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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425343 personalísimos para la “IMPLEMENTACION Y ADMINISTRACION DE LA UBAP DE ESSALUD EN EL DISTRITO DE JESUS MARIA. PERIODO 2010-2011” con la empresa RED SALUD SA. Artículo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Administración, a través de la Sub Gerencia de Logística, la ejecución de la exoneración del proceso de selección por causal de servicios personalísimos para la “Implementación y Administración de la UBAP de ESSALUD en el distrito de Jesús María, Período 2010- 2011” con la empresa RED SALUD SA, hasta por un monto de S/. 4’478,250.00 (Cuatro millones cuatrocientos setentiocho mil, doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a lo establecido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el cual será fi nanciado con la fuente de fi nanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, y a la Gerencia Municipal remitir a la Contraloría General de la República y al Organismo Superior de Contrataciones del Estado, copia del Acuerdo y del Informe Técnico Legal, que dio origen al presente instrumento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 539797-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza Nº 270-MDMM modificada mediante la Ordenanza Nº 283-MDMM, que regula aspectos administrativos relativos a la intalación y/o exhibición de publicidad exterior en el distrito ORDENANZA N° 435-MDMM Magdalena del Mar, 27 de agosto de 2010 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 016 de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 270-MDMM publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de julio del 2006 se regularon aspectos administrativos relativos a la instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior en el distrito. Dicha Ordenanza fue modifi cada posteriormente por la Ordenanza Nº 283-MDMM publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de octubre del 2006; Que, resulta conveniente modifi car la Ordenanza Nº 270-MDMM antes citada, a fi n de adecuarla a los lineamientos de la Resolución Nº 0148-2008/ CEB-INDECOPI mediante el cual se aprobaron lineamientos sobre colocación de anuncios publicitarios y asimismo actualizarla conforme a las normas sobre la materia, emitidas con posterioridad por los órganos competentes; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha expedido la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el último párrafo del artículo 3º, y el Artículo 11º y 12º de la Ordenanza Nº 270-MDMM publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de julio del 2006, modifi cada posteriormente por la Ordenanza Nº 283-MDMM publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de octubre del 2006, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: “Artículo 3. …….. Sin perjuicio de las defi niciones establecidas en el presente artículo son aplicables supletoriamente las defi niciones y clasifi caciones de la Ordenanza Nº 1094- MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siempre que no entren en contradicción con las disposiciones de la presente Ordenanza.” “Artículo 11º.- La autoridad municipal deberá expedir la respectiva autorización de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de total de los documentos y el cumplimiento de los requisitos exigidos. En el caso que la autoridad municipal no resuelva dentro del plazo antes señalado, se entenderá por aceptada su solicitud de acuerdo a las disposiciones que rigen al silencio administrativo positivo, sin perjuicio de la fi scalización posterior efectuada por esta Municipalidad. La sola presentación de la solicitud y sus requisitos no autoriza al interesado a instalar el elemento de publicidad exterior en tanto no obtenga la autorización expresa emitida por la autoridad municipal u opere el silencio administrativo positivo a solicitud del administrado una vez vencido el plazo para expedir la respectiva autorización de elementos de publicidad exterior, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.” “Artículo 12°.- Las autorizaciones de elementos de publicidad exterior en bienes de propiedad privada, tendrán vigencia indeterminada en tanto se mantengan en el tiempo las condiciones que fueron evaluadas al momento de ser otorgadas, dichas condiciones deben estar relacionadas con las características físicas del elemento que contiene los anuncios publicitarios en relación con el espacio físico y uso del suelo, mas no en relación al contenido del anuncio, caso contrario caducarán de pleno derecho y los elementos serán retirados de manera inmediata por la autoridad municipal, con excepción de las autorizaciones de banderolas cuyo plazo de vigencia es de un (01) mes renovable por un mes adicional.” Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el ítem 8.05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Municipalidad, debiendo reemplazarse por el procedimiento detallado en el anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Los Procedimientos de autorización de instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior en bienes de propiedad privada que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a lo regulado en la misma.