NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425345 (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Memorándum Nº 618-2010-GAT-MSS del 26.05.2010, la Gerencia de Administración Tributaria indica que la presente propuesta de Ordenanza, tiene como antecedente normativo, la Ordenanza Nº 90-MSS publicada con fecha 30.12.2001, con la cual se dispuso el quiebre de deudas tributarias de cobranza dudosa, considerando bajo esta califi cación a toda obligación tributaria que estuviera pendiente de pago, a la entrada en vigencia de dicha norma, correspondiente a los ejercicios 1994 y 1995, señalando que, las deudas más antiguas son las que presentan las menores posibilidades de cobranza, donde la totalidad de pagos registrados en el año 2009 (S/. 17`760,224.00), por deudas de los años 1996 a 1999 se ha recaudado S/. 124,173.00, equivalente únicamente al 0.7% del total cobrado por deudas en coactiva en el mencionado año; Que, la Gerencia de Administración Tributaria agregando que, las acciones de cobranza de la deuda materia de la propuesta, resultan demasiado costosas frente a las expectativas de recuperación de las mismas, por cuanto la realización de acciones de cobranza a los 992 contribuyentes cuya deuda entraría en el supuesto de la norma, supondría un costo mínimo anual de S/. 106,237.00, monto mucho mayor que la expectativa de recaudación en este grupo de contribuyentes, la cual se estima en S/. 36,180.00, lo que equivale a decir que se recuperaría únicamente el 34% de lo gastado en la gestión de cobranza de dichas deudas; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, concluye señalando que resulta factible emitir una Ordenanza que califi que como deuda de cobranza dudosa a las deudas tributarias del período 1996 a 1999, que reúnan las condiciones propuestas, tales como la antigüedad de la deuda, condición de contribuyente al 01.01.2000 y monto máximo adeudado y por consiguiente se declare la extinción de las mismas, a fi n de permitir reorientar recursos de las áreas de la ejecutoría coactiva para la gestión y cobranza de la deuda con menor antigüedad y que posee una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor administración y la obtención de mayores ingresos, por lo cual presentan la correspondiente propuesta de Ordenanza; Que, con Memorándum Nº 392-2010-GPP-MSS del 17.06.2010, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que, la extinción de deudas de cobranza dudosa no impactan en el Presupuesto Institucional; Que, mediante Informe Nº 305-2010-SGCC-GF-MSS del 17.06.2010, la Subgerencia de Contabilidad y Costos señala que, las deudas por cobrar que corresponden a los ejercicios 1996 a 1999, están totalmente provisionados como cobranza dudosa, la extinción de las mismas no va a infl uir en los resultados de nuestros Estados Financieros, asimismo al momento de extinguirse las deudas por cobrar se deberá remitir a la Subgerencia de Contabilidad y Costos y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, el detalle y los importes de las cuentas por cobrar año a año para proceder con la baja contable y la depuración del Sistema Informático; Que, mediante Memorando Nº 290-2010-GF-MSS del 18.06.2010, la Gerencia de Finanzas indica que la Directiva Nº 004-2010-MSS “Normas para el tratamiento contable sobre la provisión de cobranza dudosa de la Municipalidad de Santiago de Surco para el cierre del Ejercicio 2009”, aprobada mediante Resolución Nº 277-2010-RASS, menciona en el punto VII.- Métodos y Porcentajes: que el porcentaje que se aplicará para el cálculo de la provisión de cobranza dudosa para los ejercicios 2005 a 1995, será de 100%, por lo que su extinción no infl uirá en los resultados de los Estados Financieros; Que, con Memorándum Nº 721-2010-GAT-MSS del 25.06.2010, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se ha cumplido con la prepublicación del proyecto de Ordenanza de Extinción de Deudas de Cobranza Dudosa, conforme se acredita con el Memorándum Nº 188-2010-GSP-MSS de fecha 01.06.2010 de la Gerencia de Sistemas y Procesos. Asimismo, en atención al Memorándum Nº 498-2010-GAJ- MSS del 02.07.2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum Nº 749-2010-GAT- MSS del 06.07.2010, precisa que a diferencia de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 310-MSS que aprobó disposiciones para la Declaración de Deuda Tributaria de Cobranza Dudosa o de Recuperación Onerosa, la presente propuesta normativa, se encuentra dirigida a la extinción, por única vez, de un conjunto de deudas tributarias que en razón de sus particulares condiciones, su cobranza resulta prácticamente improbable y en el extremo, excesivamente onerosa; Que, con los Informes Nros. 762 y 779-2010-GAJ- MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por considerar procedente aprobar por única vez el proyecto de Ordenanza “Extinción de Deudas Tributarias de Cobranza Dudosa”, presentada por la Gerencia de Administración Tributaria, del período 1996 a 1999, siempre y cuando reúnan las condiciones propuestas, tales como la antigüedad de la deuda, cuyos titulares hayan dejado de ser contribuyentes de este distrito al 01.01.2000 y que el monto no supere los S/. 20,000.00 Nuevos Soles; Estando al Dictamen Conjunto Nº 033-2010-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, a los Informes Nros. 762 y 779-2010- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA EXTINCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE COBRANZA DUDOSA Artículo Primero.- SE CONSIDERA para efectos de la presente Ordenanza como deuda de cobranza dudosa a las obligaciones tributarias pendientes en cobranza coactiva, que correspondan a ejercicios anteriores, hasta el 31.12.1999, inclusive, cuyos titulares hayan dejado de ser contribuyentes de este distrito al 01.01.2000; y cuyo monto insoluto no supere los S/. 20.000 (Veinte mil Nuevos Soles). Artículo Segundo.- EXTÍNGANSE todas las deudas de origen tributario que sean califi cadas como de cobranza dudosa según lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- TODO pago efectuado por los conceptos a que se refi ere el Artículo Primero, no generan derecho a devolución o compensación. Artículo Cuarto.- DE OFICIO, el Ejecutor Coactivo deberá dejar sin efecto los procedimientos de cobranza coactiva iniciados sobre la deuda que se extinga en virtud a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos, a la Gerencia de Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 539639-1