TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427566 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 467-2010-MTC/01 Lima, 12 de octubre de 2010 VISTOS: Los Memorándums Nºs. 1584 y 1670-2010- MTC/09.05 del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Nºs. 727 y 764-2010-MTC/09.05 del Director de la Ofi cina de Organización y Racionalización sobre la aprobación del Manual de Organización y Funciones - MOF del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula su ámbito de competencias, sus funciones y estructura orgánica básica; en ese sentido, la Primera Disposición Transitoria de la citada norma señala que, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, continúa vigente el actual Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en lo que corresponda; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC establece que el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 879-2003- MTC/01, permanecerá vigente hasta que se apruebe el nuevo Manual adecuado al Reglamento aprobado por dicha norma; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 879-2003- MTC/01 del 21 de octubre de 2003 se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conformado por 23 volúmenes; y mediante Resolución Ministerial Nº 635-2004-MTC/01 del 23 de agosto de 2004 se modifi có el referido Manual; Que, con posterioridad a la aprobación del Manual de Organización y Funciones, se expidieron la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP aprobado por Resolución Suprema Nº 006-2008- MTC y el Clasifi cador de Cargos aprobado por Resolución Ministerial Nº 648-2007-MTC/01; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 263-2010-MTC/01 se aprobó los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Organización y Racionalización ha coordinado con las dependencias de este Ministerio a fi n de formular un nuevo Manual de Organización y Funciones, en base a las normas legales mencionadas, el mismo que propone para su aprobación conformado por veinte (20) volúmenes, cuyo documento de gestión institucional describe las funciones específi cas, autoridad, responsabilidad, a nivel de cargo de la entidad, especifi cando los requisitos mínimos que debe reunir el trabajador que ocupa cada cargo; según los pronunciamientos contenidos en los Informes Nºs. 727 y 764-2010-MTC/09.05; Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que corresponde al Ministro del Sector aprobar los documentos de gestión institucional; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conformado por veinte (20) volúmenes, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 879-2003-MTC/01 y la Resolución Ministerial Nº 635- 2004-MTC/01. Artículo 3º.- El Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el artículo 1, deberá ser publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la siguiente dirección: www.mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 554634-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Puno y Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 693-2010-MTC/03 Lima, 17 de setiembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-035075 presentado por la señora JUANA LOURDES TIPULA BARRIONUEVO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;