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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (09/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440597 viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que son autorizados mediante resolución del titular de la entidad y deben realizarse en categoría económica; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la Resolución de autorización será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; Que, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre constituye la Autoridad Administrativa CITES- Perú, y como tal se ocupa de cumplir los compromisos que el Perú ha asumido en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES, aprobado por Decreto Ley N° 21080; Que, en tal sentido, resulta necesaria la asistencia de funcionarios y especialistas en la Convención CITES y fl ora silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, en calidad de Autoridad Administrativa CITES- Perú, en la precitada reunión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Ingeniero Jorge Artidoro Ugaz Gómez, Director General Forestal y de Fauna Silvestre, de la Ingeniera Nélida Barbagelata Ramírez, Directora de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (e) y de la señorita Ella Karina Ramírez Cuadros, responsable de la Unidad de Convenciones Internacionales y Conservación de Flora y Fauna de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a la ciudad de Ginebra, Suiza del 16 al 22 de abril del 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán efectuados con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: JORGE ARTIDORO UGAZ GÓMEZ Pasajes (Clase económica) US$ 3,420.51 Viáticos US$ 1,560.00 Tarifa CORPAC US$ 31.00 Total US$ 5,011.51 NÉLIDA BARBAGELATA RAMIREZ Pasajes (Clase económica) US$ 3,420.51 Viáticos US$ 1,560.00 Tarifa CORPAC US$ 31.00 Total US$ 5,011.51 ELLA KARINA RAMIREZ CUADROS Pasajes (Clase económica) US$ 3,420.51 Viáticos US$ 1,560.00 Tarifa CORPAC US$ 31.00 Total US$ 5,011.51 Artículo 3º.- Encargar las funciones de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre a la Ing. Lucy Rocio del Carmen Malleux Hernani, Directora de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre (e) de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, en adición a sus funciones, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- Encargar las funciones de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre a la Abogada Lies Araceli Linares Santos, Asesora Legal de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, en tanto dure la ausencia de la Ingeniera Nélida Barbagelata Ramírez. Articulo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 625758-1 AMBIENTE Modifican conformación de la Comisión Técnica encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Cordillera Huayhuash RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2011-MINAM Lima, 7 de abril de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 126-2011-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1173-2002-AG, se declara la Zona Reservada Cordillera Huayhuash sobre la superfi cie de 67 589.76 ha. de extensión ubicada en los distritos de Pacllón y Manga de la provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; Queropalca, Lauricocha y San Miguel de Cauri de la provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; y Copa y Cajatambo de la provincia de Cajatambo, departamento de Lima; Que, el artículo 5° de la mencionada Resolución Ministerial, constituye una Comisión Técnica encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización defi nitiva de la citada Zona Reservada, la cual estuvo conformada por representantes del poder ejecutivo, legislativo, comunidades campesinas y entidad privada; Que, asimismo, el artículo 6° de la citada Resolución Ministerial, dispone que la referida Comisión Técnica, asuma la implementación del proceso participativo de consulta a la población local, para lo cual le otorga un plazo de un año a fi n de alcanzar el estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, para lo cual debió instalarse dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de dicha norma; Que, mediante documento de visto, y sobre la base de los Informes Nos. 004-2011-SERNANP-DDE y 051-2011-