Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (09/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440613 Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 625364-3 Declaran improcedentes solicitudes relacionadas con permiso de pesca y licencia para operar planta de congelado a bordo de embarcación, presentadas por Pelagic Fishing Group S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 158-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de Marzo del 2011 Visto el escrito de registro N° 00056108-2010, Adjuntos 1, 2, 3 y 4 de fechas 14 de julio, 22 de setiembre, 30 de noviembre del 2010, 11 y 28 de febrero del 2011, presentados por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., y CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las persona naturales y jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Artículos 44° y 46° de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro del plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho, mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgado; Que, a través Resolución Directoral Nº 307-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de junio de 2008, se otorgó a la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación pesquera de arrastre de media agua, de acero naval con 8,366 m3 de volumen de bodega, equipada con red de arrastre de media agua para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo congelado y RSW; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. en virtud al incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral N° 307- 2008-PRODUCE/DGEPP, solicitó permiso de pesca y licencia de operación de la planta de congelado a bordo, para operar la embarcación denominada FRANZISKA con matrícula CO-30388-PM en la extracción de jurel y caballa, adjuntando para tal efecto, los requisitos establecidos en el procedimiento N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE. Asimismo, la citada empresa solicita la suspensión de los plazos administrativos establecidos para el trámite del expediente de permiso de pesca y licencia de operación, en consideración a la gestión que se está realizando para la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE por parte de la Alta Dirección del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Memorando N° 00337-2011- PRODUCE/DVP el Despacho Viceministerial alcanza el Memorando N° 148-2011-PRODUCE/OGAJ mediante el cual la Ofi cina General de Asesoría Jurídica indica que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero está obligada a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permiso de pesca presentada; hasta que la administrada hubiere hecho uso de los recursos administrativos o hubiere sometido el asunto a la autoridad jurisdiccional; Que, de la revisión efectuada al expediente administrativo se ha verifi cado que la administrada no ha cumplido satisfactoriamente con el requisito N° 6 del procedimiento N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; ya que no se ha realizado la inspección técnica de la embarcación pesquera FRANZISKA con matrícula CO- 30388-PM en territorio nacional, no obstante habérsele solicitado a la administrada su realización en reiteradas oportunidades como constan en los Ofi cios N°s 5142- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, 5878-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch y 487-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, por lo que corresponde declarar la improcedencia del permiso de pesca y la licencia de operación de planta de congelado a bordo, solicitado; Que, asimismo, cabe señalar que resulta improcedente el pedido de la administrada respecto a la suspensión del plazo establecido para el presente procedimiento, pues los administrados, a la fecha de presentación de sus solicitudes deben cumplir con la presentación de todos los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos y no esperar la presentación de su solicitud para pedir plazos para el cumplimiento de los mismos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 049-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 275-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y demás normas complementarias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. relacionado a su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación denominada FRANZISKA con matrícula CO-30388-PM, de arrastre media agua, con capacidad de bodega de 8,366 m3, con sistema de preservación a bordo congelado y RSW; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. relacionado a la licencia para operar la planta de congelado a bordo de la embarcación denominada FRANZISKA con matrícula CO-30388-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión de los plazos administrativos para el procedimiento de permiso de pesca y licencia de operación de la embarcación denominada FRANZISKA con matrícula CO-30388-PM, por las razones expuestas, en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en