NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425342 Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42°, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Agricultura – ROF, será publicado a través de la página web: www. regiontumbes. gob.pe. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. JORGE R. CORDERO HINOSTROZA Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. ROGGER A. OCAMPO PRADO Presidente Regional (E) 539467-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban exoneración de proceso de selección para la “Implementación y Administración de la UBAP de ESSALUD en el distrito de Jesús María, Período 2010-2011” ACUERDO DE CONCEJO N° 045-2010-MDJM Jesús María, 31 de agosto del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada en el Artículo 2 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que mediante Memorándum Nº 856-2010-MDJM-GDH de fecha 25 de agosto del 2010, la Gerencia de Desarrollo Humano solicita la contratación por exoneración de servicios personalísimos del servicio de “Implementación y Administración de la UBAP de ESSALUD en el Distrito de Jesús María”, correspondiente al período 2010-2011, y cuyo monto asciende a S/. 4’478,250.00; Que, con Informe Nº 556-2010-MDJM/GDH/SGPSE de fecha 26 de agosto del 2010, emitida por la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica, informa a la Gerente de Desarrollo Humano que habiéndose efectuado un estudio de mercado idóneo sobre las posibilidades de la oferta del servicio requerido, se ha llegado a establecer que en atención a las características especiales que imprime en la prestación de servicios la empresa RED SALUD S.A., es el único que cumple con las características requeridas para brindar el servicio de “IMPLEMENTACION Y ADMINISTRACION DE LA UBAP DE ESSALUD EN EL DISTRITO DE JESUS MARIA. PERIODO 2010-2011”, destinado a la ejecución del Convenio Específi co Nº 02 de Cooperación Interinstitucional entre ESSALUD y la Municipalidad Distrital de Jesús María, en los términos de su suscripción; Que, con Informe Nº 462-2010-MDJM/GA/SGL de fecha 26 de agosto del 2010, la Sub Gerencia de Logística, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, solicitó a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el tramitar la asignación presupuestal necesaria para la contratación del Servicio de Unidad Básica de Atención Primaria de ESSALUD-UBAP, según el Convenio Específi co Nº 02 de Cooperación Interinstitucional entre ESSALUD y la Municipalidad Distrital de Jesús María,, el cual de conformidad al citado Convenio, se constituye en una operación autofi nanciada, el cual debe de ser incluida en el PAC 2010, por el valor estimado de S/. 4’478,250.00 (Cuatro millones cuatrocientos setentiocho mil doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorándum Nº 660-2010-MDJM/ GPP de fecha 26 de agosto del 2010, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, indica que la Unidad Básica de Atención Primaria de ESSALUD – UBAP es un servicio autofi nanciado, por ello se le asignará la cobertura presupuestal necesaria a fi n de ser atendida en el presente ejercicio 2010; asimismo, informa que se realizará la previsión para su atención en el año 2011; Que, mediante Informe Nº 1276-2010-MDJM-GAJyRC de fecha 27 de abril del 2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, opina que procede la exoneración del proceso de selección para la contratación directa del servicio “IMPLEMENTACION Y ADMINISTRACION DE LA UBAP DE ESSALUD EN EL DISTRITO DE JESUS MARIA. PERIODO 2010-2011”, con la empresa RED SALUD S.A., por la causal de servicios personalísimos, debiendo precisarse que las prestaciones que se deriven del contrato a celebrarse con la precitada empresa, no será materia de subcontratación ni de cesión de posición contractual; Que, de conformidad con lo señalado el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen (…) f) para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva; Que, asimismo, el Artículo 132 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescribe que cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas cuando sustenten especialidad del proveedor, experiencia reconocida en la prestación y comparación favorable frente a otros potenciales proveedores, la entidad podrá contratar directamente; Que, el Artículo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que las exoneraciones se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal, atribución indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un Informe Técnico – Legal previo, el mismo que debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo remitirse copia del Acuerdo y el Informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Organismo Superior de las Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, asimismo, que las adquisiciones se realizan mediante acciones inmediatas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó el siguiente, ACUERDO: Artículo Primero.- APRUEBASE la exoneración de proceso de selección por causal de servicios