes de tiempo de servicio compensatorio, el que no puede ser mayor a seis (6) años. En el caso de que el ofi cial no haga efectivo el tiempo mínimo de servicio compensatorio dispuesto en el presente artículo, debe indemnizar a la Fuerza Armada por dicho concepto, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar. El ofi cial a quien se otorgue licencia con fi nes de instrucción en el extranjero, que no genere costos al Estado, pero que perciba remuneración durante ese período, debe compensar al instituto armado al que pertenece el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º más el tiempo otorgado para fi nes de capacitación. El comandante general de cada instituto armado debe garantizar que el ofi cial nombrado en misión de estudios en el extranjero tenga la especialidad correspondiente al curso a recibir y cumpla con los requisitos que para tal efecto se requieran, independientemente que éstos irroguen o no gastos al Estado. Al retorno de los estudios efectuados en el extranjero, el ofi cial debe ser asignado como mínimo dos (2) años a un empleo donde desarrolle funciones de docencia o acordes con los conocimientos adquiridos durante su permanencia en el extranjero. Artículo 27º.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por perfeccionamiento en el país El ofi cial nombrado en misión de estudios de perfeccionamiento en el país, que irrogue gasto al Estado, sólo puede solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, si ha cumplido previamente con servir en su respectiva institución armada como mínimo el tiempo previsto en el artículo 23º más el tiempo compensatorio siguiente: a) Capacitación a tiempo completo: dos (2) veces la duración del perfeccionamiento. b) Capacitación a tiempo parcial: una y media (1 ½) vez la duración del perfeccionamiento. c) Capacitación fuera de horas de labor: una (1) vez la duración del perfeccionamiento. Artículo 45º.- Causal por límite de edad en el grado El ofi cial egresado de las escuelas de formación de las instituciones armadas o procedente de universidad pasa a la situación de retiro por límite de edad en el grado, en atención a los máximos de edad establecidos para cada grado militar en el presente artículo: A) Para ofi ciales egresados de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas: 1. General de División, Vicealmirante o Teniente General 64 años 2. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 61 años (…) Artículo 52º.- Causal por sentencia judicial El pase a la situación de retiro del oficial, por sentencia judicial por delito doloso o culposo, se produce cuando queda consentida o ejecutoriada e impone pena privativa de la libertad mayor a dos (2) años, sin el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena o impone inhabilitación para el ejercicio del empleo como pena principal o accesoria por igual tiempo. Artículo 54º.- Causal por límite sin alcanzar vacante (…) La presente causal de límite de veces sin alcanzar vacante, en el proceso de ascenso al grado inmediato superior, se aplica a partir del proceso de ascenso del año 2013, promoción 2014, de acuerdo a los Planes Estratégicos de Personal previstos por las instituciones armadas, sin exceder el plazo máximo establecido por la Ley.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Precisión Precísase que el período de transitoriedad contemplado en la segunda disposición complementaria, transitoria y fi nal de la Ley núm. 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, referido al artículo 7º será hasta el proceso de ascenso 2016, Promoción 2017. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministro de Defensa, adecua el reglamento de la presente Ley, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República