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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de octubre de 2010 428250 Que, el artículo 4° del citado reglamento dispone que la evaluación de las solicitudes para la nominación de los peritos mineros o renovación de la misma será realizada por una comisión integrada por un representante de la Dirección General de Minería quien la presidirá, dos representantes del Consejo de Minería y dos representantes del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero; Que, por Decreto Supremo N° 008-2007-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de febrero de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, habiéndose realizado una fusión por absorción; Que, por Ofi cio N° 1708-2010-MEM/CM y Ofi cio N° 513-2010-INGEMMET/PCD, el Presidente del Consejo de Minería y el Presidente del INGEMMET, respectivamente, han designado a sus representantes para integrar la comisión mencionada; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar la Comisión Evaluadora que efectuará la califi cación de los interesados que se presenten a la convocatoria efectuada por la Dirección General de Minería, la misma que estará integrada por los siguientes representantes: - Ingeniero Daniel Huaco Oviedo, Presidente del Consejo de Minería. - Abogado Luis Panizo Uriarte, Vocal del Consejo de Minería. - Ingeniero Edgar Ramal Ludeña, Ingeniero Informante de la Unidad Técnica Operativa de la Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET. - Ingeniero Mario Angel Paliza Borja, Ingeniero de la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET. - Ingeniero Edgardo Alva Bazán, Director de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, quien la presidirá. Regístrese y publíquese. VICTOR MANUEL VARGAS VARGAS Director General de Minería 560285-1 PRODUCE Disponen la reubicación de ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2010-PRODUCE Lima, 25 de octubre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 632-2010-MTPE/2-CCC, del Coordinador de Ceses Colectivos (e) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ofi cio Nº 603-2010- EF/76.19, del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorando Nº 6016-2010-PRODUCE/SG, de la Secretaría General; los Memorandos Nº 1500-2010-PRODUCE/ ORH y Nº 1535-2010-PRODUCE/ORH, ambos de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; el Memorando Nº 966-2010-PRODUCE/ OP, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; así como el Informe Nº 179-2010-PRODUCE/OGAJ- imatias, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las Entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se dispuso que los ex trabajadores cuyos ceses hayan sido considerados irregulares, optarán excluyentemente, entre otros, por el benefi cio de la reincorporación o reubicación laboral; Que, con Resolución Ministerial Nº 374-2009-TR, modifi cada con Resolución Ministerial Nº 005-2010-TR, se establecieron las disposiciones para la ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral de la Ley Nº 27803, así como se determinó las etapas para la ejecución del referido benefi cio, precisando, entre otros, que la etapa de reubicación laboral general se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2010- TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobó la relación de ex trabajadores que alcanzaron plaza presupuestaria vacante, de acuerdo al proceso de reubicación general, en cuyo anexo fi guran cuatro (4) ex trabajadores a reubicarse en el Ministerio de la Producción; Que, el plazo para la reincorporación del personal consignado en la Resolución Ministerial Nº 089-2010- TR, no se pudo cumplir por cuanto en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se prohibió el ingreso por nombramiento de personal en el Sector Público; y, los supuestos de excepción no consideraron la reincorporación o reubicación en el marco de la Ley Nº 27803; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2010, se exoneró a las entidades públicas de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, incluido el último párrafo del citado numeral, para la reincorporación o reubicación de los ex trabajadores que alcanzaron plaza presupuestal vacante en el proceso concluido de implementación y ejecución de los benefi cios creados por la Ley Nº 27803; y, entre otros, en el Anexo aprobado por el primer párrafo del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR; estableciéndose además que para tal efecto, es necesario el informe favorable previo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, posteriormente a la emisión del Decreto de Urgencia Nº 038-2010, mediante Informe Nº 632-2010- MTPE/2-CCC, el Coordinador de Ceses Colectivos (e) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informó favorablemente a la reubicación en el Ministerio de la Producción de los cuatro (4) ex trabajadores benefi ciados en la Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR; Que, habiéndose individualizado e identifi cado las plazas vacantes presupuestadas previstas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de la Producción, así como la unidad orgánica de destino; y, a efectos de materializar la reubicación ordenada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, resulta necesario emitir el acto de administración correspondiente para hacer efectiva la reincorporación de los cuatro (4) ex trabajadores comprendidos en la Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR; Con el visado de la Secretaría General; así como de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27803 - Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial Nº 089-2010- TR;