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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427562 EDUCACION Disponen promover el conocimiento y valoración de la vida y obra de escritor peruano galardonado como Premio Nobel de Literatura 2010 en instituciones educativas de Educación Básica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0058-2010-ED Lima, 14 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0386-2006- ED, se aprueba la Directiva que contiene las Normas para la Organización y Aplicación del PLAN LECTOR, estrategia pedagógica básica para promover, organizar y orientar la práctica de la lectura en los estudiantes de Educación Básica Regular; Que, asimismo mediante Resolución Directoral N° 0295-2007-ED del 26 de julio del 2007, se aprueban las orientaciones para la organización y aplicación del Plan Lector en la Educación Básica Alternativa; Que, el escritor peruano JORGE MARIO PEDRO VARGAS LLOSA, reconocido como uno de los más grandes escritores de la literatura universal, ha sido galardonado con el Premio Nobel de Literatura 2010. Que, corresponde al Ministerio de Educación difundir la brillante trayectoria del egregio peruano a los estudiantes de Educación Básica, en el marco del desarrollo del PLAN LECTOR, incorporando las obras de su autoría como recurso para el desarrollo de las habilidades comunicativas; asimismo, de valores y actitudes de creación literaria y afirmación de la identidad peruana. De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, Ley N° 28044 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, que en las Instituciones Educativas de Educación Básica se promueva el conocimiento y valoración de la vida y obra del laureado escritor peruano JORGE MARIO PEDRO VARGAS LLOSA, Premio Nobel de la Literatura 2010. Artículo 2º.- Promover, la lectura de las obras literarias de autoría de JORGE MARIO PEDRO VARGAS LLOSA en las Instituciones Educativas de Educación Básica, en el marco del PLAN LECTOR, teniendo en cuenta la modalidad, nivel educativo y el grado de estudios del estudiante lector. Artículo 3º.- Encargar, a las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y a las instituciones educativas, la difusión y aplicación de las disposiciones aprobadas en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 555807-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Electro Sur Este S.A.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 062-2010-EM Lima, 14 de octubre de 2010 VISTO: El Expediente N° 14170208, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Electro Sur Este S.A.A., inscrita en el Asiento B 00145 de la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° X Sede Cusco, Ofi cina Registral Cusco; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 145 kV S.E. San Gabán – S.E. Mazuko – S.E. Puerto Maldonado, ubicada en los distritos de San Gabán, Ayapata, Inambari, Laberinto y Tambopata, provincias de Carabaya y Tambopata, departamento de Puno y Madre de Dios, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 106-2007-MEM/ AAE, y el Informe Nº 025-2009-MEM-AAE-NAE/KPV, de fechas 29 de enero de 2007 y 16 de febrero de 2009, respectivamente, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 145 kV S.E. San Gabán - S.E. Mazuko – S.E. Puerto Maldonado; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 057- 2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de Electro Sur Este S.A.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 145 kV S.E. San Gabán – S.E. Mazuko – S.E. Puerto Maldonado, ubicada en los distritos de San Gabán, Ayapata, Inambari, Laberinto y Tambopata, provincias de Carabaya y Tambopata, departamento de Puno y Madre de Dios, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de ser- vidumbre que corresponde (m) S.E. San Gabán – S.E. Mazuko – S.E. Puerto Maldonado 145 01 222,01 20