Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2010 (08/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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(...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante Memorandum Nº 618-2010-GAT-MSS del 26.05.2010, la Gerencia de Administracion Tributaria indica que la presente propuesta de Ordenanza, tiene como antecedente normativo, la Ordenanza Nº 90-MSS publicada con fecha 30.12.2001, con la cual se dispuso el quiebre de deudas tributarias de cobranza dudosa, considerando bajo esta calificacion a toda obligacion tributaria que estuviera pendiente de pago, a la entrada en vigencia de dicha MORDAZA, correspondiente a los ejercicios 1994 y 1995, senalando que, las deudas mas antiguas son las que presentan las menores posibilidades de cobranza, donde la totalidad de pagos registrados en el ano 2009 (S/. 17`760,224.00), por deudas de los anos 1996 a 1999 se ha recaudado S/. 124,173.00, equivalente unicamente al 0.7% del total cobrado por deudas en coactiva en el mencionado ano; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria agregando que, las acciones de cobranza de la deuda materia de la propuesta, resultan demasiado costosas frente a las expectativas de recuperacion de las mismas, por cuanto la realizacion de acciones de cobranza a los 992 contribuyentes cuya deuda entraria en el supuesto de la MORDAZA, supondria un costo minimo anual de S/. 106,237.00, monto mucho mayor que la expectativa de recaudacion en este grupo de contribuyentes, la cual se estima en S/. 36,180.00, lo que equivale a decir que se recuperaria unicamente el 34% de lo gastado en la gestion de cobranza de dichas deudas; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria, concluye senalando que resulta factible emitir una Ordenanza que califique como deuda de cobranza dudosa a las deudas tributarias del periodo 1996 a 1999, que reunan las condiciones propuestas, tales como la antiguedad de la deuda, condicion de contribuyente al 01.01.2000 y monto MORDAZA adeudado y por consiguiente se declare la extincion de las mismas, a fin de permitir reorientar recursos de las areas de la ejecutoria coactiva para la gestion y cobranza de la deuda con menor antiguedad y que posee una mayor probabilidad de recuperacion, favoreciendo los objetivos de una mejor administracion y la obtencion de mayores ingresos, por lo cual presentan la correspondiente propuesta de Ordenanza; Que, con Memorandum Nº 392-2010-GPP-MSS del 17.06.2010, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto senala que, la extincion de deudas de cobranza dudosa no impactan en el Presupuesto Institucional; Que, mediante Informe Nº 305-2010-SGCC-GF-MSS del 17.06.2010, la Subgerencia de Contabilidad y Costos senala que, las deudas por cobrar que corresponden a los ejercicios 1996 a 1999, estan totalmente provisionados como cobranza dudosa, la extincion de las mismas no va a influir en los resultados de nuestros Estados Financieros, asimismo al momento de extinguirse las deudas por cobrar se debera remitir a la Subgerencia de Contabilidad y Costos y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, el detalle y los importes de las cuentas por cobrar ano a ano para proceder con la baja contable y la depuracion del Sistema Informatico; Que, mediante Memorando Nº 290-2010-GF-MSS del 18.06.2010, la Gerencia de Finanzas indica que la Directiva Nº 004-2010-MSS "Normas para el tratamiento contable sobre la provision de cobranza dudosa de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA para el cierre del Ejercicio 2009", aprobada mediante Resolucion Nº 277-2010-RASS, menciona en el punto VII.- Metodos y Porcentajes: que el porcentaje que se aplicara para el calculo de la provision de cobranza dudosa para los ejercicios 2005 a 1995, sera de 100%, por lo que su extincion no influira en los resultados de los Estados Financieros; Que, con Memorandum Nº 721-2010-GAT-MSS del 25.06.2010, la Gerencia de Administracion Tributaria senala que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,

se ha cumplido con la prepublicacion del proyecto de Ordenanza de Extincion de Deudas de Cobranza Dudosa, conforme se acredita con el Memorandum Nº 188-2010-GSP-MSS de fecha 01.06.2010 de la Gerencia de Sistemas y Procesos. Asimismo, en atencion al Memorandum Nº 498-2010-GAJMSS del 02.07.2010 de la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Memorandum Nº 749-2010-GATMSS del 06.07.2010, precisa que a diferencia de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 310-MSS que aprobo disposiciones para la Declaracion de Deuda Tributaria de Cobranza Dudosa o de Recuperacion Onerosa, la presente propuesta normativa, se encuentra dirigida a la extincion, por unica vez, de un conjunto de deudas tributarias que en razon de sus particulares condiciones, su cobranza resulta practicamente improbable y en el extremo, excesivamente onerosa; Que, con los Informes Nros. 762 y 779-2010-GAJMSS, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina por considerar procedente aprobar por unica vez el proyecto de Ordenanza "Extincion de Deudas Tributarias de Cobranza Dudosa", presentada por la Gerencia de Administracion Tributaria, del periodo 1996 a 1999, siempre y cuando reunan las condiciones propuestas, tales como la antiguedad de la deuda, cuyos titulares hayan dejado de ser contribuyentes de este distrito al 01.01.2000 y que el monto no supere los S/. 20,000.00 Nuevos Soles; Estando al Dictamen Conjunto Nº 033-2010-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, a los Informes Nros. 762 y 779-2010GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con los Articulos 9º numerales 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA EXTINCION DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE COBRANZA DUDOSA Articulo Primero.- SE CONSIDERA para efectos de la presente Ordenanza como deuda de cobranza dudosa a las obligaciones tributarias pendientes en cobranza coactiva, que correspondan a ejercicios anteriores, hasta el 31.12.1999, inclusive, cuyos titulares hayan dejado de ser contribuyentes de este distrito al 01.01.2000; y cuyo monto insoluto no supere los S/. 20.000 (Veinte mil Nuevos Soles). Articulo Segundo.- EXTINGANSE todas las deudas de origen tributario que MORDAZA calificadas como de cobranza dudosa segun lo dispuesto en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- TODO pago efectuado por los conceptos a que se refiere el Articulo Primero, no generan derecho a devolucion o compensacion. Articulo Cuarto.- DE OFICIO, el Ejecutor Coactivo debera dejar sin efecto los procedimientos de cobranza coactiva iniciados sobre la deuda que se extinga en virtud a la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos, a la Gerencia de Finanzas, a la Gerencia de Administracion Tributaria y a las unidades organicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; asi como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgacion y difusion de sus alcances. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA 539639-1

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