Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2010 (28/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

428251

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reubicar en el Ministerio de la Produccion a los cuatro (4) ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que se encuentran enunciados la lista emitida con Resolucion Ministerial Nº 089-2010-TR, conforme se detalla a continuacion:
META: 0013 VICEMINISTERIO DE PESQUERIA 014 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Chofer III STB

META: 0006 OFICINA DE PLANEAMIENTO, INVERSIONES Y RACIONALIZACION 077 MORDAZA De Pena, MORDAZA MORDAZA Experto en Sistema Administrativo II F-3 META: 0056 DIRECCION DE COMPETITIVIDAD 265 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quimico IV META: 0057 DIRECCION DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA 315 Alarco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ingeniero IV

SPA

SPA

Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion: http//www.produce.gob.pe. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y a los interesados, para su conocimiento y fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 560286-3

Autorizan inicio de la MORDAZA temporada de pesca de anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del dominio maritimo del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 279-2010-PRODUCE MORDAZA, 27 de octubre de 2010 VISTOS: El Oficio PCD Nº 100-425-2010-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 890-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 074-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º del citado Decreto Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la region Norte-Centro del litoral, con

el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte - Centro y la MORDAZA Sur; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 100-2010PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de MORDAZA de 2010, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 13 de MORDAZA de 2010, estableciendose que la conclusion de dicha Temporada de Pesca sera una vez alcanzada el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de MORDAZA de 2010; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, a traves del Oficio PCD Nº 100-425-2010-PRODUCE/IMP informa en relacion a las condiciones ambientales, que estas en promedio fueron MORDAZA, con condiciones MORDAZA entre Talara y MORDAZA, asi como dentro de las 40 mn al sur de MORDAZA, en cambio en la MORDAZA oceanica entre MORDAZA y MORDAZA las condiciones fueron entre MORDAZA y normales. Las Aguas Costeras MORDAZA mostraron una amplia distribucion frente a Paita, al sur del Callao y dentro de las 30 mn entre MORDAZA y Chancay. Las Aguas Subtropicales Superficiales se ubicaron por fuera de las 30 ­ 40 mn de Chancay ­ Salaverry. Los procesos de surgencia se vienen desarrollando en forma moderada dentro de las primeras 30 millas de la costa; Que, en relacion a los aspectos biologicos, el IMARPE senala que la distribucion de la anchoveta fue amplia y dispersa, repartida en dos grupos marcados de tamano, uno dentro de las 10 mn. de la costa con ejemplares que alcanzaron una talla media de 11.4 cm. y otro fuera de las 30 mn con tallas medias de 12.1 y 15.1 cm. Asimismo, la anchoveta presento una estructura de tallas global de 3 a 17 cm. con moda principal en 12 cm. y modas secundarias en 5,0 cm. 9.5 cm. y 14.5 cm. Asimismo, indica que el porcentaje de juveniles fue de 31%, estimandose la biomasa desovante en 6.9 millones de toneladas, mientras que la biomasa total se ha estimado en 7.2 millones de toneladas. De acuerdo a los indices reproductivos (FD e IGS), en general, la anchoveta se encontro desovando, por lo que se requiere maximizar el periodo de desove principal, previendose que la actividad debe atenuarse hacia comienzos de noviembre; Que, el IMARPE recomendo el inicio de la actividad extractiva correspondiente al semestre biologico octubre 2010 - marzo 2011 del ano biologico 2010/2011 en la primera quincena de noviembre del 2010, estableciendo como captura total permisible 2 millones de toneladas para este semestre (octubre 2010 - marzo 2011) del ano biologico 2010/2011, agudizando las medidas de control y vigilancia para evitar la extraccion de juveniles y los descartes; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.