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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425344 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Asesoría Jurídica en colaboración con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la Proyección de una Ordenanza que regule aspectos administrativos relativos a la instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio y/o uso público de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 539408-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 295-MDSMP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2010/MDSMP San Martín de Porres, 31 de agosto del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 295-MDSMP (20. JULIO.2010) publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 24.JULIO.2010, se establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales en la jurisdicción, con vigencia hasta el 15.AGOSTO.2010 y prorrogada hasta el 31.AGOSTO.2010 mediante Decreto de Alcaldía N° 017-2010/MDSMP; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Mencionada ordenanza faculta al señor alcalde a dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prorroga de su vigencia; Que, atendiendo al pedido de vecinos de la jurisdicción que desean acogerse a los benefi cios de la referida ordenanza, corresponde emitirse la respectiva disposición municipal; existiendo las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe N° 219- 2010-GAT/MDSMP) y de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 804-2010-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 20, numeral 6) y 42 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 295-MDSMP de esta Entidad Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 295-MDSMP (20. JULIO.2010) hasta el 30.SETIEMBRE.2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas, el cumplimiento de este decreto; y a la Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 540271-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Ordenanza sobre extinción de deudas tributarias de cobranza dudosa ORDENANZA Nº 367-MSS Santiago de Surco, 31 de agosto de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 033-2010-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2373-2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 868-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Memorándums Nros. 618 y 721-2010-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 392-2010-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 305-2010-SGCC-GF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, los Informes Nros. 762 y 779-2010- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que propone la Extinción de Deudas Tributarias de Cobranza Dudosa; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022- 2000-EF publicado con fecha 11.03.2000, señala que la Administración Tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 27º del TUO del Código Tributario, tiene la facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.