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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (28/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de octubre de 2010 428255 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Notas para Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 123 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD, a fi n que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Presentación de la Resolución Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, publíquese y comuníquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 560180-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a persona jurídica y a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF y VHF, en localidades del departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 767-2010-MTC/03 Lima, 13 de octubre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2005-000443 presentado por la empresa RADIO LIBERTAD DE EXPRESIÓN S.R.L., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la Banda UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 158-2000- MTC/15.03 del 25 de abril de 2000, se otorgó a la empresa RADIO LIBERTAD DE EXPRESIÓN S.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno. Cabe indicar que la citada resolución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de junio de 2000; Que, mediante Expediente Nº 2005-000443, la referida empresa solicitó inspección técnicas a las instalaciones de su estación de radiodifusión por televisión en la Banda UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizarás las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 1586-2001-MTC/15.19.03.3 del 03 de octubre de 2001, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora el 04 de setiembre de 2001, verifi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada; Que, con Escrito de Registro P/D Nº 035143 del 26 de abril de 2007, la empresa RADIO LIBERTAD DE EXPRESIÓN S.R.L. comunicó el cambio de su denominación social, adjuntando para ello en copia simple la Partida Registral Nº 05011540 de la Ofi cina Registral Puno de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna, en la cual la citada empresa fi gura inscrita con la denominación social RADIO Y TELEVISIÓN LIBERTAD DE EXPRESIÓN S.R.L.; Que, con Resolución Viceministerial Nº 187-2004- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Puno, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Puno, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 158- 2000-MTC/15.03; Que, con Informe Nº 4196-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN LIBERTAD DE EXPRESIÓN S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 158-2000- MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar el 04 de junio de 2020, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN LIBERTAD DE EXPRESIÓN S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a