Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2010 (08/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2010

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Modifican el Reglamento para la acreditacion de personeros y observadores en procesos electorales
RESOLUCION Nº 2154-2010-JNE MORDAZA, 6 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO El articulo 178, numeral 3, de la Constitucion Politica del Peru, establece como competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. La Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece en sus articulos del 336 al 340 la figura de los observadores electorales. Mediante Resolucion Nº 291-2010-JNE de fecha 5 de MORDAZA de 2010, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el "Reglamento para la acreditacion de personeros y observadores en procesos electorales". Luego de efectuar una revision del reglamento MORDAZA mencionado, este Colegiado advierte que el mismo podria generar problemas de indole logistico que constituyan una MORDAZA para el ejercicio de la observacion electoral, la que resulta de MORDAZA trascendencia para la consolidacion de un sistema democratico y la transparencia del MORDAZA electoral. Atendiendo a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario efectuar una reformulacion del procedimiento de acreditacion de observadores electorales, ello con la finalidad de agilizar la labor de estos y promover la participacion ciudadana en esta importante labor de colaboracion en el legitimo control de la transparencia del MORDAZA electoral, y de la responsable y etica actuacion de los actores electorales: autoridades, organizaciones politicas, candidatos y ciudadanos. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Modifiquense los articulos 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del Titulo III, del "Reglamento para la acreditacion de personeros y observadores en procesos electorales", de la siguiente manera: "Articulo 19º.- Clases de observadores electorales Los observadores electorales pueden ser: 19.1. Observadores internacionales: Son las organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales que se acreditan como tales ante el JNE. 19.2. Observadores nacionales: Son las personas juridicas domiciliadas en el Peru que se acreditan como tales ante el JNE. 19.3. Observadores electorales distritales: Son las personas naturales que actuan como observadores en uno o mas distritos, y que son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales. 19.4. Observadores de locales de votacion: Son las personas naturales que actuan como observadores en uno o mas locales de votacion, y que son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.

19.5. Observadores de mesas electorales: Son las personas naturales que actuan como observadores en una o mas mesas, y que son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales. Articulo 20º.- Duracion de la observacion electoral Las actividades de los observadores nacionales respecto de un MORDAZA electoral especifico se iniciaran en la fecha indicada en la acreditacion otorgada por el JNE; en el caso de los observadores distritales, locales de votacion y mesas electorales, en la fecha que procesen sus inscripciones correspondientes en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales; y finalizaran con la declaratoria de conclusion del MORDAZA electoral. Articulo 21º.- Obligaciones de los observadores electorales 21.1. Respetar la CPP, tratados internacionales, leyes y demas disposiciones en materia electoral. 21.2. Respetar las funciones y la autoridad de los funcionarios electorales del JNE y de los JEE. En caso de dar declaraciones publicas, cualquier informacion o denuncia que se difunda debe estar acompanada de las pruebas que las sustenten y de los metodos, hipotesis, datos y analisis que respalden sus conclusiones, debiendo ponerse en conocimiento del JNE y al JEE, que corresponda, estas presuntas anomalias. 21.3. Actuar de manera independiente, transparente, objetiva e imparcial durante el desempeno de sus funciones. 21.4. Informar a las autoridades electorales del JNE y de los JEE sobre los objetivos de la observacion, y mantener con ellas una permanente comunicacion. 21.5. Informar a las autoridades competentes de todas las actividades delictivas relacionadas con el MORDAZA electoral, asi como de las violaciones a la ley electoral que fueran de su conocimiento. 21.6. Informar al JNE y a los JEE de cualquier anomalia o queja que observaran o recibieren durante el proceso. 21.7. Documentar sus observaciones a fin de que MORDAZA verificables. 21.8. Entregar un informe final de su labor al JNE dentro del plazo de treinta (30) dias naturales de declarada la conclusion del MORDAZA electoral, proponiendo las sugerencias respectivas para los proximos procesos electorales, de ser el caso. 21.9. Las demas obligaciones establecidas en la ley o las que establezcan el JNE y los JEE. Articulo 23º.- Restricciones aplicables a los observadores Los observadores electorales estan totalmente impedidos de: 23.1. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, o realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del MORDAZA electoral. 23.2. Hacer proselitismo de cualquier MORDAZA, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organizacion politica, candidato u opcion en un MORDAZA de consulta popular. 23.3. Ofender, difamar o calumniar a las instituciones y autoridades electorales, organizaciones politicas, personeros, candidatos o promotores de consultas populares. 23.4. Declarar el triunfo de alguna organizacion politica, candidato u opcion en un MORDAZA de consulta popular. 23.5. Realizar otras actividades que constituyan limitaciones o restricciones conforme a ley o a las disposiciones emitidas por el JNE y los JEE. Articulo 24º.- Sanciones aplicables 24.1. Los observadores electorales estan sujetos a lo dispuesto en el Titulo XVI de la LOE referido a delitos,

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