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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427558 Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor José Alberto Carlin Bustamante en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 555743-2 Aprueban relación de actividades de infraestructura de riego a nivel distrital y nombres de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR - 2010 a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0667-2010-AG Lima, 14 de octubre de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 1832-2010-AG/DGIH-DG de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, sobre aprobación de las actividades de riego y nombres de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR-2010; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° inciso b) de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2010 faculta al Ministerio de Agricultura a destinar recursos hasta por la suma de Ciento Cincuenta y Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 153 000 000.00) para el mantenimiento o construcción de infraestructura de riego; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 043-2010, se autorizó al Ministerio de Agricultura ejecutar, con cargo a su presupuesto institucional en la Genérica del Gasto Bienes y Servicios y dentro del límite autorizado para dicha genérica por el Decreto de Urgencia N° 037-2010, los gastos para el mantenimiento de infraestructura de riego, priorizando los distritos más pobres y con menores recursos, comprendiendo canales, bocatomas, obras de arte, aforadores, tomas, reservorios, micro presas, y otras estructuras de distribución de agua de riego; Que, por Resolución Ministerial N° 0451-2010-AG de fecha 07 de julio de 2010 se autorizó una Modifi cación Presupuestaria entre Unidades Ejecutoras del Pliego 013 - Ministerio de Agricultura, que le permita a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central, contar con los recursos necesarios de hasta CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 000 000,00), para la atención del mantenimiento de infraestructura de riego en el presente año Fiscal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0516-2010- AG de fecha 20 de agosto de 2010, se aprobó el Manual para la Implementación del “Programa de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego - PMIR 2010”, precisando en el ítem VIl - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS, numerales 7.1 y 7,2, la aprobación mediante Resolución Ministerial de las actividades de infraestructura de riego materia de fi nanciamiento, información que se publicará en los locales de las Juntas de usuarios donde se ejecutará la actividad de mantenimiento y en el portal institucional del Ministerio de Agricultura, así como las gestiones y vigilancia que deberá efectuar la Ofi cina de Administración como Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura-Administración Central; Que, la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica mediante Ofi cio N° 003- 2010-AG-DGIH-DP/PERPEC de fecha 22 de setiembre de 2010 remite adjunto el Informe N° 026-2010-AG-DGIH/ F.G.RA, sobre relación de infraestructura de riego materia de fi nanciamiento por el Programa de Mantenimiento de Infraestructura de Riego -PMIR, con los nombres, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR -2010, hasta por la suma de Doce Millones Quinientos Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12 512 00,00), para la atención en una primera fase de 404 distritos y 1839 actividades que es necesario aprobar; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo N° 997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la relación de actividades de infraestructura de riego a nivel distrital y los montos asignados a cada una de ellas, hasta por un monto de Doce Millones Quinientos Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12 512 00,00), en su primera etapa, con los nombres, apellidos y documento nacional de identidad de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR -2010 a nivel nacional, a cargo de la ejecución de mantenimiento de la infraestructura de riego. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y la relación de actividades de mantenimiento de infraestructura de riego con los nombres, apellidos y número del documento nacional de identidad de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR - 2010, será publicada en los locales de las Juntas de Usuarios donde se ejecutará la actividad y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 555743-3 Aprueban Procedimiento para Aplicación de las Pruebas de Anillo en Leche y ELISA Indirecta en Leche para Diagnóstico de Brucelosis Bovina RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 319-2010-AG-SENASA La Molina, 7 de octubre de 2010. CONSIDERANDO: Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas, y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, conforme a lo normado en el inciso k) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA -, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; entre las funciones y atribuciones de la Jefatura Nacional está emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Que, los artículos 9º y 11º del Reglamento de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2000-AG, establecen la aplicación de las pruebas del Anillo en Leche y ELISA para el diagnóstico de dicha enfermedad; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento mencionado en el párrafo anterior indica que el SENASA dictará las normas y demás disposiciones que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en dicho Reglamento; Que, es necesario contar con un procedimiento para aplicación de las pruebas de Anillo en Leche y ELISA Indirecta en Leche para diagnóstico de Brucelosis Bovina a nivel nacional;