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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (28/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de octubre de 2010 428251 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reubicar en el Ministerio de la Producción a los cuatro (4) ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que se encuentran enunciados la lista emitida con Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR, conforme se detalla a continuación: META: 0013 VICEMINISTERIO DE PESQUERÍA 014 Ynfante Bellido, Antonio Chofer III STB META: 0006 OFICINA DE PLANEAMIENTO, INVERSIONES Y RACIONALIZACIÓN 077 Contreras De Peña, Leticia Sofía Experto en Sistema Administrativo II F-3 META: 0056 DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD 265 Arones Medina, Edgar Gregorio Químico IV SPA META: 0057 DIRECCIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA 315 Alarco Cuba, Walter Abraham Ingeniero IV SPA Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: http//www.produce.gob.pe. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los interesados, para su conocimiento y fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 560286-3 Autorizan inicio de la segunda temporada de pesca de anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2010-PRODUCE Lima, 27 de octubre de 2010 VISTOS: El Ofi cio PCD Nº 100-425-2010-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 890-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 074-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º del citado Decreto Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la región Norte-Centro del litoral, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2010- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de abril de 2010, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 13 de mayo de 2010, estableciéndose que la conclusión de dicha Temporada de Pesca será una vez alcanzada el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de julio de 2010; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Ofi cio PCD Nº 100-425-2010-PRODUCE/IMP informa en relación a las condiciones ambientales, que estas en promedio fueron frías, con condiciones frías entre Talara y Pimentel, así como dentro de las 40 mn al sur de Pimentel, en cambio en la zona oceánica entre Pimentel y Pisco las condiciones fueron entre frías y normales. Las Aguas Costeras Frías mostraron una amplia distribución frente a Paita, al sur del Callao y dentro de las 30 mn entre Pimentel y Chancay. Las Aguas Subtropicales Superfi ciales se ubicaron por fuera de las 30 – 40 mn de Chancay – Salaverry. Los procesos de surgencia se vienen desarrollando en forma moderada dentro de las primeras 30 millas de la costa; Que, en relación a los aspectos biológicos, el IMARPE señala que la distribución de la anchoveta fue amplia y dispersa, repartida en dos grupos marcados de tamaño, uno dentro de las 10 mn. de la costa con ejemplares que alcanzaron una talla media de 11.4 cm. y otro fuera de las 30 mn con tallas medias de 12.1 y 15.1 cm. Asimismo, la anchoveta presentó una estructura de tallas global de 3 a 17 cm. con moda principal en 12 cm. y modas secundarias en 5,0 cm. 9.5 cm. y 14.5 cm. Asimismo, indica que el porcentaje de juveniles fue de 31%, estimándose la biomasa desovante en 6.9 millones de toneladas, mientras que la biomasa total se ha estimado en 7.2 millones de toneladas. De acuerdo a los índices reproductivos (FD e IGS), en general, la anchoveta se encontró desovando, por lo que se requiere maximizar el período de desove principal, previéndose que la actividad debe atenuarse hacia comienzos de noviembre; Que, el IMARPE recomendó el inicio de la actividad extractiva correspondiente al semestre biológico octubre 2010 - marzo 2011 del año biológico 2010/2011 en la primera quincena de noviembre del 2010, estableciendo como captura total permisible 2 millones de toneladas para este semestre (octubre 2010 - marzo 2011) del año biológico 2010/2011, agudizando las medidas de control y vigilancia para evitar la extracción de juveniles y los descartes; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº