Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2010 (28/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de octubre de 2010

sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1443-2009MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 012009-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora y por television, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco; Que, los dias 16 y 29 de setiembre de 2009, se llevaron a cabo los Actos Publicos de: i) MORDAZA de Sobres Nºs 1, 2, 3, 4, y Apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, y ii) Apertura de los Sobres Nºs 3, 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba-AntaChinchero, departamento de MORDAZA, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA NACHTIGALL conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, establece 500 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3 (consideradas de Baja Potencia); Que, en virtud a lo indicado, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA NACHTIGALL, no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 3477-2010MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA NACHTIGALL ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 01-2009-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico Nº 01-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No

Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA NACHTIGALL, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudio y Planta Transmisora : Terreno de Cultivo, distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 72° 03' 03.49'' Latitud Sur : 13° 23' 07.23'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m : OBN-7O : 256KF8E : 250 W : PRIMARIA D3 : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 106.1 MHz : COMERCIAL

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computaran a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, la titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3º.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican:

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