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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440608 ENERGIA Y MINAS Medidas complementarias para la aplicación del artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 012-2010 DECRETO SUPREMO N° 016-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2010, se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, con el objeto de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; Que, con Decreto de Urgencia N° 004-2011, se amplió el plazo para la implementación del Decreto de Urgencia N° 012-2010, hasta por doce (12) meses adicionales, a fi n de cumplir con los objetivos señalados en dicho dispositivo; Que, el artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 012- 2010 prohíbe el uso de dragas y otros equipos similares en la actividad minera aurífera del departamento de Madre de Dios; siendo necesario determinar, por sus características e impactos en el ambiente, los equipos similares que podrán ser utilizados en las zonas de minería aurífera del departamento de Madre de Dios; para cuyo efecto los Ministerios de Energía y Minas y del Ambiente han realizado las coordinaciones pertinentes; Que, para el caso de las Áreas Naturales Protegidas y su zonas de amortiguamiento, dichas coordinaciones se efectúan en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM; Que, en ese sentido corresponde dictar medidas complementarias para la aplicación del artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 012-2010, en lo que corresponde a equipos similares; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Alcances de la prohibición del uso de equipos similares La prohibición establecida en el artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 012-2010, ampliada por el Decreto de Urgencia N° 004-2011 para el uso de dragas y equipos similares en la actividad minera aurífera en el departamento de Madre de Dios, no alcanza a los equipos similares denominados: balsa gringo, balsa castillo, caranchera y traca, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 1.1.- Que cuenten con todos los permisos correspondientes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú-DICAPI, de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Madre de Dios –DREM y de la Autoridad Nacional del Agua- ANA. 1.2.- Que los volúmenes de producción no excedan los límites señalados en el artículo 91° del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y sus modifi catorias. 1.3.- Que utilicen métodos de recuperación de mercurio (como la retorta) y realicen el refogado fuera de estos equipos y de los cuerpos de agua, para lo cual deberán emplear un lugar especialmente acondicionado para esta actividad. 1.4.- Que dispongan adecuadamente las arenillas negras y almacenen de manera segura el mercurio. Para cumplir con las condiciones establecidas se otorga un plazo de seis (06) meses, lo que no implica el otorgamiento de permiso de operaciones. Artículo 2°.- Inventario de Equipos señalados en el artículo 1° Lo exceptuado en el artículo anterior se refi ere únicamente a los equipos similares existentes a la fecha, para lo cual el Gobierno Regional de Madre de Dios presidirá una comisión responsable de realizar un inventario, en coordinación con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú-DICAPI, y con el apoyo del personal del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Energía y Minas. Para tal efecto, dicha comisión tendrá un plazo de dos (02) meses para cumplir con sus objetivos, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 3°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 626579-3 Modifican artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 010-2009-EF que calificó para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 a Perenco Peru Limited Sucursal del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2011-EM Lima, 8 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de setiembre de 2008, PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2009-EF, publicada el 16 de enero de 2009, se aprobó como empresa califi cada, para efecto del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU, por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Lote 67”; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolución; Que, conforme al numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Resolución Suprema que califi que a las personas naturales o jurídicas para el goce del Régimen de Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas deberá ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, y señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que se autorizan; Que, con fecha 2 de diciembre de 2010 el Ministerio de Energía y Minas, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ han suscrito una Adenda de modifi cación del Contrato de Inversión celebrado con PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ por la cual se modifi ca el monto de inversión y el plazo para realizar la inversión comprometida; Que, resulta necesario modifi car la Resolución Suprema Nº 010-2009-EF a fi n de incorporar la modifi cación respecto al monto y plazo para realizar la inversión comprometida;