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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (09/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440614 el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 625364-4 Otorgan a Conservas y Congelados Cerro Azul S.R.L. autorización para instalar establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 159-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de marzo del 2011 Visto los escritos con registro N° 00013812-2011 y adjuntos de fechas 14 de febrero, 04 y 08 de marzo del 2011 respectivamente, presentados por la empresa CONSERVAS Y CONGELADOS CERRO AZUL S.R.L; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del literal b) del artículo 43°, del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los artículos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fi jados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, los numerales 52.1 y 52.2 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE , respectivamente, establecen que la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero se otorga con una vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001- PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. Adicionalmente, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07- 2004-PRODUCE, regula las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CONSERVAS Y CONGELADOS CERRO AZUL S.R.L solicita autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de procesamiento a través de las plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos; a ubicarse en la Carretera Imperial-Quilmaná Km 0,25, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 13 de abril de 2010, mediante Resolución Directoral Nº 144-2010-PRODUCE/DIGAAP otorga a la precitada empresa, la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado: “Instalación de las Plantas de Enlatado (1000 cajas/turno), Congelado (24 t/día) y Curado de productos hidrobiológicos (300 t/mes)”, a ubicarse en el km 0,25 de la Carretera Imperial-Quilmaná, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-002-11-CN-CG-CU-SANIPES de fecha 21 de enero de 2011, para desarrollar las actividades de enlatado, congelado y curado, señalando que los planos y la memoria descriptiva del proyecto de instalación muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, para desarrollar las actividades de procesamiento de enlatado, congelado y curado; por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 198- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 312- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los artículos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CONSERVAS Y CONGELADOS CERRO AZUL S.R.L., autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento a través de las plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos; a ubicarse en la Carretera Imperial- Quilmaná Km 0,25, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 17020822 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima – Ofi cina Cañete, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado : 1 000 cajas/turno Congelado : 24 t/día Curado : 300 t/mes Artículo 2°.- La empresa CONSERVAS Y CONGELADOS CERRO AZUL S.R.L. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con Certifi cación Ambiental aprobatoria mediante Resolución Directoral Nº 144-2010-PRODUCE/ DIGAAP por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, de conformidad con el Protocolo Técnico para Autorización de de Instalación Nº PTI-002-11-CN-CG-CU-SANIPES. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa CONSERVAS Y CONGELADOS CERRO AZUL S.R.L. el plazo de un