TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de octubre de 2010 428249 19 DE NOVIEMBRE Ministerio de Cultura Ministerio de Educación: excepto USES 01,03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 22 DE NOVIEMBRE Ministerio de Educación, USES 01,03 y 07 Gobiernos Locales: Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa 23 DE NOVIEMBRE Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio del Ambiente 24 DE NOVIEMBRE Ministerio del Interior Fuero Militar Policial Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Viceministro de Hacienda 560685-1 Designan representante del Banco Central de Reserva del Perú ante el Consejo Normativo de Contabilidad Consejo Normativo de Contabilidad RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA Nº 001-2010-EF/94 Lima, 20 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como conformantes del Sistema Nacional de Contabilidad a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, el Consejo Normativo de Contabilidad; las ofi cinas de Contabilidad o quien haga sus veces para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público, y a las ofi cinas de contabilidad, o quien haga sus veces para las personas naturales o jurídicas del sector privado; Que, el artículo 8º de la precitada norma legal señala que el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Banco Central de Reserva del Perú, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Dirección Nacional de Contabilidad Pública, Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores y Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 28708, cada una de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad, propondrá, ante el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, una terna de profesionales, entre los cuales se designará a su representante por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro periodo igual, a propuesta de la entidad correspondiente, Que, los profesionales propuestos por el Banco Central de Reserva del Perú – BCRP en la terna correspondiente, han sido evaluados conforme a lo establecido en el Reglamento de Evaluación de Candidatos al Consejo Normativo de Contabilidad aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 031-89-EF/93.08.2; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representante del Banco Central de Reserva del Perú – BCRP ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un periodo de tres (3) años al señor CPC. GUILLERMO DE LA FLOR VIALE. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Presidente Consejo Normativo de Contabilidad 560788-1 ENERGIA Y MINAS Nombran Comisión Evaluadora que calificará solicitudes para la nominación o renovación de peritos mineros para el período 2011 - 2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 202 -2010-MEM/DGM Lima, 22 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Peritos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-96-EM y sus modifi catorias, mediante aviso publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario El Comercio el día 1 de octubre de 2010, se convocó a los interesados en ser nominados o renovar su califi cación como peritos mineros para el periodo 2011-2012;