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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440664 superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fi nes, dicha Zonifi cación se realiza en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Que, el artículo 1°, 3° y 23° del Reglamento de Zonifi cación Ecológica Económica –D.S N° 087-2004- PCM, señala que la Zonifi cación Ecológica-ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Provee de sustento técnico para la formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en el ámbito nacional, regional y local. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible en un territorio de sus recursos naturales, por lo que las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, deberán utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumento de planifi cación y de gestión del territorio. Que, el artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972 indica como funciones de las Municipalidades formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Así como coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental. Que, mediante Ordenanza Regional N° 018- 2010-GRCAJ/CR, publicada el 24 de diciembre de 2010, el Gobierno Regional de Cajamarca aprobó la Zonifi cación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca, como un instrumento base para el ordenamiento y la planifi cación territorial; para la implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible del departamento. En dicho documento se reconoce a los cerros Sinchao, Quihuillas, Azules, Casa de Melcho Acuña, Tantahuatay, Cienegas y Señorita; además a las Lagunas Aurora y las Gradas como áreas de alto valor biológico y muy alto valor en importancia hídrica. Que, el artículo 90º y 98 de la Ley General del Ambiente señala que el Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno. Asi mismo, la conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades entrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles. Que, el artículo 1º de la Ley de Recursos Hídricos- Ley N° 29338 señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la nación. Que, por estos fundamentos, el Alcalde del Distrito de Chugur, en votación unánime de los señores regidores del Concejo Municipal del Distrito de Chugur, y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, del marco normativo antes citado y de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, promulga la siguiente Ordenanza Municipal. SE RESUELVE: Artículo Primero: RESPALDAR la Ordenanza Municipal N° 001-2001-CMDCH, el mismo que declara como Zona Reservada Protegida Municipal Distrital de los cerros: Sinchao, Quihuillas, Azules, Casa de Melcho Acuña, Tantahuatay, Ciénegas y Señorita y a las Lagunas Aurora y las Gradas. Áreas que según la Zonifi cación Ecológica Económica de nuestra región tienen alto valor biológico y alto valor en importancia hídrica. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Alcaldía y a la Gerencia del Medio Ambiente de la Municipalidad el cumplimiento de la presente ordenanza municipal según sus competencias Artículo Tercero: La Ofi cina General de Imagen Institucional se encarga de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el diario de Avisos Judiciales de la jurisdicción, como así de la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza entra en vigencia y es de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo Quinto: NOTIFICAR, el presente Acto Administrativo a los Órganos Competentes de la Municipalidad Distrital de Chugur para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIDAL GARCÍA EFUS Alcalde 626093-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL