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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440600 Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar al Coronel EP Carlos Alberto RABANAL CALDERÓN, en Comisión Especial en el Exterior como Participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID) y Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, en el período comprendido del 15 de Julio del 2011 al 14 de Julio del 2013, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la capacitación, desarrollo y seguridad nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú, ya que, la fi nalidad es proporcionar y recibir los conocimientos necesarios para el ejercicio de funciones en los órganos del Estado responsables de la formulación de políticas de defensa, así como asesoramiento para la participación del Perú dentro del Sistema Interamericano de Defensa; Que, el período de duración de la citada Comisión Especial en el Exterior como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), es de veinticuatro (24) meses y comprende los años fi scales 2011, 2012 y 2013, por lo que el pago correspondiente al período comprendido del 15 de julio al 31 de diciembre del 2011, se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Año fi scal 2011, y el pago de los períodos restantes se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal correspondiente, expidiéndose oportunamente las respectivas autorizaciones; Que, el precitado viaje en Comisión Especial en el Exterior se encuentra considerado en el Rubro 3, Ítem Nº 23, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de Enero de 2011; Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359 -Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por Ley N° 29598, el Ofi cial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010 DE, del 20 de Noviembre del 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778– 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior como participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID) y Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), al Coronel EP Carlos Alberto RABANAL CALDERÓN, identifi cado con DNI Nº 00493598 y CIP Nº 114675000, a realizarse en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, en el período comprendido del 15 de Julio del 2011 hasta el 14 de Julio del 2013, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: AÑO FISCAL 2011 Pasajes Aéreos (en clase económica) Lima-Washington D.C., EEUU (Ida) US $ 1,261.00 x 03 personas (Incluye la TUUA) Gastos de Traslado US $ 6,930.00 x 2 compensaciones extraordinarias Para los gastos que se irroguen para el cumplimiento de la presente comisión en los ejercicios fi scales siguientes, la Unidad Ejecutora 003 Ejército del Perú, tomará las previsiones respectivas con cargo a sus partidas presupuestales, en los ejercicios presupuestales correspondientes. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo normado en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero del 2004 y sus modifi catorias. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El citado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 6º.- El citado Ofi cial no podrá solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o de retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión. Artículo 7º.- El citado Ofi cial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 626579-6 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para la entrega en concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador- Av. Grau – San Juan de Lurigancho DECRETO SUPREMO N° 054-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2007-EF, de fecha 19 de enero de 2007, se ratifi có el acuerdo adoptado