Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (15/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427564 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Presidentas del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 737-2010-MIMDES Lima, 13 de octubre de 2010 Visto el Informe Nº 051-2010-CEPPAD/RM.275- 2009-MIMDES de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional, constituida por Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 275-2009-MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 359-2009-SBP-C-P del 26 de agosto de 2009, el Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao remitió a la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF el Informe Nº 035-2006-SBP-C-OCI, “Examen Especial a la Unidad de Personal. Período 2005”, correspondiente a la Acción de Control Nº 02-0495-2006- 003; Que, mediante Ofi cio Nº 1338-2009/INABIF.DE del 18 de septiembre de 2009, la Dirección Ejecutiva del INABIF remitió a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES el Informe Nº 035-2006- SBP-C-OCI, a fi n que se procediera a la implementación de la Recomendación Nº 02 del referido Informe, sobre la instauración del proceso administrativo disciplinario a las señoras Mirtha Amelia Ramos Salas y Mirtha Elsa Cruz Ramos, ex Presidentas del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao; Que, mediante Nota Nº 193-2009-MIMDES/SG, recibida el 15 de octubre de 2009, la Secretaría General del MIMDES remitió a la Titular del Sector el Ofi cio Nº 1338- 2009/INABIF.DE, recomendando que dicho documento fuese puesto en conocimiento de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPPAD) del MIMDES; Que, mediante Informe Nº 051-2010-CEPPAD/ RM.275-2009-MIMDES, la CEPPAD ha remitido a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social sus conclusiones acerca de la responsabilidad administrativa de las señoras Mirtha Amelia Ramos Salas y Mirtha Elsa Cruz Ramos, ex Presidentas del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao; Que, en su Informe Nº 051-2010-CEPPAD/RM.275-2009- MIMDES, la CEPPAD ha señalado que, de acuerdo con lo manifestado por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao en la Observación Nº 5, la modifi cación de la Plaza Nº 001 de Secretario General (Cargo clasifi cado como Abogado IV – SBP) por el cargo de confi anza de Director de Sistema Administrativo III – Nivel F3, del Grupo Ocupacional D - (Directivo), infringiendo la normativa vigente, originó un pago en exceso de la remuneración y del CAFAE, durante el período de abril de 2002 a junio de 2006, cuyo monto ascendió a S/. 103,396.29 (Ciento tres mil trescientos noventa y seis con 29/100 nuevos soles); Que, asimismo, la CEPPAD refi ere que dicha modifi cación incumplió la prohibición de recategorización de plazas, con incremento de remuneraciones y del CAFAE y, por lo tanto, infringió la normativa legal vigente, así como inobservó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la entidad, aprobado por Resolución Gerencial Nº 072-97-GG-SBC; Que, al respecto, la CEPPAD ha precisado que fue mediante Resolución Presidencial Nº 006-2002-P/SBC del 18 de febrero de 2002, suscrita por la ex-Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, señora Mirtha Amelia Ramos Salas, que se declaró como cargo de confi anza la Plaza Nº 001, cargo clasifi cado de Abogado IV y cargo estructural de Secretario General de la Presidencia de la Alta Dirección de la Sociedad de Benefi cencia del Callao; habiendo designado posteriormente en dicho cargo al señor Carlos Manuel Alcántara Pérez, con Resolución Presidencial Nº 022-2002-P/SBC del 2 de abril de 2002; Que, por otro lado, la CEPPAD ha indicado que durante el ejercicio del cargo de la señora Mirtha Elsa Cruz Ramos como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, se emitió la Resolución Presidencial Nº 074-2002-P/SBC del 5 de julio de 2002, a través de la cual se designó a la señora Augusta Isabel Urcia Saavedra en el cargo de Secretaria General; Que, en tal sentido, la CEPPAD ha resaltado en su Informe Nº 051-2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES que la decisión de modifi car la plaza de Secretario General de Abogado IV a un cargo de confi anza de Director Administrativo Sistema III (Nivel F-3) ocasionó que la Unidad de Personal y el CAFAE pagaran remuneraciones e incentivos adicionales al Secretario General en el período comprendido entre abril de 2002 a junio de 2006, distintos de los que habría correspondido otorgársele de acuerdo al nivel establecido en el CAP de la entidad; Que, según afi rma la CEPPAD, la situación descrita se habría debido a la emisión de la Resolución Presidencial Nº 006-2002-P/SBC del 18 de febrero de 2002, dictada por la entonces Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, señora Mirtha Amelia Ramos Salas, quien no tuvo en cuenta el Ofi cio Nº 384-02/INABIF-GPR del 11 de marzo de 2002, a través del cual la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del INABIF le informó que no era posible atender la solicitud de fi nanciamiento de la plaza solicitada, sugiriéndole que evaluase la posibilidad de cubrir la plaza con ingresos directamente recaudados, siempre que la misma se encontrase prevista en el CAP de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao y presupuestada en el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA correspondiente al ejercicio fi scal 2002; Que, adicionalmente y en relación con lo anterior, la CEPPAD ha señalado que el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la entidad para el ejercicio presupuestal del 2002 fue aprobado con Resolución Gerencial Nº 138- 2001-GG-SBC del 28 de diciembre de 2001 en el que no se encuentra el cargo de Secretario General y que, mediante Resolución Gerencial Nº 090-2002-GG/SBC del 26 de abril de 2002, se volvió a aprobar el PAP 2002 en vía de regularización con vigencia a partir del 1 de febrero del mismo año; mientras que el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA se aprobó con Resolución Gerencial Nº 005-2002-GG/ SBC del 4 de enero de 2002, es decir antes de la declaración como cargo de confi anza del Secretario General; Que, por otro lado, en cuanto a la señora Mirtha Elsa Cruz Ramos, la CEPPAD indica que, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, procedió a nombrar a la señora Augusta Isabel Urcia Saavedra en el cargo de Secretaria General con Nivel F-3, sin tener en cuenta los documentos de gestión, como son el Cuadro Analítico de Personal y Presupuesto Analítico de Personal; Que, atendiendo a lo expuesto, la CEPPAD ha manifestado que, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, el Presidente del Directorio es la más alta autoridad individual de dicha Benefi cencia, ejerce la representación ofi cial y permanente de la Institución, y tiene como funciones, entre otras, las de (i) convocar y presidir las sesiones del Directorio y la Asamblea General de Socios; (ii) velar por el cumplimiento de los acuerdos del Directorio y ejercer la representación ofi cial de la Institución ante los poderes y organismos del Estado, así como ante los organismos internacionales, gobiernos extranjeros y misiones diplomáticas; y, (iii) revisar y proponer al Directorio el proyecto de presupuesto general, entre otros planes, programas, proyectos y convenios necesarios para el buen desarrollo institucional; Que, por las consideraciones antes expuestas, la CEPPAD estima que existen elementos de juicio que