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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de octubre de 2010 428247 PODER EJECUTIVO CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0010-2010-VMPCIC-MC Lima, 20 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, mediante Informe N° 2738-2010-DCC-SDSP/ DA/ DREPH/INC de fecha 13 de julio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología señala que se han registrado tres (03) monumentos arqueológicos prehispánicos en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento, sin excavaciones, para el Proyecto Gasoducto Andino del Sur: Tramo Selva (Quebrada Honda – Malvinas)”, a cargo del Lic. Guillermo Flores Figueroa, con R.N.A. N° AF-0910; Que, mediante Acuerdo Nº 0882 de fecha 14 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Petroglifos de Pangoa, Kinkuri – La Oroya y Chirumbia Antigua, ubicados en la provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010- MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del INC, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Cusco Provincia La Convención Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte Petroglifos de Pangoa Echarate 78037.4428 8630869.0659 Kinkuri – La Oroya Echarate 70058.4923 8602891.3891 Chirumbia Antigua Quellouno 98900.8330 8602008.2171 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 560145-1 ECONOMIA Y FINANZAS Designan representantes titular y alterno de la SUNAT ante la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 552-2010-EF/10 Lima, 25 de octubre de 2010 Visto el Ofi cio Nº 298-2010-SUNAT/1A0000 de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 201-2003- RE, modifi cada por las Resoluciones Supremas Nos 067-2004-RE y 195-2004-RE, se renovó la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano, estableciendo que la misma estaría integrada, entre otros miembros, por un