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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (15/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427555 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 555861-1 LEY Nº 29599 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO A FAVOR DEL PLIEGO MINISTERIO DE SALUD EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Autorízase la incorporación de recursos, vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 970 550,00) para el fi nanciamiento de los proyectos comprendidos en la Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II, de acuerdo con el siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles Fuente de Financiamiento : 3 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 1.8.1 1.2 1 Banco Interamericano de Desarrollo – BID 9 485 275,00 1.8.1 1.2 2 Banco Mundial – BIRF 9 485 275,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 18 970 550,00 =========== EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 123 : Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD Función 20 : Salud Programa Funcional 043 : Salud Colectiva Subprograma Funcional 0095 : Control de Riesgos y Daños para la Salud Fuente de Financiamiento : 3 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 290 688,00 Programa Funcional 044 : Salud Individual Subprograma Funcional 0096 : Atención Médica Básica Fuente de Financiamiento : 3 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 17 679 862,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 18 970 550,00 =========== La relación de proyectos del presente artículo, se detallan en el Anexo 01: “Incorporación del Crédito Suplementario – Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II” que forma parte de la presente Ley, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley núm. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran a consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingreso, componentes, fi nalidades de metas y unidades de medida. 2.3 La ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, a consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados, salvo en el supuesto del artículo 80º de la Ley núm. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República